Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3637

Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Nuevo Programa Aplicativo. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general del Visto estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar, los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que mediante la Ley Nº 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario, reglamentado mediante el Decreto Nº 301 de fecha 3 de marzo de 2013, determinando las modalidades del contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.

Que dicha ley dispuso una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones con destino al sistema de seguridad social a cargo de los empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos.

Que, por otra parte, a efectos de poder identificar adecuadamente a los trabajadores comprendidos en diversos convenios de corresponsabilidad gremial celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, resulta necesario incorporar nuevos códigos en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

Que asimismo, a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se hace necesario conocer la condición de determinados trabajadores que perciben pensiones o se encuentran con licencia por fuerza mayor o paternidad, motivando la incorporación de diferentes códigos en el mencionado programa aplicativo.

Que en orden a lo señalado en los considerandos precedentes y a la incorporación de otras funcionalidades, este Organismo ha adecuado sus sistemas informáticos, por lo que procede aprobar y poner a disposición de los empleadores una nueva versión del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias—, deberá efectuarse mediante la utilización de la Versión 37 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, cuyas novedades se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.

Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.

El mencionado sistema estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° — Sustitúyense en el Anexo IV de la Resolución General Nº 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, las Tablas T03 “Códigos de Actividad”, T03 “Códigos de Situación de Revista”, T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”, T03 “Códigos de Condición” y T05 “Códigos de Obras Sociales”, por las que se consignan con igual denominación en el Anexo II de la presente.

Art. 3° — Apruébanse la Versión 37 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” y los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para la generación de declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado mayo de 2014 y siguientes.

La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a mayo de 2014 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1°)

PROGRAMA APLICATIVO “SICOSS” - VERSION 37

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

1. REQUERIMIENTOS DE “HARDWARE” Y “SOFTWARE”

1.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

1.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

1.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

1.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5”.

2. NUEVAS FUNCIONALIDADES

2.1. Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 114 y 115, a efectos de identificar los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales, establecido por el artículo 81 del Título XII de la Ley Nº 26.727, reglamentada por el Decreto Nº 301/13.

2.2. Se incorpora el código de condición 5 para identificar a los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario dispuesto por la ley citada en el punto anterior, que se hallen en condiciones de percibir el beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de dicha ley.

2.3. Se asignan los códigos de actividad 97 y 99 correspondientes a los trabajadores agrarios alcanzados por el régimen de la Ley Nº 26.727 y a aquellos excluidos del mismo, respectivamente.

2.4. Se habilitan los códigos de condición 10 y 11 a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de identificar a los trabajadores que perciban pensión o pensión no contributiva.

2.5. Se asignan los códigos de modalidades de contratación 989, 990, 991, 992, 993 y 994 que permiten la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a las provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones, respectivamente.

2.6. Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.

2.7. Se agregan los códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para identificar a los trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, así como aquellos que se encuentran con licencia por paternidad o por fuerza mayor, respectivamente.

2.8. Se Incorporan nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.

2.9. Se adecua el formato de importación, modificando la longitud de los campos remuneración total, remuneraciones imponibles (1 a 9), sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, sueldos más adicionales, horas extras, zona desfavorable, adicionales, premios, conceptos no remunerativos y maternidad.

2.10. Se permite la presentación de declaraciones juradas rectificativas por novedad por parte de los empleadores con tipo de empleador “9 - Contribuyente No SIPA”.

2.11. Se prevé que el cómputo en las declaraciones juradas de las retenciones sufridas por las empresas de servicios eventuales podrá efectuarse siempre que las mismas estén comprendidas entre la fecha de vencimiento de la declaración jurada del mes anterior y el día de vencimiento de la correspondiente al período que se declara.

El resto de los empleadores, consignarán las retenciones sufridas durante el período que se declara.

ANEXO II

(Artículo 2°)

T03

TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD





T03

TABLA DE CODIGOS DE SITUACION DE REVISTA





T03

TABLA DE MODALIDADES DE CONTRATACION





T03

TABLA DE CODIGOS DE CONDICION



T05

TABLA DE CODIGOS DE OBRAS SOCIALES












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