Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3621

Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 25/4/2014

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la producción primaria y empaque de cebollas.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, apartado G, el siguiente punto: “2. Cebollas”.

b) Incorpórase en el apartado G del Apéndice I, el siguiente punto: “2. Cebollas

2.1. Tipología: Producción primaria de cebollas.

a) Trabajadores permanentes

IMT: UN (1) trabajador cada doce (12) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón).

Mínimo: UN (1) trabajador.

b) Trabajadores transitorios

1. Manual

1.1. Tareas culturales

1.1.1. Preparación

IMT: CIEN (100) jornales cada sesenta y seis (66) hectáreas (incluye siembra, pulverización, fertilización y pasada de barra).

Período: julio a octubre.

1.1.2. Riego

IMT: DIEZ (10) jornales cada cinco (5) hectáreas.

Período: noviembre a diciembre.

1.2. Cosecha

IMT: UN (1) jornal por cada dos (2) toneladas cosechadas, o

CIEN (100) jornales cada seis (6) hectáreas cosechadas.

Período: un mes y medio (febrero a marzo), igual a treinta y tres (33) jornales.

2. Mecanizada

2.1. Cosecha

IMT: UN (1) jornal por cada nueve (9) toneladas cosechadas, o

CIEN (100) jornales cada diecisiete (17) hectáreas cosechadas.

Período: un mes y medio (febrero a marzo), igual a treinta y tres (33) jornales.

Aclaraciones:

Un (1) mes = veintidós (22) jornales.

Producción manual: una (1) hectárea rinde treinta y cuatro (34) toneladas.

Producción mecanizada: una (1) hectárea rinde cincuenta y seis (56) toneladas.

Remuneración a computar: Promedio entre las categorías Peón General, Regador, Tractorista y Encargado aplicables a los trabajadores permanentes y a las tareas de laboreo, así como a las tareas de escarpidor, arrancar y apilar, arrancar y acordonar, descolar a mano, embolsar y descolar a máquina cargadores —etapa de cosecha—, conforme las remuneraciones establecidas por las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) y por las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727, vigentes para cada período involucrado.

2.2. Tipología: Empaque de cebollas.

a) Conociendo la producción

1. Trabajadores permanentes

IMT: UN (1) trabajador cada treinta y siete mil trescientos noventa (37.390) kilogramos empacados.

2. Trabajadores transitorios

IMT: UN (1) jornal por cada mil doscientos sesenta (1.260) kilogramos empacados.

Período: Abril a junio (tres meses).

b) Desconociendo la producción

IMT: UN (1) jornal cada veinte (20) kilowatts consumidos.

Aclaración:

Un (1) mes = 22 jornales.

Remuneración a computar: Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, más adicional por presentismo, conforme las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario del ex Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248 y sus modificaciones) y las que emanen de la misma Comisión en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727 vigentes en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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