Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE GESTION PUBLICA

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Conjunta APN Nº 002 - SSGP Nº 36

Bs. As., 4/6/2004

La ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifican: VISTO los Decretos Nros. 1.455 del 3 de septiembre de 1987, aprobatorio del estatuto y escalafón del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, y 66 del 29 de enero de 1999, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO: (...) RESUELVEN: ARTICULO 1º.- Apruébase el 'REGLAMENTO PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO DE APOYO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES', de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Anexo IV del Decreto Nº 1455/87, el que como Anexo forma parte de la presente. ARTICULO 2º.- El Reglamento aprobado según el artículo precedente será evaluado una vez completado el proceso de selección para el ingreso de cada promoción de Guardaparques del Agrupamiento de Apoyo. A este efecto, se conformará una comisión asesora con representantes de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO y de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION. La Comisión, sobre la base de los informes escritos que producirá cada una de esas entidades, elevará al DIRECTORIO de dicha Administración las recomendaciones de mejora, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la aprobación del Orden de Mérito correspondiente, de conformidad con lo establecido por la presente Resolución. No podrá convocarse a inscripción para un nuevo Curso hasta tanto se expida la referida Comisión o se agote el término fijado en el párrafo precedente. ARTICULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Lic. NORBERTO IVANCICH, Subsecretario de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. — Ing. Agr. HECTOR MARIO ESPINA, Presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION.

e. 14/6 Nº 450.002 v. 14/6/2004

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