ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3639
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos. Su modificación.
Bs. As., 23/6/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10730-20-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar la designación de un agente de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de julio de 2014.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Resolución General 3639
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos. Su modificación.
Bs. As., 23/6/2014
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10730-20-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar la designación de un agente de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
“30-71433561-4 | YPF S.A. - COMPAÑIA DE HIDROCARBUROS NO CONVENCIONAL SRL AREA LOMA CAMPANA UTE” |
Art. 2° — Lo establecido en el artículo anterior tendrá efectos a partir del día 1 de julio de 2014.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.