Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3576/2021

RESOL-2021-3576-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2021

VISTO el expediente EX-2020-89793040-APN-DD#MS y la Resolución MS N° 1105 del 27 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada, donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, los profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.

Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación, con rectoría y gobernanza del MINISTERIO DE SALUD, con autonomía y competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz de todos, con pluralidad de visiones, ejerciendo la con responsabilidad en sostener la calidad y seguridad de la atención.

Que se ha verificado que en la evolución del campo de los recursos humanos en salud en la Argentina, gran parte de las tensiones en los procesos de regulación del ejercicio de la medicina están relacionadas a las demandas que se articulan alrededor del reordenamiento de las especialidades vigentes y el reconocimiento de nuevas especialidades.

Que esta demanda de reconocimiento de nuevas especialidades es permanente y puede verificarse en el incremento de las especialidades reconocidas por este Ministerio para la medicina, que de reconocer cuarenta y dos especialidades básicas y cinco dependientes en 2001, pasó a que en la actualidad se establezca una nómina de setenta especialidades médicas

Que no se puede soslayar que la diversificación y el reconocimiento de especialidades del equipo de salud tracciona sobre el modelo de atención fragmentando las líneas de cuidado, teniendo incidencia directa en la calidad.

Que las herramientas actuales de coordinación y consenso, a través de los mecanismos estipulados por la Resolución Nº 1105/2006, necesitan ajustes que incorporen los aprendizajes que desde el MINISTERIO DE SALUD, como órgano rector, se evidenciaron en los últimos años.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados. De esta manera, la búsqueda de definir con mayor claridad los criterios para el reconocimiento de especialidades, incorporando en estos criterios la representatividad a nivel federal de la demanda, busca construir una lógica transparente en la gestión de las demandas de los procesos regulatorios en salud.

Que en este sentido se ha elaborado y consensuado en el ámbito de la Comisión Nacional de Profesiones de Grado Universitario un documento que aborda tres ejes: 1) La elaboración de un nuevo marco normativo con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las especialidades del equipo de salud, 2) La incorporación de requisitos explícitos y la formalización de herramientas para el reconocimiento de especialidades en salud y 3) Consolidar la información sobre especialidades en la Red Federal de Profesiones de Salud (REFEPS).

Que esta comisión ha sido creada con el objetivo de, entre otros, armonizar a nivel federal los criterios y las reglamentaciones para el reconocimiento de una profesión o de especialidades para el ejercicio profesional por la autoridad competente y según la reglamentación vigente en cada jurisdicción.

Que en función del trabajo realizado en el marco de la Comisión, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN en ejercicio de la presidencia de la misma ha aprobado el Documento Base de la Propuesta de Regulación y Criterios de Reconocimiento y Categorización de las Especialidades del Equipo de Salud, por medio de la Disposición Nº 3/2021.

Que la Resolución MS Nº 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado universitario en salud.

Que en este sentido, se ha presentado la propuesta en el marco del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) sin que surjan objeciones sobre la misma.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD avalan el acto administrativo que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), sus complementarias y modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “NUEVAS CATEGORIAS Y DEFINICIONES DE ESPECIALIDADES DE LAS PROFESIONES DE LA SALUD” que se establecen en el documento incorporado como Anexo I (IF-2021-22818504-APN-DMCYSP#MS), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los “REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES DE LAS PROFESIONES DE LA SALUD” que se incorporan como Anexo II (IF-2021-22819947-APN-DMCYSP#MS) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el formulario para el reconocimiento de nuevas especialidades que se incorpora como Anexo III (IF-2021-35275640-APN-DMCYSP#MS) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO para que conjuntamente, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO, elaboren un plan para el diseño de perfiles y marcos de referencia de todas las especialidades reconocidas, a partir del cual se pueda iniciar un proceso de recategorización de las mismas.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO para que conjuntamente, con el asesoramiento de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO, se elabore un proyecto que pongan foco en el agrupamiento de las especialidades vigentes en las diferentes jurisdicciones en Especialidades de Referencia, la actualización de la información sobre instituciones formadoras, especialidades y especialistas y la incorporación de las nuevas categoría en la RED DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2021 N° 95757/21 v. 13/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)
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