ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3609/2015
Bs. As., 16/12/2015
VISTO el Expediente ENARGAS N° 9430, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.
Que con fecha 29 de octubre de 2010, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I/1476 mediante, la cual puso en vigencia la edición 2010 de la norma NAG-312 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
Que con fecha 8 de mayo de 2012 se recibió por parte de un fabricante de artefactos de cocción, una observación al apartado 3.2.10. de la citada norma NAG - 312.
Que consecuentemente, ENARGAS convocó a la formación de una Comisión Técnica con representantes de los Fabricantes de Artefactos y de los Organismos de Certificación (Comisión) coordinados por personal técnico del ENARGAS con el objetivo de llevar a cabo la revisión de la norma indicada.
Que esa Comisión trabajó en la preparación del proyecto de Adenda de la norma NAG - 312.
Que sobre la base de las correcciones realizadas al anteproyecto, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas que se fueron recibiendo, la Comisión se abocó a redactar un documento para su discusión.
Que de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, la Adenda N° 1 fue girada para consulta pública a todas las partes interesadas, a saber, Fabricantes, Organismos de Certificación y las Licenciatarias de Distribución.
Que con fecha 24 de agosto de 2012 se cursaron las Notas ENRG/GD N° 9698 a 9737 inclusive, donde se solicitó opinión del documento en estudio, otorgándoles un plazo hasta el 30 de septiembre de 2012 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran corresponder.
Que las observaciones recibidas se circularon a los miembros del Comité para su evaluación, las que luego de su análisis fueron incorporadas, en la medida que corresponda, al documento.
Que como paso previo a formalizar el proceso de aprobación de la Adenda, ENARGAS volvió a someter el anteproyecto al análisis de todos los interesados para lo cual emitió las NOTAS ENRG/GD/GT/GAL/GRHRI/I N° 6223, 6227, 6230, 6232, 6235, 6238, 6239, 6241, 6243 y 6260 a 6265, todas del año 2015, para que aquellos formulasen sus observaciones que estimaran pertinentes.
Que como culminación del proceso descripto, quedó conformado el proyecto normativo definitivo que se encuentra en condiciones de ser emitido.
Que obra en autos el INFORME GD N° 442/2015 en el que se encuentran plasmadas las conclusiones formuladas por el equipo técnico del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año 2015 de la norma NAG-312 Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”, que como Anexo integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La Adenda aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.
ARTÍCULO 3° — Notificar de lo resuelto a las Distribuidoras del Servicio de Gas y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de su área de influencia; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de los artefactos comprendidos en la norma NAG-312.
ARTÍCULO 4° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 3609/2015
Bs. As., 16/12/2015
VISTO el Expediente ENARGAS N° 9430, la Ley N° 24076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Resolución ENARGAS N° 138/95; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.
Que con fecha 29 de octubre de 2010, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I/1476 mediante, la cual puso en vigencia la edición 2010 de la norma NAG-312 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”.
Que con fecha 8 de mayo de 2012 se recibió por parte de un fabricante de artefactos de cocción, una observación al apartado 3.2.10. de la citada norma NAG - 312.
Que consecuentemente, ENARGAS convocó a la formación de una Comisión Técnica con representantes de los Fabricantes de Artefactos y de los Organismos de Certificación (Comisión) coordinados por personal técnico del ENARGAS con el objetivo de llevar a cabo la revisión de la norma indicada.
Que esa Comisión trabajó en la preparación del proyecto de Adenda de la norma NAG - 312.
Que sobre la base de las correcciones realizadas al anteproyecto, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas que se fueron recibiendo, la Comisión se abocó a redactar un documento para su discusión.
Que de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, la Adenda N° 1 fue girada para consulta pública a todas las partes interesadas, a saber, Fabricantes, Organismos de Certificación y las Licenciatarias de Distribución.
Que con fecha 24 de agosto de 2012 se cursaron las Notas ENRG/GD N° 9698 a 9737 inclusive, donde se solicitó opinión del documento en estudio, otorgándoles un plazo hasta el 30 de septiembre de 2012 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran corresponder.
Que las observaciones recibidas se circularon a los miembros del Comité para su evaluación, las que luego de su análisis fueron incorporadas, en la medida que corresponda, al documento.
Que como paso previo a formalizar el proceso de aprobación de la Adenda, ENARGAS volvió a someter el anteproyecto al análisis de todos los interesados para lo cual emitió las NOTAS ENRG/GD/GT/GAL/GRHRI/I N° 6223, 6227, 6230, 6232, 6235, 6238, 6239, 6241, 6243 y 6260 a 6265, todas del año 2015, para que aquellos formulasen sus observaciones que estimaran pertinentes.
Que como culminación del proceso descripto, quedó conformado el proyecto normativo definitivo que se encuentra en condiciones de ser emitido.
Que obra en autos el INFORME GD N° 442/2015 en el que se encuentran plasmadas las conclusiones formuladas por el equipo técnico del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Adenda N° 1 Año 2015 de la norma NAG-312 Año 2010 “Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos”, que como Anexo integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La Adenda aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.
ARTÍCULO 3° — Notificar de lo resuelto a las Distribuidoras del Servicio de Gas y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de su área de influencia; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores de los artefactos comprendidos en la norma NAG-312.
ARTÍCULO 4° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/12/2015 N° 177659/15 v. 22/12/2015
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)