Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3558

Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 4/12/2013

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la producción de caña de azúcar.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:

“I - CAÑA DE AZUCAR”

b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

“I - CAÑA DE AZUCAR

Tipología: Producción primaria de caña de azúcar.

a) IMT trabajadores permanentes (incluye personal administrativo, capataces, maquinistas y tractoristas):

1. Hasta doscientas (200) hectáreas, inclusive: UN (1) trabajador por cada cincuenta (50) hectáreas.

Mínimo DOS (2) trabajadores.

2. Más de doscientas (200) hectáreas: CUATRO (4) trabajadores más UN (1) trabajador por cada doscientas (200) hectáreas adicionales a las primeras doscientas.

b) IMT trabajadores temporarios (incluye plantación, labores culturales y cosecha):

1. Perfil tecnológico alto: UN (1) jornal cada diez (10) toneladas producidas o SEIS (6) jornales por hectárea.

2. Perfil tecnológico medio: CUATRO (4) jornales cada diez (10) toneladas producidas o VEINTICUATRO (24) jornales por hectárea.

3. Perfil tecnológico bajo: NUEVE (9) jornales cada diez (10) toneladas producidas o CINCUENTA Y CUATRO (54) jornales por hectárea.

Aclaración:

Un (1) sueldo mensual = Veinticuatro (24) jornales.

Producción = Sesenta (60) toneladas por hectárea.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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