Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 355/2022

RESOL-2022-355-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-26180005- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519, los Decretos Nros. 131 de fecha 18 de marzo de 2022 y 132 de fecha 19 de marzo de 2022, y la Resolución N° 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el día 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.

Que la mencionada ley establece que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este marco, resulta oportuno adoptar las medidas necesarias para preservar el derecho a una alimentación a precios accesibles para el conjunto de nuestra población.

Que debido el aumento sostenido del precio de los alimentos —que impactó fuertemente en el trigo, el maíz, el girasol y sus derivados a partir del inicio del conflicto bélico entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA, ocurrido el día 24 de febrero pasado— el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, al efecto de garantizar un patrimonio de afectación específica que contribuya a mitigar el alza del precio de la tonelada de trigo que requiere la cadena de molienda argentina, considerando los valores anteriores al inicio del conflicto de las mercaderías involucradas.

Que, el decreto referido determinó que, el “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO se conformará como un Fideicomiso de Administración y Financiero, y se regirá por las normas reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, el “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” está financiado por la aplicación del Decreto N° 131 de fecha 18 de marzo de 2022.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del citado Ministerio, es la Autoridad de Aplicación del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”.

Que a través de la Resolución N° 215/22, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resolvió designar al titular de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para que suscriba el Contrato de Fideicomiso que tendrá por objeto la administración del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”.

Que, el Artículo 2° del Decreto N° 132/22 establece que la Autoridad de Aplicación designará a una entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada en calidad de Fiduciario.

Que, a los fines de dar cumplimiento al citado Artículo 2° y, en virtud de las facultades asignadas por el Artículo 4° del Decreto N° 132/22, deviene pertinente encomendar a BICE FIDEICOMISOS S.A. la administración del Fondo, en carácter de Fiduciario, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Fiduciante de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad Ejecutiva, por ser una sociedad con amplia experiencia en la administración de Fondos Fiduciarios que aportan fortaleza, seguridad y compromiso con el desarrollo económico nacional.

Que, a fin de cumplir con los cometidos asignados a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Decreto N° 132/22 resulta necesario aprobar el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto a los efectos de establecer las relaciones contractuales entre el ESTADO NACIONAL, a través de la mencionada Secretaría en su carácter de Fiduciante y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario.

Que, a tal efecto, resulta necesaria la conformación de una Unidad Ejecutiva, cuya integración será determinada por la Autoridad de Aplicación, a fin poner en conocimiento al Fiduciario acerca de la información pertinente para cumplir con el objeto del Fideicomiso.

Que, en orden a una adecuada ejecución del Contrato de Fideicomiso, deviene conveniente la aprobación del Modelo de Manual Operativo, que reglamentará las relaciones entre la Unidad Ejecutiva y el Fiduciario.

Que, adicionalmente, a los efectos de la adecuada implementación del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” resulta oportuno y conveniente establecer precios de referencia para: (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada; los cuales se describen en el Anexo III de la presente medida.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 132/22 y el Artículo 1° de la Resolución N° 215/22 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a BICE FIDEICOMISOS S.A. como Fiduciario del Contrato de Fideicomiso del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del señor Secretario de Comercio Interior, y BICE FIDEICOMISOS S.A., que se designa como Fiduciario, que como Anexo I (IF-2022-33962613-APN-SSPMI#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Confórmase una Unidad Ejecutiva, cuya integración será determinada por la Autoridad de Aplicación, a fin poner en conocimiento al Fiduciario acerca de la información pertinente para cumplir con el objeto del Fideicomiso.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Manual Operativo para el Contrato de Fideicomiso de Administración “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, que como Anexo II (IF-2022-33962534-APN-SSPMI#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécense los precios de referencia para (i) Harina 000 en bolsa de 25 kg; (ii) Harina 0000 en bolsa de 25 kg; (iii) Harina 000 por tonelada; (iv) Harina 0000 por tonelada; (v) Harina 000 calidad + por tonelada; (vi) Harina tapera por tonelada; y (vii) Semolín por tonelada; conforme los montos indicados en el Anexo III (IF-2022-33961879-APN-SSPMI#MDP), que forma parte integrante de la presente resolución.

Determínase que el Anexo III de la presente medida se complementará periódicamente, conforme los productos que ameriten ser incorporados, lo cual se perfeccionará mediante acto administrativo emitido por la Autoridad de Aplicación, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto José Feletti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2022 N° 22901/22 v. 08/04/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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