Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

SECRETARIA DE CULTURA


Secretaría de Cultura y

Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución Conjunta 775/99 y 3605/99

Apruébase el Proyecto Tecnológico-Cultural: 'MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS'.

Bs. As., 22/2/99

B.O.: 2/3/99

VISTO, los Decretos Nrs. 554/97, 1018/98 y 1293/98 y las Resoluciones Nrs. 2132/97 del registro de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación y el expediente N° 11/99 del registro de la misma Secretaría y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 554/97 declaró de Interés Nacional el acceso a la Red INTERNET en igualdad de condiciones sociales y geográficas para todos los habitantes de la Nación.

Que en la citada norma se facultó a la Secretaría de Comunicaciones, como autoridad de aplicación en la materia, a tomar las siguientes medidas de política pública en relación a la temática; a desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina, analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y las características definitorias del servicio universal, a proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET, y por último a fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.

Que en este sentido el artículo 4° de la norma precitada estableció que, 'La Autoridad de Aplicación coordinará sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo, se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionadas con la provisión, utilización o desarrollo de la red, o que posean algún interés objetivo para con el cumplimiento del plan estratégico que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente'.

Que, por parte, se ha desatacado en diversas normas que el fomento y diversificación que se hace en la actualidad del uso de INTERNET comprenden todas las actividades del hombre, destacándose, entre ellas la educación, la investigación y la cultura.

Que la experiencia de otros países demostró que el uso de INTERNET para la difusión de la cultura y el arte, constituyen un elemento trascendental a la hora de diseñar políticas públicas en materia cultural.

Que en este sentido las modernas formas de comunicación y difusión de las creaciones artísticas del hombre encuentran en INTERNET un medio propicio para hacer llegar a lugares otrora inaccesibles.

Que resulta oportuno conformar un equipo entre las Secretarías firmantes que diseñen las puesta en marcha de las tareas tendientes a conformar lo que se denominará 'MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS', convocando al sector privado para que acompañe este emprendimiento tecnológico-cultural en nuestro país.

Que han tomado intervención las respectivas Direcciones Jurídicas de cada Secretarías.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nrs. 1620/96 y 101/85.

Por ello,

LA SECRETARIA DE CULTURA y EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1° - Apruébase dentro del Programa Presidencia: [email protected] el Proyecto Tecnológico-Cultural: 'MUSEOS VIRTUALES @RGENTINOS'.

Art. 2° - Créase la Comisión Mixta con representantes de cada Secretaría firmante, la que procederá a la organización, digitalización, selección y creación de páginas en INTERNET de los museos participantes en el Programa.

Art. 3° - Establécese como Museos participantes del Proyecto a todos los Museos Nacionales dependientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

Art. 4° - La Comisión Mixta creada por la presente conformará los siguientes Museos Virtuales temáticos: de la Telecomunicaciones, del Correo y Filatelia, del Cine, de la Televisión y de la Radio.

Art. 5º - La Comisión realizará el Museo Virtual de la Antártida Argentina, para el cual se invita a participar a la Dirección Nacional de la Antártida (DNA) y el Instituto Antártico Argentino, los que designarán un representante ante la Comisión creada por la presente.

Art. 6° - La Comisión realizará el Museo Virtual Aeronáutico y Espacial Argentino, para el cual se invita a participar a la Escuela de Aviación, al Instituto Aeronáutico de Córdoba y a la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), los que designarán un representante ante la Comisión creada por la presente.

Art. 7° - Se invita a participar del presente Proyecto a las empresas de informática y de telecomunicaciones.

Art. 8° - Ambas Secretarías designarán a los representantes que integrarán la Comisión.

Art. 9° - Apruébase el convenio cooperación que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 10. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese - Germán Kammerath y Beatriz Krauthamer de Gutierrez Walker

NOTA: Esta resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

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