MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 36/2022
RESFC-2022-36-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
Visto el expediente EX-2022-97131396- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se entendió conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 8° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), y “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 34/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de las emisiones que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el artículo 20 del decreto 331/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 8° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 34/ 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto en conjunto de hasta valor nominal original pesos trescientos trece mil trescientos setenta y siete millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once (VNO $ 313.377.557.411), que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 36/2022
RESFC-2022-36-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022
Visto el expediente EX-2022-97131396- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), y 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada por el artículo 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).
Que se entendió conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 8° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), y “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 34/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de las emisiones que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por el artículo 20 del decreto 331/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 34 del 29 de agosto de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-34-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 17 de febrero de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 8° de la resolución conjunta 6 del 24 de febrero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2022-6-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 16 de junio de 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 34/ 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto en conjunto de hasta valor nominal original pesos trescientos trece mil trescientos setenta y siete millones quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once (VNO $ 313.377.557.411), que se colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 19/09/2022 N° 74129/22 v. 19/09/2022