Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 366/2015

Bs. As., 2/6/2015

VISTO el Expediente N° S05:0027703/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 2.098 fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 156 de fecha 27 de enero de 2010, las Decisiones Administrativas Nros. 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012 y 609 de fecha 1 de agosto 2014, la Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, y sus modificatorias y complementarias, 7 de fecha 13 de diciembre de 2013 y 731 de fecha 30 de diciembre de 2014, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1.126 de fecha 8 de noviembre de 2012, y su similar 609 de fecha 1 de agosto de 2014, se autorizó como excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2014, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) y SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados respectivamente, correspondientes a los citados ejercicios presupuestarios en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que por las Resoluciones Nros. 7 de fecha 13 de diciembre de 2013 y 731 de fecha 30 de diciembre de 2014, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron TREINTA Y CINCO (35) y CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) cargos vacantes y financiados respectivamente, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, autorizados para su cobertura por el Artículo 1° de las citadas Decisiones Administrativas Nros. 1.126/12 y 609/14, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), que fuera aprobado por la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias.

Que, a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección de los CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (467) cargos vacantes y financiados correspondientes, resulta necesario dar por iniciados los mismos e instruir a las distintas áreas intervinientes para que atiendan los recursos y gastos necesarios para su desarrollo, lleven adelante su tramitación en un todo de acuerdo con lo dispuesto por las resoluciones mencionadas en el considerando precedente, y estimen, planifiquen y prevean los recursos presupuestarios que resulten necesarios a tal fin, disponiendo los recursos materiales y humanos pertinentes para atender dichos cometidos.

Que para ello, resulta conveniente, prever el otorgamiento de facultades especiales a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, en orden a los objetivos fijados por el Decreto N° 156 del 27 de enero de 2010 y sus modificatorios, a la citada unidad organizativa.

Que por lo expuesto, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA para designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, para resolver sobre las rectificaciones y/o reemplazos de los miembros del Comité de Selección, para suscribir las convocatorias para el nombramiento de las veedurías previstas en la normativa de aplicación, para resolver sobre la recusación y/o excusaciones que pudieran recaer sobre cualquiera de los miembros del Comité de Selección, para disponer solicitudes de las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en los diarios de circulación nacional relativas a dichos procesos, para promover la incorporación de procesos y/o el dictado de instructivos que cumplan con dar celeridad a la gestión de las distintas etapas del proceso de selección, sin perjuicio de las prerrogativas que normativamente corresponden a los Comités de Selección, a la Secretaría Técnica de los Comités de Selección y a los Órganos Rectores en la materia de su incumbencia.

Que asimismo, corresponde facultar a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA a conformar las Bases y Condiciones de dichos procesos y aprobar sus modificaciones a propuesta de la Secretaría Técnica de los Comités de Selección, para poder sesionar con TRES (3) de sus miembros en las instancias normativamente previstas y resolver sobre los Órdenes de Mérito elevados por los respectivos Comités de Selección, mediante la firma del acto administrativo de estilo.

Que estrictas razones de celeridad y eficiencia en los procedimientos de selección vigentes imponen la oportunidad, mérito y conveniencia del dictado de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse formal inicio a los procesos de selección para la cobertura de TREINTA Y CINCO (35) y CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) cargos vacantes y financiados respectivamente, asignados a esta Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por las Resoluciones Nros. 7 de fecha 13 de diciembre de 2013 y 731 de fecha 30 de diciembre de 2014, ambas de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la UNIDAD MINISTRO, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA y a la SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, todas pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a poner a disposición del proceso de selección cuya cobertura se dispone por el Artículo 1° de la presente medida los recursos humanos, materiales y administrativos que fueran solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, para que gestione los procesos de selección que por el Artículo 1° de la presente medida se dan por iniciados, de acuerdo con lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), que fuera aprobado por la Resolución N° 39 del 18 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del referido Ministerio, en orden a los objetivos asignados por el Decreto N° 156 del 27 de enero de 2010 y sus modificatorios, a realizar todas las medidas necesarias para la gestión integral del proceso de selección que por el presente se inicia, en especial, se la faculta a resolver las designaciones de los miembros y expertos de todos los Comités de Selección, a resolver sobre las rectificaciones y reemplazos de sus miembros, a suscribir las convocatorias para el nombramiento de las veedurías previstas en la normativa de aplicación, a resolver sobre las recusaciones y/o excusaciones que pudieran recaer sobre cualquiera de los miembros del Comité de Selección, a disponer solicitudes de las publicaciones en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en los diarios de circulación nacional relativas a dichos procesos.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, sin perjuicio de las facultades conferidas en el Artículo 4° de la presente medida, a conformar y aprobar las bases y condiciones de dichos procesos y aprobar las eventuales modificaciones que pudieran surgir en relación a los cronogramas de realización del proceso y a autorizar a los Comités de Selección para poder sesionar con TRES (3) miembros en las instancias normativamente previstas y a resolver sobre los Órdenes de Mérito elevados por los respectivos Comités de Selección mediante la firma del acto administrativo de estilo.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, sin perjuicio de las facultades conferidas en los artículos precedentes, a promover la incorporación de procesos y/o el dictado de instructivos que tiendan a dar celeridad a la gestión de las distintas etapas del proceso de selección, sin perjuicio de las prerrogativas que normativamente corresponden a los Comités de Selección, a la Secretaría Técnica de los Comités de Selección y a los Órganos Rectores en la materia de su incumbencia.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 23/06/2015 N° 112964/15 v. 23/06/2015
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