Presidencia de la Nación

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 36/2011

Bs. As., 16/3/2011

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Ley Nº 25.018, el Decreto Nº 1172/03, la Resolución del Directorio Nº 154/09, la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales Radiactivos", la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica", el Procedimiento de esta ARN G-DIR-02 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias", el Expediente Nº 5/10, lo actuado por las GERENCIAS APOYO CIENTIFICO TECNICO, de SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y de LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16 a) de la mencionada Ley dispone que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que en las actividades nucleares reguladas y fiscalizadas por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR se verifica la presencia de radionucleidos con concentraciones de actividad muy bajas, que no ameritan su gestión como residuos radiactivos por no resultar riesgosos para la salud de las personas ni para el ambiente.

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 25.018, establece que la gestión de los residuos radiactivos deberá realizarse en un todo de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria.

Que a fin de optimizar la gestión de residuos radiactivos, resulta conveniente definir los valores de concentración de actividad genéricos por debajo de los cuales se podría suprimir el control regulatorio ulterior —dispensa—, por no resultar riesgosos para la salud de las personas ni para el ambiente.

Que mediante el informe GOV/2004/54-GC(48)/8 la Junta de Gobernadores del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, de la cual es miembro la REPUBLICA ARGENTINA, aprobó niveles genéricos de dispensa por concentración de actividad aplicables a radionucleidos presentes en sólidos en cantidades a granel.

Que resulta necesario que la REPUBLICA ARGENTINA adopte valores de concentración de actividad genéricos de dispensa que estén en armonía con los recomendados internacionalmente, motivo por el que se han evaluado los mismos y se los considera conservativos y apropiados.

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 154/09 se aprobaron los referidos valores de concentración de actividad genéricos de dispensa recomendados internacionalmente aplicables a radionucleidos presentes en sólidos en cantidades a granel, por no resultar riesgosos para la salud de las personas ni el ambiente.

Que asimismo mediante la referida Resolución del Directorio Nº 154/09 se estableció que el SECTOR NORMAS —actualmente SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA— debía elaborar una guía regulatoria que contemplase los criterios generales para la dispensa y que detallase la implementación de los niveles genéricos aprobados.

Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA conjuntamente SUBGERENCIA EVALUACIONES DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la SUBGERENCIA CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han elaborado el proyecto de Revisión 0 de la Guía AR-8 "Niveles Genéricos de Dispensa", que contempla los criterios generales para la dispensa y que detalla la implementación de los niveles genéricos aprobados por la Resolución del Directorio Nº 154/09.

Que el proyecto de Guía AR-8 no resulta de aplicación respecto de radionucleidos en comestibles o en los productos que se utilicen para su elaboración, ni respecto de radionucleidos en alimento para animales o en productos que se utilicen para su elaboración, ni respecto de materiales objeto de transporte conforme a la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales Radiactivos".

Que el proyecto de Guía AR-8 tiene en consideración la experiencia de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en la regulación del uso de materiales radiactivos y se encuentra en consonancia con los criterios de la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

Que la tramitación del referido proyecto de Guía AR-8 se realiza de acuerdo al Procedimiento G-DIR-02 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias".

Que por tratarse de una guía regulatoria y de acuerdo a lo estipulado en el Punto 8.5 del citado Procedimiento G-DIR-02, no corresponde aplicar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto Nº 1172/03.

Que las GERENCIAS APOYO CIENTIFICO TECNICO, de SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, de LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y de ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso a) y 22 de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO.

Por ello, en su reunión de fecha 10 de marzo de 2011 (Acta Nº 2)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar la Revisión 0 de la Guía AR-8 "Niveles Genéricos de Dispensa", cuyo texto obra como Anexo a la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y a los sectores INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 36/11

GUIA AR 8 - Revisión 0

NIVELES GENERICOS DE DISPENSA

A. PREFACIO

1. Esta Guía recomienda niveles genéricos de dispensa por concentración de actividad en material sólido, aplicables a los radionucleidos indicados en la Tabla 1.

2. La información presentada en esta Guía no tiene carácter obligatorio y puede ser utilizada para facilitar la presentación de la solicitud de dispensa de determinados materiales con concentraciones de actividad que no superen los niveles genéricos de dispensa recomendados en esta Guía.

3. La Autoridad Regulatoria Nuclear puede considerar necesario conceder la dispensa de materiales con concentraciones de actividad superiores a los niveles genéricos de dispensa recomendados en esta Guía, o denegar la dispensa de materiales con concentraciones de actividad inferiores a dichos niveles.

B.- EXPLICACION DE TERMINOS

4. Dispensa: Liberación de material con contenido radiactivo utilizado en prácticas licenciadas, autorizadas o registradas por la Autoridad Regulatoria, de la aplicación de todo control ulterior por parte de dicha autoridad.

C.- REFERENCIAS

5. Los niveles genéricos de dispensa por concentración de actividad, que figuran en la Tabla 1, tienen en cuenta:

i.- Los criterios de seguridad radiológica establecidos en la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica".

ii.- Los niveles de dispensa aprobados por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (Informe GOV/2004/54-GC(48)/8 de la Junta de Gobernadores, avalado por Resolución GC(48)/RES/10 de la Conferencia General del OIEA).

iii.- La guía para la aplicación de los conceptos de exclusión, exención y dispensa, publicada por el OIEA (Safety Guide Nº RS-G-1.7).

iv.- El informe técnico sobre el cálculo de los niveles de concentración de actividad para exclusión, exención y dispensa, publicado por el OIEA (Safety Report Series Nº 44).

D.- ALCANCE

6. No hay restricciones a las cantidades de material a las que pueden aplicarse las recomendaciones de esta Guía.

7. Las recomendaciones de esta Guía se aplican a radionucleidos de origen natural o artificial, indicados en la Tabla 1, que estén presentes en materiales sólidos razonablemente homogéneos.

8. Las recomendaciones de esta Guía no se aplican a:

• radionucleidos en comestibles o en productos que se utilicen para su elaboración

• radionucleidos en alimento para animales o en productos que se utilicen para su elaboración

• materiales objeto de transporte conforme a la Norma AR 10.16.1 "Transporte de Materiales Radiactivos"

9. Las recomendaciones de esta Guía no contemplan la reducción de las concentraciones de actividad del material mediante la dilución deliberada del mismo.

E.- RADIONUCLEIDOS DE ORIGEN NATURAL

10. Los niveles genéricos recomendados en esta Guía para radionucleidos de origen natural utilizados en prácticas reguladas, son válidos para las cadenas de desintegración encabezadas por U-238, U-235 o Th-232, debiendo aplicarse el valor indicado en la Tabla 1 al correspondiente precursor de la cadena.

11. Los niveles genéricos para radionucleidos de origen natural recomendados en esta Guía, pueden utilizarse individualmente para cada producto de desintegración o para los radionucleidos que encabezan los subconjuntos de las cadenas de desintegración.

12. En el caso de materiales que contengan una mezcla de radionucleidos de origen natural, la concentración de cada uno de ellos debería ser menor que el nivel genérico de dispensa correspondiente indicado en la Tabla 1.

F.- RADIONUCLEIDOS DE ORIGEN ARTIFICIAL

13. En el caso de materiales que contengan una mezcla de radionucleidos de origen artificial, la concentración de actividad de los radionucleidos debería ajustarse a la siguiente condición:

Donde:

Ci es la concentración de actividad (en Bq/g) del radionucleido i-ésimo de origen artificial, en el material

(Nivel genérico de dispensa)i es el valor del nivel genérico de dispensa para el radionucleido i-ésimo, indicado en la tabla 1

n es el número de radionucleidos diferentes presentes en el material

G.- MEZCLA DE RADIONUCLEIDOS DE ORIGEN NATURAL Y ARTIFICIAL

14. Cuando se trate de una mezcla de radionucleidos de origen natural y artificial, deberían satisfacerse las condiciones indicadas en las secciones E y F de esta Guía.

H.- DETERMINACION DE LA CONCENTRACION DE ACTIVIDAD EN EL MATERIAL

15. Los niveles genéricos recomendados en esta Guía se aplican a material sólido y razonablemente homogéneo, por lo que la verificación de las condiciones indicadas en esta Guía debería efectuarse en base al promedio de las determinaciones de la concentración de actividad en el material.

16. El procedimiento para promediar la determinación de la concentración de actividad en el material debería contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:

- el tipo de material, considerando además la eventual concentración de actividad en o cerca de las superficies del mismo.

- la segregación del material en el momento de su generación, de manera que resulte tan homogéneo como sea posible.

17. La determinación de la concentración de actividad en el material, debería efectuarse según un procedimiento que contemple, entre otros, los siguientes aspectos:

- la realización de mediciones directas en el material, el uso de relaciones de actividades apropiadamente derivadas y la identificación del historial del material desde su origen u otras maneras aceptables para la Autoridad Regulatoria de reseñar los antecedentes operacionales del mismo.

- la realización de análisis de laboratorio sobre muestras representativas del material, dependiendo de los radionucleidos presentes en el material y como complemento de las mediciones directas.

Tabla 1.- Niveles Genéricos de Dispensa por concentración de actividad

1 La serie del Torio encabezada por el Torio 232 y conformada por el Ra-228, Ac-228, Th-228, Ra-224, Rn- 220, Po-216, Pb-212, Bi-212, Po-212, Tl-208 y Pb-208.

2 La serie del Actinio encabezada por el Uranio 235 y conformada por el Th-231, Pa-231, Ac-227, Th-227, Fr-223, Ra-223, Rn-219, Po-215, Pb-211, Bi-211, Tl-207 y Pb-207.

3 La serie del Uranio, encabezada por el Uranio 238 y conformada por el Th-234, Pa-234m, U-234, Th-230, Ra-226, Rn-222, Po-218, Pb-214, Bi-214, Po-214, Pb-210, Bi-210, Po-210 y Pb-206.

e. 31/03/2011 Nº 33941/11 v. 31/03/2011

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