FIEBRE AFTOSA
PROHIBICION DE MOVIMIENTO - 21 DIAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Mar-2001
Resumen:
PROHIBENSE LOS MOVIMIENTOS DE LOS ANIMALES SUCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE 21 DIAS, CONB EXCEPCION DE AQUELLOS CON DESTINO A FAENA INMEDIATA Y A MERCADOS TERMINALES DE HACIENDA, LOS QUE DEBERAN SER FEHACIENTEMENTE COMPROBADOS, CON ANTERIORIDAD A CUALQUIER TIPO DE CERTIFICACION.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 2º DE LA RESOLUCION Nº 738/2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - B.O. 20/10/2011 - PAG. 34