Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL COMPRIMIDO
Resolución 3644/2006
Prorrógase provisoriamente la vigencia de las Matrículas Habilitantes de los Sujetos de Gas Natural Comprimido (GNC).
Bs. As., 15/12/2006
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 11500/06, la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución Nº2/94 y lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nacional Nº24.076 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los Sujetos de la Ley.
Que en el artículo 2º de la Resolución Nº2/94 se prevé la actualización y optimización del sistema administrativo y de control.
Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme a las necesidades del sistema y los objetivos generales de la mencionada Ley 24.076.
Que la experiencia desarrollada a través de la implementación del sistema de propulsión vehicular mediante Gas Natural Comprimido (GNC), llevó a complementar la normativa inicial, dando lugar a nuevas medidas de control siempre en orden de asegurar condiciones de funcionamiento más confiables, seguras y eficientes, para todo el sistema.
Que en virtud del crecimiento que en los últimos años ha experimentado el uso del Gas Natural Comprimido (GNC), se requiere la actualización y optimización del sistema administrativo y de control de la actividad.
Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de mantener un marco normativo actualizado, en protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios; garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.
Que a fin de afianzar la aplicación de tales normas de seguridad en los sujetos regulados, resulta primordial un circuito administrativo eficiente.
Que en tal sentido, esta Autoridad establece los procedimientos de control del GNC en resguardo de la Seguridad Pública, exhortando al cumplimiento de la presente a todos los Sujetos del Sistema.
Que teniendo en cuenta el importante crecimiento del parque automotor propulsado con GNC en el país, como así de las Estaciones de Carga que expenden el fluido, es que se torna necesario mantener actualizado el registro de Matrículas Habilitantes.
Que la creciente preocupación de la Autoridad Regulatoria por la regularización administrativa del Sistema de Gas Natural Comprimido ya se ha materializado mediante el dictado de las Resoluciones ENARGAS Nº 3113/04, 3117/04 y 3130/05, asignando funciones a la COMISION DE REGULARIZACION DEL REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES.
Que posteriormente se dictaron las Resoluciones ENARGAS Nº 3139/05 y 3256/05, creando a la Unidad de Auditoría y Control de GNC del ENARGAS.
Que asimismo mediante la Resolución ENARGAS 3196/05 se aprobó la Especificación Técnica para la certificación de la aptitud técnica de los Talleres de Montaje para GNC, NAG - E Nº 408.
Que por Resolución ENRG Nº3486/06 se creó la Gerencia de GAs Natural Comprimido dentro de la estructura órganica de esta Autoridad Regulatoria.
Que por Resolución ENRG Nº 3586/06 se ha designado al titular de la mencionada gerencia, poniéndose en marcha la actividad de esa unidad administrativa.
Que el 18 de septiembre del corriente año esta Autoridad ha resuelto aprobar la utilización de obleas habilitantes con almacenamiento de datos digitales, creando a través de la Resolución ENRG Nº 3588/06 la denominada oblea digital.
Que las mencionadas medidas de regularización y auditoría significaron un importante ordenamiento del sistema de GNC generando importantes efectos de depuración y eficientización.
Que sin perjuicio de ello, a fin de complementar adecuadamente los avances alcanzados, en necesario adoptar medidas precautorias en el plano administrativo procesal a los efectos de ordenar la cuestión procedimental del Registro de Matrículas Habilitantes.
Que la Resolución ENARGAS Nº 139/95 establece en el punto 9 del Anexo II que la Matrícula Habilitante deberá renovarse cada dos (2) años.
Que de dicha norma surge que las mencionadas matrículas tienen una vigencia temporal de dos (2) años.
Que en los próximos tres meses se produce el vencimiento de más de la mitad de las matrículas habilitantes otorgadas.
Que esta circunstancia fáctica dificulta el análisis detallado que corresponde realizar por parte de esta Autoridad previo al otorgamiento de una reinscripción en el registro de matrículas habilitantes.
Que en ese mismo sentido, la Cámara Argentina de Productores de Equipos Completos de Gas y Afines ha presentado con fechas 31 de agosto y 23 de noviembre de 2006 (Actuaciones ENARGAS Nos. 14882/ 06 y 19937/06) solicitando a esta Autoridad medidas que agilicen el trámite de rematriculación y en particular una prórroga en los vencimientos de las matrículas habilitantes.
Que del mismo modo, la Gerencia de Gas Natural Comprimido se ha expedido a través del Informe Técnico GGNC Nº 15/06 considerando necesaria una prórroga de los vencimientos.
Que por todo ello, resulta conveniente en este estado de situación del Registro de Matrículas Habilitantes, conceder un plazo razonable para que la Autoridad realice un exhaustivo estudio de la situación de cada uno de los sujetos regulados del sistema de GNC.
Que entonces, corresponde establecer una prórroga en la vigencia de las matriculas habilitantes otorgadas por un tiempo prudencial que permita efectuar la tarea regulatoria de control de los presupuestos de matriculación de manera más eficiente.
Que esta medida precautoria significará la prórroga por un plazo razonable del vencimiento de las inscripciones en la matrícula de habilitación para sujetos de GNC.
Que en este sentido, un plazo que se extienda hasta el 30 de junio de 2006, es en principio suficiente para cumplir el objetivo propuesto.
Que sin embargo, ese plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Regulatoria si existieren causas que así lo justifiquen.
Que esta medida precautoria abarcará a las matrículas habilitantes de los siguientes sujetos del sistema de GNC, Productores de Equipos Completos (PEC), Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), Fabricantes e Importadores de equipos y partes.
Que esta prórroga alcanzará a todos los vencimientos de matrículas habilitantes que se produzcan hasta el mencionado día 30 de junio de 2007.
Que esta medida tiene como finalidad permitir una regularización del mencionado registro, posibilitando así su mejor funcionamiento en beneficio del sistema de GNC y del usuario final.
Que sirve de fundamento a esta decisión el mencionado Informe técnico elaborado por la Gerencia de Gas Natural Comprimido Nº/06.
Que en orden a sus funciones, la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido previamente el correspondiente Dictamen Legal Nº 1133/ 06.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito a lo establecido por el Artículo 52 incisos a) y b) de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase provisoriamente la vigencia de las Matrículas Habilitantes de los Sujetos de Gas Natural Comprimido (GNC), hasta el día 30 de junio de 2007.
Art. 2º — Los sujetos del sistema de GNC a que se refieren el artículo anterior son los Productores de Equipos Completos (PEC), los Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC), los Fabricantes y los Importadores de equipos y partes.
Art. 3º — La prórroga del artículo 1º alcanza a todos aquellos vencimientos de matrículas habilitantes que se produzcan hasta el día 30 de junio de 2007.
Art. 4º —EI período de prórroga establecido en el artículo 1º podrá ser ampliado por esta Autoridad Regulatoria si existieren razones que así lo justifiquen.
Art. 5º — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.