Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 270/2004 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 7/12/204. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al día de su publicación).

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 356/2004

Modifícase la Resolución N° 238/2003, en relación con las condiciones exigidas para cubrir los cargos de Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y, en su caso, a los Interventores en dichos Registros. Derógase la Resolución M.E. y J. N° 2048 del 16 de agosto de 1985.

Bs. As., 22/4/2004

VISTO el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467, t.o. por Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997, el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, la Resolución M.E. y J. N° 2048 del 16 de agosto de 1985 y la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 establece los requisitos para la designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de este MINISTERIO.

Que la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 reglamentó el sistema de selección por concurso público para cubrir los cargos vacantes de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales, y constituyó en el ámbito de la mencionada DIRECCION un Tribunal Evaluador integrado por TRES (3) representantes.

Que es necesario otorgar una mayor transparencia y nivel de calidad al proceso de selección y designación de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales, para lo cual se estima adecuado modificar la composición del Tribunal Evaluador y requerir que los integrantes propuestos tengan especiales conocimientos en materia jurídico-registral; así, se agrega el carácter de profesor titular ordinario en universidad nacional para el propuesto por la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, y la participación calificada de una entidad profesional estrechamente vinculada a la materia, como es el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, permitiendo la participación en carácter de observador a quien designe la ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (A.A.E.R.P.A.).

Que se propicia que la designación del integrante del Tribunal Evaluador, que le corresponde al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la efectúe la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, por un principio de coherencia, atento a que el Decreto N° 159 del 5 de junio de 2003, establece que tal Secretaría es la encargada de planificar y coordinar la actividad de los Registros a cargo de este Ministerio como autoridad de aplicación.

Que bajo estas consideraciones resulta apropiado que el Tribunal Evaluador sea presidido por el representante designado por la mencionada Secretaría.

Que resulta conveniente mantener permanentemente actualizada la composición del Tribunal Evaluador, a cuyo fin, éste será integrado para cada concurso.

Que es conveniente, en todos los llamados a concurso, que quede expresa constancia para los presentantes de las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en orden a la supresión o modificación del alcance de los cargos que se concursan (artículo 36 in fine del Régimen Jurídico del Automotor, t.o. por Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997).

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, propias de la función administrativa, aconsejan otorgarle a la decisión ministerial la flexibilidad necesaria para tener margen en la designación que ha de resultar definitiva. Para ello, el Ministerio podrá optar y designar a cualquiera de los participantes ternados.

Que la experiencia demuestra que es necesario mantener el criterio de la profesionalidad exigida para desempeñarse como Encargado Titular de Registro Seccional. Por tal circunstancia, se ajusta la redacción pertinente a efectos de acotar la posibilidad de designar idóneos a ciertos supuestos de excepción, donde ninguno de los postulantes posea título de abogado, contador público nacional o escribano.

Que corresponde introducir un mecanismo de evaluación periódica para asegurar el correcto, desempeño de la función encomendada a los Encargados, y procurar una eficaz prestación del servicio, con los consiguientes beneficios para la comunidad.

Que a fin de poner un límite temporal a las designaciones de Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, que por su naturaleza son transitorias, es conveniente fijar un plazo máximo de SEIS (6) meses a su desempeño.

Que se considera necesario limitar la retribución que percibirán por el desempeño de sus funciones los Interventores, como también disponer que con la retribución que le hubiese correspondido al Encargado del Registro se sufraguen los gastos que obligatoriamente éste debe afrontar y el remanente se deposite a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que por su parte, si el Interventor designado fuera agente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de este MINISTERIO, percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo, sin perjuicio de la compensación de los gastos en los que hubiere de incurrir con motivo del ejercicio de la función específica atribuida en el ámbito del registro seccional intervenido.

Que ha tomado la debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° inciso b), apartado 9), y 22, apartado 16), de la Ley de Ministerios —t.o. 1992— y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

CAPITULO I

DE LA MODIFICACION A LA RESOLUCION M.J.S. y D.H. N° 238 DEL 28 DE FEBRERO DE 2003.

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 por el siguiente:

'ARTICULO 2° — Los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberán poseer título habilitante de abogado, escribano o contador público nacional. Sólo podrá designarse a un idóneo cuando ningún postulante reúna las condiciones exigidas precedentemente.'

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 por el siguiente:

'ARTICULO 4° — En el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS funcionará un Tribunal Evaluador a los efectos previstos en el artículo anterior. El Tribunal se integrará con TRES (3) miembros titulares y con TRES (3) miembros suplentes; estos últimos se desempeñarán en los supuestos de vacancia, licencia, impedimento o excusación de los titulares. Todos los miembros deberán poseer título habilitante de abogado, escribano o contador público nacional y serán designados por el MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

El tribunal se integrará de la siguiente manera:

a) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente a propuesta de la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, los que deberán ser profesores titulares ordinarios en universidad nacional con especial versación en materia jurídico- registral.

b) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente a propuesta del COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con especial versación en materia jurídico-registral.

c) UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente a propuesta de la mencionada DIRECCION NACIONAL. A fin de cubrir el cargo referido la DIRECCION NACIONAL presentará a este MINISTERIO un listado de CINCO (5) personas con reconocidos antecedentes en materia jurídico-registral, previa consulta con las entidades profesionales, técnicas y académicas vinculadas a la materia.

La ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (A.A.E.R.P.A.) podrá designar a UN (1) observador ante el Tribunal Evaluador.

El miembro designado conforme al inciso a) precedente presidirá el Tribunal Evaluador.

Los miembros del Tribunal serán convocados para cada concurso.

Dentro de los CINCO (5) días posteriores a la recepción de la nómina de personas a las cuales deberán examinar, los miembros del Tribunal Evaluador, tendrán la obligación de excusarse de intervenir en la instancia evaluadora cuando se presente alguna de las causales previstas en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION para la excusación de los jueces.

La excusación a que se refiere el párrafo anterior será presentada por escrito ante la citada DIRECCION NACIONAL, la que sin más trámite admitirá la excusación y dispondrá el apartamiento del miembro excusado y su reemplazo por el suplente que lo sustituye. Si se excusaran tanto el miembro titular como su suplente, deberá solicitarse a este MINISTERIO una nueva designación, para lo cual se aplicará lo establecido precedentemente.'

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 por el siguiente:

'ARTICULO 5° — Cuando resulte necesario cubrir un cargo vacante, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS elevará a este MINISTERIO la propuesta de llamado a concurso dentro de los TREINTA (30) días de producida la vacancia, en la que indicará el cargo a concursar y las condiciones que deberán reunir los idóneos para poder ser admitidos como tales. Sin perjuicio de las condiciones particulares que para cada caso determine la DIRECCION NACIONAL, se considerarán idóneos para la función:

a) Los que posean título universitario de licenciado en administración o en economía.

b) Los que se hubieren desempeñado como Encargado Suplente, Encargado Suplente Interino o Interventor de un Registro Seccional por un período no menor a SEIS (6) meses dentro de los últimos CINCO (5) años anteriores al llamado a concurso.

En el llamado a concurso se dejará constancia de las condiciones del ejercicio del cargo objeto del mismo, y en especial que queda subordinado a la facultad que tiene el PODER EJECUTIVO NACIONAL para suprimir el cargo que se concursa, modificar su alcance y/o sus límites territoriales.'

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 por el siguiente:

'ARTICULO 12 — En ningún caso podrán ser postulantes los funcionarios de planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS con jerarquía o retribución equivalentes o superiores a Jefe de Departamento, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Esta limitación regirá durante el ejercicio de sus funciones y hasta transcurrido un plazo de UN (1) año desde el cese en el cargo.

Tampoco podrán presentarse las personas que hubieren sido removidas del cargo de Encargado de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, con cualquier competencia.'

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 21 de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 por el siguiente:

'ARTICULO 21 — Dentro de los DIEZ (10) días de finalizada la última instancia examinadora, el Tribunal Evaluador elaborará un orden de mérito —a cuyo efecto se sumarán los puntajes obtenidos por cada participante en cada una de las etapas evaluadoras— y conformará una terna con aquellos que hayan alcanzado hasta el tercer lugar en ese orden, la que será informada a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Si DOS (2) o más postulantes hubiesen obtenido igual calificación final, se considerará primero en el orden de mérito al que hubiera obtenido mayor puntaje en la evaluación teórica.

En caso de que menos de TRES (3) postulantes hubiesen superado las instancias evaluadoras y que, por tanto, no pudiera conformarse la terna establecida en el párrafo anterior, cualquiera de ellos podrá ser propuesto para su designación.'

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 22 de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 por el siguiente:

'ARTICULO 22 — Las decisiones del Tribunal Evaluador en la calificación de las distintas evaluaciones serán adoptadas por mayoría y no serán recurribles.'

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 24 de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 por el siguiente:

'ARTICULO 24 — Cumplidos los recaudos establecidos en el artículo anterior, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS elevará a la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS la documentación que acredite los antecedentes personales de los ternados y su criterio fundado sobre la propuesta de designación, quedando a cargo de este MINISTERIO la decisión sobre la designación.'

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 25 de la Resolución M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 por el siguiente:

'ARTICULO 25 — Efectuada la designación por esté MINISTERIO de la persona propuesta por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS o de otro de los ternados, se comunicará el acto a la mencionada DIRECCION NACIONAL, la que lo notificará en forma fehaciente al interesado.'

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.

Art. 9° — Cada CINCO (5) años computados desde su designación los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor serán evaluados en los términos de los artículos 3°, 4°, 19 y 22 de la Resolución N° 238 del 28 de febrero de 2003 modificada por la presente.

CAPITULO III

DE LAS INTERVENCIONES A LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.

Art. 10. — La intervención de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, y sus prórrogas, y la designación del Interventor —cuando así corresponda de acuerdo a las normas vigentes — será dispuesta por la autoridad competente.

Art. 11. — Las designaciones de los Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor deberán ser dispuestas por el término máximo de SEIS (6) meses. Vencido ese plazo y si mediaren circunstancias de excepción, la autoridad competente podrá disponer fundadamente la prórroga de esa designación por igual término, o nombrar un nuevo Interventor.

Art. 12. — Los Interventores deberán cumplir los mismos requisitos y reunir las mismas condiciones personales que los Encargados Titulares del Registro, en cuanto resulten aplicables.

Art. 13. — Los Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor percibirán una retribución por el desempeño de sus funciones equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la que percibe el DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 14. — Con la retribución que hubiese correspondido al Encargado del Registro se sufragarán los gastos que obligatoriamente éste debe afrontar, y el remanente se depositará a la orden del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 15. — Si el interventor designado fuera agente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS percibirá como retribución la remuneración propia de su cargo, sin perjuicio de los viáticos que puedan corresponderle de acuerdo a las normas vigentes en esa materia, y se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la presente respecto al remanente de la retribución que le hubiera correspondido al Encargado.

Art. 16. — Derógase la Resolución M.E. y J. N° 2048 del 16 de agosto de 1985.

Art. 17. — La presente resolución se aplicará a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y, en su caso, a los Interventores en dichos Registros, a partir de su publicación.

Art. 18. — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo Beliz.

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