Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 36/2015

Bs. As., 30/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.319/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por Resolución N° 38/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto N° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 110 de fecha 1 de diciembre de 2014, se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2014, del 1° de diciembre del 2014 y del 1° de enero del 2015, hasta el 30 de septiembre de 2015.

Que con posterioridad, en fecha 29 de diciembre de 2014, mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO N° 125, se rectifican los Anexos I, II y III de la Resolución N° 110, antes mencionada.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° de la Ley N° 26.377 y 12 del Decreto N° 1.370/08.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

CÁLCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DE JUJUY


e. 13/11/2015 N° 164994/15 v. 13/11/2015
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