ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 363/2020
RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el Expediente N.º EX-2020-67884926- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.º 24.076, la Resolución ENARGAS N° I-3855/2020 y el DECIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO (CONVE-2020-56119605-APN-DGD#MDP); y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENARGAS N° I-3855 de fecha 15 de junio de 2016 (B.O. 23/06/2016) y sus respectivos anexos I, II y III contemplan la metodología para la determinación de las entregas por categoría de usuarios para gas natural y gas licuado de petróleo (en adelante GLP) propano/butano indiluido por redes.
Que,a su vez, por intermedio de la Nota Nº NO-2020-56149168-APN-SSH#MDP del 25 de agosto de 2020, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN (actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN) (en adelante la Subsecretaría) remitió al ENARGAS copia del DECIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO (CONVE-2020-56119605-APN-DGD#MDP) (en adelante el “Acuerdo”).
Que, al respecto, el Artículo 6° del Acuerdo determina que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS requerirá al ENARGAS que, actuando en su ámbito de competencia, instruya a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras, para que presenten ante la citada Subsecretaría dentro de los cinco (5) días hábiles de concluido el mes, las declaraciones juradas de conformidad con el Anexo D del precitado convenio.
Que asimismo,el referido Artículo 6° prevé que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS requerirá al ENARGAS que establezca un sistema de información que permita detectar desviaciones significativas en el consumo de las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluído por Redes respecto de sus consumos históricos, a fin de que ante la verificación de incrementos significativos en el consumo que no resulten justificables, la citada Subsecretaría pueda adoptar las medidas pertinentes a fin de identificar, y en su caso, hacer corregir los mismos, sin perjuicio de solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que, a su vez, el Acuerdo dispone que de observarse una utilización del Gas Propano con un destino distinto al de la distribución por redes se restringirá, en la medida del desvío verificado, la entrega de tal producto en la localidad o localidades donde se verifique tal circunstancia, siendo responsabilidad exclusiva de la Distribuidora y/o Subdistribuidoras todos los inconvenientes, daños y perjuicios suscitados.
Que a raíz de lo dispuesto por el Artículo 6 del Acuerdo previamente detallado, la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS elaboró el Informe Nº IF-2020-69072053-APN-GDYE#ENARGAS y entendió conveniente evaluar una nueva modificación a la metodología para la determinación de las entregas de gas propano por categoría de usuario, dejando sin efecto los Anexos I a III de la Resolución ENARGAS Nº I-3855/2016 de fecha 15 de junio de 2016.
Que en dicho informe, la Gerencia mencionada expresó que: “…en virtud de las resoluciones que aprobaron los cuadros tarifarios de octubre 2018 en las cuales se estableció un único precio de gas sin distinción de categoría tarifaria, no resulta necesario establecer un nuevo procedimiento para las entregas de gas natural. No obstante ello y considerando, que el nuevo acuerdo de abastecimiento de GLP modifica la estructura de precios de compra del fluido, diferenciando los usuarios de la zona abarcada por el beneficio establecido por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 (Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Santa Cruz, Chubut; Neuquén, Rio Negro, La Pampa, en el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y en el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza), a un precio salida de planta para usuarios residenciales de pesos cuatro mil novecientos ochenta y cuatro (4.984 $/TM) y para usuarios servicio general P de pesos nueve mil novecientos sesenta y ocho (9.968 $/TM), y para usuarios residenciales y servicio general P del ‘Resto País’ a un precio establecido en pesos ocho mil novecientos treinta y siete (8.937 $/TM), hemos elaborado una propuesta de adecuación normativa y una metodología para establecer un mecanismo de determinación de volúmenes de GLP entregados semestralmente para cada categoría de usuarios con el objetivo, de que las prestadoras le puedan informar a sus proveedores de GLP, la asignación del volumen por categoría de usuarios, a fin de que estos, le puedan facturar el GLP, según los precios diferenciados del nuevo acuerdo”.
Que en esa inteligencia, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró un nuevo procedimiento informativo (de conformidad con el Anexo identificado como IF-2020-68677174-APN-GDYE#ENARGAS), en virtud del cual se deberá remitir a esta Autoridad Regulatoria la información detallada en los Subanexos I y II (identificados como IF-2020-68676539-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2020-68676672-APN-GDYE#ENARGAS) con anterioridad al día QUINCE (15) de cada mes, por parte de todos los sujetos que se encuentren incluidos en el Acuerdo vigente de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluído; considerando lo antes expuesto ya que los ANEXOS involucrados tenían razón de existencia en virtud de otra situación fáctica a la que rige actualmente.
Que es dable señalar, que los Subanexos I y II mencionados precedentemente, se encuentran disponibles para su descarga en el sitio web del ENARGAS, en el apartado S.A.R.I., (www.enargas.gov.ar/SARi), en la sección CCER-estandarización informativa, asociadas al vínculo “DDJJ GLP-Procedimiento Informativo” y de conformidad con el procedimiento respectivo, se remitirá el comprobante de presentación ante esta Autoridad Regulatoria, por medio de una actuación en la cual se indique el código de recibo correspondiente que emite el Sistema Automático de Remisión Informática (SARI).
Que en atención al período de entrada en vigencia de los nuevos precios convenidos en el “Acuerdo”-1° de julio del corriente año- resulta necesario determinar que la primera presentación que corresponda realizar con motivo de la aprobación del presente procedimiento informativo, deberá incluir la totalidad de las declaraciones juradas comprendidas desde el período julio de 2020.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería derogar la Resolución ENARGAS Nº I-3855/2016 y sus respectivos anexos I, II y III, a efectos de adecuar al estado actual de situación la metodología de remisión informativa, tal lo antes manifestado, para la determinación de las entregas de gas propano distribuido por redes, por categoría de usuario, en consonancia con las últimas Resoluciones de este Organismo que aprobaron los cuadros tarifarios de GLP por redes, considerando la respectiva participación de usuarios por segmento, en un todo de acuerdo a lo convenido en el Acuerdo.
Que corresponde señalar que en atención a las facultades conferidas por los incisos b) y o) del Artículo 50 de la Ley N° 24.076, compete al ENARGAS: “b)…Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos” (…) y o) “…Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley su reglamentación”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50, incisos b) y o) de la Ley Nº 24.076 y Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución ENARGAS N° I-3855 de fecha 15 de junio de 2016 y sus respectivos Anexos.
ARTÍCULO 2º: Aprobar la metodología para la determinación de las entregas de gas por categoría de usuario que se produzcan a partir del 1º de julio de 2020, que obra en el Anexo I (IF-2020-68677174-APN-GDYE#ENARGAS), el Subanexo I (IF-2020-68676539-APN-GDYE#ENARGAS) y el Subanexo II (IF-2020-68676672-APN-GDYE#ENARGAS), que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la primera presentación que corresponda realizar con motivo de la aprobación de la presente Resolución deberá incluir la totalidad de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos ya vencidos desde el 1º de julio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4º: Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 363/2020
RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020
VISTO el Expediente N.º EX-2020-67884926- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.º 24.076, la Resolución ENARGAS N° I-3855/2020 y el DECIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO (CONVE-2020-56119605-APN-DGD#MDP); y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución ENARGAS N° I-3855 de fecha 15 de junio de 2016 (B.O. 23/06/2016) y sus respectivos anexos I, II y III contemplan la metodología para la determinación de las entregas por categoría de usuarios para gas natural y gas licuado de petróleo (en adelante GLP) propano/butano indiluido por redes.
Que,a su vez, por intermedio de la Nota Nº NO-2020-56149168-APN-SSH#MDP del 25 de agosto de 2020, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN (actualmente dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN) (en adelante la Subsecretaría) remitió al ENARGAS copia del DECIMO SÉPTIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUÍDO (CONVE-2020-56119605-APN-DGD#MDP) (en adelante el “Acuerdo”).
Que, al respecto, el Artículo 6° del Acuerdo determina que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS requerirá al ENARGAS que, actuando en su ámbito de competencia, instruya a las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras, para que presenten ante la citada Subsecretaría dentro de los cinco (5) días hábiles de concluido el mes, las declaraciones juradas de conformidad con el Anexo D del precitado convenio.
Que asimismo,el referido Artículo 6° prevé que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS requerirá al ENARGAS que establezca un sistema de información que permita detectar desviaciones significativas en el consumo de las Distribuidoras y/o Subdistribuidoras de Gas Propano Indiluído por Redes respecto de sus consumos históricos, a fin de que ante la verificación de incrementos significativos en el consumo que no resulten justificables, la citada Subsecretaría pueda adoptar las medidas pertinentes a fin de identificar, y en su caso, hacer corregir los mismos, sin perjuicio de solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que, a su vez, el Acuerdo dispone que de observarse una utilización del Gas Propano con un destino distinto al de la distribución por redes se restringirá, en la medida del desvío verificado, la entrega de tal producto en la localidad o localidades donde se verifique tal circunstancia, siendo responsabilidad exclusiva de la Distribuidora y/o Subdistribuidoras todos los inconvenientes, daños y perjuicios suscitados.
Que a raíz de lo dispuesto por el Artículo 6 del Acuerdo previamente detallado, la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS elaboró el Informe Nº IF-2020-69072053-APN-GDYE#ENARGAS y entendió conveniente evaluar una nueva modificación a la metodología para la determinación de las entregas de gas propano por categoría de usuario, dejando sin efecto los Anexos I a III de la Resolución ENARGAS Nº I-3855/2016 de fecha 15 de junio de 2016.
Que en dicho informe, la Gerencia mencionada expresó que: “…en virtud de las resoluciones que aprobaron los cuadros tarifarios de octubre 2018 en las cuales se estableció un único precio de gas sin distinción de categoría tarifaria, no resulta necesario establecer un nuevo procedimiento para las entregas de gas natural. No obstante ello y considerando, que el nuevo acuerdo de abastecimiento de GLP modifica la estructura de precios de compra del fluido, diferenciando los usuarios de la zona abarcada por el beneficio establecido por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 (Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Santa Cruz, Chubut; Neuquén, Rio Negro, La Pampa, en el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y en el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza), a un precio salida de planta para usuarios residenciales de pesos cuatro mil novecientos ochenta y cuatro (4.984 $/TM) y para usuarios servicio general P de pesos nueve mil novecientos sesenta y ocho (9.968 $/TM), y para usuarios residenciales y servicio general P del ‘Resto País’ a un precio establecido en pesos ocho mil novecientos treinta y siete (8.937 $/TM), hemos elaborado una propuesta de adecuación normativa y una metodología para establecer un mecanismo de determinación de volúmenes de GLP entregados semestralmente para cada categoría de usuarios con el objetivo, de que las prestadoras le puedan informar a sus proveedores de GLP, la asignación del volumen por categoría de usuarios, a fin de que estos, le puedan facturar el GLP, según los precios diferenciados del nuevo acuerdo”.
Que en esa inteligencia, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró un nuevo procedimiento informativo (de conformidad con el Anexo identificado como IF-2020-68677174-APN-GDYE#ENARGAS), en virtud del cual se deberá remitir a esta Autoridad Regulatoria la información detallada en los Subanexos I y II (identificados como IF-2020-68676539-APN-GDYE#ENARGAS e IF-2020-68676672-APN-GDYE#ENARGAS) con anterioridad al día QUINCE (15) de cada mes, por parte de todos los sujetos que se encuentren incluidos en el Acuerdo vigente de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluído; considerando lo antes expuesto ya que los ANEXOS involucrados tenían razón de existencia en virtud de otra situación fáctica a la que rige actualmente.
Que es dable señalar, que los Subanexos I y II mencionados precedentemente, se encuentran disponibles para su descarga en el sitio web del ENARGAS, en el apartado S.A.R.I., (www.enargas.gov.ar/SARi), en la sección CCER-estandarización informativa, asociadas al vínculo “DDJJ GLP-Procedimiento Informativo” y de conformidad con el procedimiento respectivo, se remitirá el comprobante de presentación ante esta Autoridad Regulatoria, por medio de una actuación en la cual se indique el código de recibo correspondiente que emite el Sistema Automático de Remisión Informática (SARI).
Que en atención al período de entrada en vigencia de los nuevos precios convenidos en el “Acuerdo”-1° de julio del corriente año- resulta necesario determinar que la primera presentación que corresponda realizar con motivo de la aprobación del presente procedimiento informativo, deberá incluir la totalidad de las declaraciones juradas comprendidas desde el período julio de 2020.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería derogar la Resolución ENARGAS Nº I-3855/2016 y sus respectivos anexos I, II y III, a efectos de adecuar al estado actual de situación la metodología de remisión informativa, tal lo antes manifestado, para la determinación de las entregas de gas propano distribuido por redes, por categoría de usuario, en consonancia con las últimas Resoluciones de este Organismo que aprobaron los cuadros tarifarios de GLP por redes, considerando la respectiva participación de usuarios por segmento, en un todo de acuerdo a lo convenido en el Acuerdo.
Que corresponde señalar que en atención a las facultades conferidas por los incisos b) y o) del Artículo 50 de la Ley N° 24.076, compete al ENARGAS: “b)…Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos” (…) y o) “…Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley su reglamentación”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 50, incisos b) y o) de la Ley Nº 24.076 y Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución ENARGAS N° I-3855 de fecha 15 de junio de 2016 y sus respectivos Anexos.
ARTÍCULO 2º: Aprobar la metodología para la determinación de las entregas de gas por categoría de usuario que se produzcan a partir del 1º de julio de 2020, que obra en el Anexo I (IF-2020-68677174-APN-GDYE#ENARGAS), el Subanexo I (IF-2020-68676539-APN-GDYE#ENARGAS) y el Subanexo II (IF-2020-68676672-APN-GDYE#ENARGAS), que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Establecer que la primera presentación que corresponda realizar con motivo de la aprobación de la presente Resolución deberá incluir la totalidad de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos ya vencidos desde el 1º de julio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4º: Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-