MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 36/2019
RESOL-2019-36-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-59643557- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex -SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR.
Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 31 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-20728130-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 32 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto que, registrado con el Nº IF-2019-20727850-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia resulta necesario modificar el Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 24 de octubre de 2014 del entones MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dado que el Artículo 11 del Capítulo III de la Resolución Nº 13 de fecha 13 de mayo de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en dicho Anexo, ha sido modificado por la mencionada Resolución Nº 32/18.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 33 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-20727620-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario derogar el Anexo II de la Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 20 de fecha 17 de junio de 1997 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho Anexo, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 33/18.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 34 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-20727357-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 35 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-20727068-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia resulta necesario derogar el Anexo IV de la Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 17 de fecha 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho Anexo, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 35/18.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 36 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-20726844-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que en consecuencia resulta necesario derogar el Anexo VII de la Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dado que la Resolución Nº 52 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho Anexo, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 36/18.
Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Adjunto, que registrado con el Nº IF-2019-20726510-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
Que resulta necesario modificar el Anexo IX de la Resolución Nº 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dado que el Artículo 12 del Capítulo II del Anexo I y el Artículo 14 de la Resolución Nº 56 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN, contenida en dicho Anexo, han sido modificados por la precitada Resolución Nº 38/18.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 31 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Huevos para Incubar de Aves de Corral y Aves de Corral de un día (Derogación de la Resolución GMC Nº 10/96)” que con DOCE (12) hojas, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-20728130-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 32 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Modificación de los Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Equino Congelado (Modificación de la Resolución GMC Nº 13/14)” que con DOS (2) hojas, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-20727850-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 745 de fecha 24 de octubre de 2014 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 33 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Derogación de las Resoluciones GMC Nº 56/93, 06/96, 46/96 y 20/97” que con UNA (1) hoja, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-20727620-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Derógase el Anexo II de la Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 34 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Derogación de la Resolución GMC Nº 16/96” que con UNA (1) hoja, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-20727357-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 35 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Derogación de la Resolución GMC Nº 17/98” que con UNA (1) hoja, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-20727068-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Derógase el Anexo IV de la Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 36 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Derogación de la Resolución GMC Nº 52/01” que con UNA (1) hoja, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-20726844-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Derógase el Anexo VII de la Resolución Nº 584 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN “Modificación de los Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Cerdos Domésticos para Reproducción (Modificación de la Resolución GMC Nº 56/14)” que con DOS (2) hojas, en copia autenticada como Adjunto registrado con el Nº IF-2019-20726510-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Modifícase el Anexo IX de la Resolución Nº 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 13.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese la presente medida al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 69481/19 v. 16/09/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 213/2025 del Ministerio de Economía B.O. 7/3/2025.)
(Anexo derogado por art. 10 de la Resolución Nº 213/2025 del Ministerio de Economía B.O. 7/3/2025.)
ANEXO II
MERCOSUR/GMC/RES. N° 32/18
MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN EQUINO CONGELADO (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 13/14)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 13/14, 08/18 y 09/18 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme a los avances en las recomendaciones internacionales emanadas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), específicamente en lo relacionado a la Encefalomielitis Equina Venezolana (EEV) y Peste Equina, se actualizaron los requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación definitiva y temporal de équidos.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesaria la modificación de los requisitos zoosanitarios para la importación de semen equino congelado.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Modificar el artículo 11 del Capítulo III de la Resolución GMC N° 13/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'Art. 11 - Del país exportador:
11.1. Con relación a Peste Equina:
11.1.1. los dadores deberán haber permanecido por lo menos cuarenta (40) días previos a la colecta de semen a exportar y durante la misma, en un país reconocido como libre de la enfermedad por la OIE o que se declare libre de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE, y esta condición deberá haber sido reconocida por el Estado Parte importador; y
11.1.2. los dadores no deberán haber sido vacunados contra la enfermedad con vacunas vivas atenuadas, durante los cuarenta (40) días previos a la colecta; y
11.2. Con relación a Encefalomielitis Equina Venezolana (EEV):
11.2.1 los dadores deberán haber permanecido durante el período de colecta de semen a exportar, en un país que se declara libre de la enfermedad de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE, y esta condición deberá haber sido reconocida por el Estado Parte importador;
o
11.2.2. los dadores no podrán estar vacunados contra la enfermedad; y
11.2.3. los dadores deberán haber sido sometidos, previo a la colecta de semen a exportar, a dos (2) pruebas de Inhibición de la Hemoaglutinación para la enfermedad, sobre muestras pareadas, efectuadas con un intervalo mínimo de catorce (14) días entre ellas, siendo la segunda muestra tomada dentro de los siete (7) días previos a la colecta, con resultados negativos; y
11.2.4. los dadores deberán haber sido protegidos contra vectores durante el período de la colecta de semen a exportar.'
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 8 'Agricultura' (SGT N° 8) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 05/III/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-20727850-APN-DNMAI#MPYT
ANEXO III
MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/18
DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 56/93, 06/96, 46/96 y 20/97
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 56/93, 06/96, 46/96 y 20/97 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo MERCOSUR, se considera conveniente derogar aquellas normas que se encuentran en desuso o desactualizadas teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales vigentes y/o que han cumplido el período de aplicación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 56/93 'Normas y Procedimientos Para la Declaración y Reconocimiento de un País o Zona Libre de Enfermedades Transmisibles'.
Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 06/96 'Normas sanitarias para el tránsito en el MERCOSUR de animales para espectáculos circenses'.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 46/96 'Marco Regulatorio para el Tratamiento de la Genética Animal de Bovinos, Caprinos, Ovinos, Équidos y Porcinos en el MERCOSUR'.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 20/97 'Disposiciones Sanitarias para la Regionalización de la Peste Porcina Clásica en el MERCOSUR'.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes antes del 05/III/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-20727620-APN-DNMAI#MPYT
ANEXO IV
MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/18
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 16/96
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo MERCOSUR, se considera conveniente derogar aquellas normas que se encuentran en desuso o desactualizadas teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales vigentes y/o que han cumplido el período de aplicación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 16/96 'Normas para el tránsito de animales a través del territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino'.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/111/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-207273 5 7-APN-DNMAI#MPYT
ANEXO V
MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/18
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 17/98
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 17/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo MERCOSUR, se considera conveniente derogar aquellas normas que se encuentran en desuso o desactualizadas teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales vigentes y/o que han cumplido el período de aplicación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 17/98 'Requisitos zoosanitarios para la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles desde Terceros Países (Deroga Res. GMC N° 67/93)'.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/III/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-20727068-APN-DNMAI#MPYT
IF-2019-20727068-APN-DNMAI#MPYT
ANEXO VI
MERCOSUR/GMC/RES. N° 36/18
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 52/01
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 52/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo MERCOSUR, se considera conveniente derogar aquellas normas que se encuentran en desuso o desactualizadas teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales vigentes y/o que han cumplido el período de aplicación.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 52/01 'Formulario para Consulta Previa sobre la Importación de Animales, Semen, Embriones y Huevos Fértiles de Aves del País o Zona donde se Registran Enfermedades Exóticas para el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC N° 3/96)'.
Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina y la República del Paraguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/III/2019.
CIX GMC - Montevideo, 05/IX/18.
IF-2019-20726844-APN-DNMAI#MPYT
IF-2019-20726844-APN-DNMAI#MPYT
ANEXO VII
MERCOSUR/GMC/RES. N° 38/18(Anexo derogado por art. 6º de la Resolución Nº 128/2022 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/5/2022. Vigencia: Ver art. 9º.)