ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución Nº 36/2008
Bs. As., 14/5/2008
VISTO el Expediente Nº 343/07 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 57 de fecha 30 de julio de 2004, la Resolución ORSNA Nº 6 de fecha 13 de febrero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al Proyecto de 'Reglamento para la Autorización, Fiscalización, Habilitación y Aprobación de Obras', en cumplimiento a lo dispuesto por el Numeral 9 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07.
Que resulta necesario señalar que el principio perceptado por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL pone en cabeza de los entes reguladores precisamente la regulación del servicio público específico a que se refieran y todas las cuestiones vinculadas con éste, persiguiendo en todo momento la tutela de los derechos e intereses del usuario como así también el resguardo de la armonización, equilibrio y recomposición de los diferentes intereses en juego.
Que en función de ello, los entes reguladores han sido envestidos del derecho a dictar las reglamentaciones que consideren necesarias, con sustento en la especificidad que les es propia para asegurar el interés público y el normal funcionamiento del servicio.
Que el Numeral 23 inciso b) del Decreto Nº 375/97 prevé como una de las atribuciones del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictar la reglamentación que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le delegue.
Que por su parte el Numeral 9 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión ratificada por Decreto Nº 1799/07 establece que en un plazo de NOVENTA (90) días siguientes a la firma de dicho instrumento, el Organismo Regulador dictará el reglamento específico para la aprobación de las obras, contemplando los aspectos relativos a la seguridad de la aviación, debiendo dar previo a su aprobación intervención a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) a fin que la misma emita opinión fundada en el ámbito de su competencia.
Que consecuentemente, en fecha 29 de octubre de 2007 se remitió el Proyecto de 'Reglamento de Autorización, Fiscalización, Habilitación y Aprobación de Obras' a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA).
Que en fecha 4 de febrero de 2008 la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) remitió al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) las observaciones que poseía respecto del Reglamento en cuestión, las que fueron contestadas por el Organismo Regulador en fecha 18 de abril del corriente año.
Que el Reglamento propiciado fija con precisión las pautas de la información que debe suministrar el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA en cada etapa de obra, estableciendo además el formato, el momento y los plazos de presentación, recogiendo la experiencia acumulada desde el inicio de la Concesión e incorporando nuevos aspectos no contemplados por la Resolución ORSNA Nº 57/04 en materia de control, teniendo como ejes aspectos técnicos de diseño, presupuestarios, programáticos, de fiscalización de obra y de documentación final.
Que asimismo, uno de los aspectos centrales del nuevo Reglamento es haber separado todo lo relativo a la registración de la inversión, aspecto contemplado en el 'Registro de Inversiones', incorporando la parte relativa a medio ambiente describiendo detalladamente los procedimientos aplicables en distintos casos.
Que el 'Reglamento de Autorización, Fiscalización, Habilitación y Aprobación de Obras' apunta a obtener información que permita: a) planificar y definir los planes de obra en conjunto con AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA y las áreas intervinientes; b) evaluar los proyectos siguiendo una secuencia lógica, antes que la obra sea ejecutada; c) obtener la valorización independiente de las obras, desde la fase de anteproyecto hasta la correspondiente a la obra ejecutada; d) efectuar el seguimiento de la ejecución de las obras, fiscalizando la correspondencia con los proyectos autorizados y calidad de los trabajos, detectar desvíos y actuar para corregirlos, e) planificar y efectuar la fiscalización de obras; f) llegar a la instancia de aprobación final de la obra con un acabado control de gestión de la misma.
Que a diferencia de la Resolución ORSNA Nº 57/04, el nuevo procedimiento contempla que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) autorice la ejecución de una obra, sólo si se encuentra aprobado en la Fase 2 el presupuesto de la misma.
Que el Reglamento propuesto incluye una clasificación de las Obras, tipificándolas en base a la experiencia acumulada, distinguiendo su tipología de acuerdo a la nueva normativa y estableciendo plazos de intervención tanto para el Organismo Regulador como para todos los Organismos Oficiales que deban intervenir en los proyectos, en el ámbito de sus competencias.
Que asimismo, se establece la obligatoriedad de presentar el Plan de Inversiones Quinquenal y el Programa Anual de Obras e Inversiones, desarrollando las formalidades de presentación de los mismos.
Que el Reglamento determina que los proyectos tramiten en DOS (2) fases: Anteproyecto y Proyecto, definiéndose en cada fase la documentación técnica, presupuestaria y programática a presentar, así como los formatos a respetar, de manera de sistematizarla, agilizar el trámite y reducir las probabilidad de inconvenientes que finalmente se traducen en demoras o conducen a un mayor esfuerzo de análisis.
Que a fin de permitir detectar desvíos en forma temprana y solicitar la adopción de medidas correctivas dando mayores garantías de cumplimiento de lo planificado, se establece la obligatoriedad de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA de presentar informes mensuales de avance de las obras.
Que el referido Reglamento determina que el Concesionario resulta responsable, de la obra mientras que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es el encargado de supervisar dicha dirección, auditar la calidad de la obra y los procedimientos constructivos a través de verificaciones selectivas, determinando la concordancia entre el proyecto aprobado y la obra ejecutada en el transcurso del proceso constructivo.
Que en función de lo expuesto en los Considerandos precedentes corresponde dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº 57/04 por la que se aprobó el 'Reglamento para la autorización, reglamentación, habilitación y aprobación de obras e inversiones' y la Resolución ORSNA Nº 6/06 por la que se fijaron los 'Criterios respecto de los requerimientos de documentación ambiental en la Tramitación de Proyectos de Obras', toda vez que el nuevo reglamento reemplaza y unifica los procedimientos en ellas contenidos.
Que la GERENCIA DE EJECUCION Y CONTROL DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha de 25 de abril de 2008 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Derogar las Resoluciones ORSNA Nº 57/04 por la que se aprobó el 'Reglamento para la autorización, reglamentación, habilitación y aprobación de obras e inversiones' y Nº 6/06 por la que se fijaron los 'Criterios respecto de los requerimientos de documentación ambiental en la Tramitación de Proyectos de Obras', por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2º — Aprobar el 'REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION, FISCALIZACION, HABILITACION Y APROBACION DE OBRAS', de conformidad a lo dispuesto por el Numeral 9 del Acta Acuerdo de Readecuación del Contrato de Concesión, ratificada por el Decreto Nº 1799/07.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA. Póngase en conocimiento de la AUTORIDAD AERONAUTICA, de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Brigadier Mayor (R) HORACIO A. OREFICE, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, ORSNA.
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NOTA: La presente Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 20/05/2008 Nº 578.534 v. 20/05/2008
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')