Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 355/2021

RESOL-2021-355-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-89613015- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 455 de fecha 9 de julio de 2021 y N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las Resoluciones N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 704 de fecha 4 de noviembre de 2019, N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, N° 91 de fecha 15 de abril de 2020, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 146 de fecha 25 de junio de 2020, N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 101 de fecha 31 de marzo de 2021 y 198 de fecha 17 de junio de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que, con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se implementó el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso, entre otros, a la totalidad de los servicios de transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, constituyendo una herramienta tecnológica que sirve de base para el análisis, evaluación e implementación de políticas de subsidio por parte de ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que a través de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada como ANEXO I de la citada Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio informado para marzo de 2021 por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir del período mayo de 2021 y subsiguientes.

Que por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4° y en el artículo 11 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (T.O. 1998) y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del período mayo de 2021 y subsiguientes.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinó que a partir del 1° de febrero de 2014 la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución N° 39/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, por la cual se aprobó el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes al mes de abril de 2013, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló que las variables de Pasajeros Transportados SUBE y Recaudación SUBE establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y octubre) en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo y/o Subgrupo de Tarificación.

Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante la Resolución N° 91 de fecha 15 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se efectuó la revisión y reestimación de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, las que fueron contempladas en los Cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados a través del artículo 1° de dicha norma y, por consecuencia, en las Compensaciones Tarifarias aprobadas mediante su artículo 2°.

Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró, hasta el día 31 de diciembre de 2020, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada; conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.

Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el marco de la emergencia pública, el artículo 2° de la Ley N° 27.541 estableció que se deberán: “Crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos” e “Impulsar la recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados (...)”.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, respectivamente, se adoptaron las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que fueron prorrogadas y adaptadas sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 4 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 67 de fecha 29 de enero de 2021, N° 125 de fecha 27 de febrero de 2021, N° 167 de fecha 11 de marzo de 21, N° 235 de fecha 8 de abril de 2021, N° 287 de fecha 30 de abril de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021, N° 411 del 25 de junio de 2021, N° 455 del 9 de julio de 2021 y N° 494 del 6 de agosto de 2021, hasta la actualidad.

Que dadas las circunstancias extraordinarias que atravesaba el sistema de transporte en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global, y en el entendimiento de que el agravamiento de la situación epidemiológica requería la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a dicha emergencia, se dictó la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 y en forma concordante las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se establecieron limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte automotor y ferroviario sometidos a Jurisdicción Nacional.

Que, en el mismo sentido, se dictó la Resolución N° 146 de fecha 25 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se adoptaron una serie de medidas a fin de mitigar los efectos que la emergencia económica generó sobre el transporte público por automotor de pasajeros urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y que hacen a la continuidad del servicio público involucrado, entendiendo que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19 provocaron una considerable distorsión en los guarismos aprobados en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, a través de la referida Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron en forma excepcional los datos del “Total Anual” de los Kilómetros recorridos conforme información suministrada por los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), establecidos en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entendiéndose que se debían tener en cuenta los datos reales de dicha variable correspondientes a marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en el mismo sentido, se modificaron en forma excepcional los datos del “Total Anual Proyectado” correspondientes a las variables de “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” para los meses de marzo y abril de 2020, y períodos mensuales subsiguientes, por lo que se consideró que se deberían tener en cuenta los datos reales de marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, a través del artículo 4° de la Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendió la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo 4° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2020 y hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020, y del mes de enero de 2021, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que en la mencionada Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó continuar con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, asimismo, la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE consideró los datos reales recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los Kilómetros recorridos para los meses de septiembre y octubre de 2020, conforme lo oportunamente sugerido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Informe N° IF-2021- 49027518-APN-SSTA#MTR de fecha 1° de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 198 de fecha 17 de junio de 2021 se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos de 2021, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que la aludida Resolución N° 198/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció continuar con la suspensión de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del artículo 4° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mediante la Nota N° NO-2019-07306467-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 25 de marzo de 2019, señaló que las escalas salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de transporte público que operan en el área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, prevén el pago del denominado “Premio Estímulo”, el cual representa un costo salarial mayor al resto de las prestadoras que operan en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, definida por la Ley N° 25.031.

Que en virtud de ello, esa jurisdicción determinó una tarifa comercial diferencial con el objetivo de financiar el mayor costo de personal, en el entendimiento de que dicha situación especial no se encuentra contemplada en los cálculos de costos elaborado en base a la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”, sino que la misma es afrontada exclusivamente a través de la jurisdicción provincial por fuera del mismo.

Que, a través de la nota N° NO-2021-21370478-DGEBA-SSTRANSPMIYSPGP de fecha 3 de septiembre de 2021, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifestó que en virtud del conflicto suscitado entre los trabajadores representados por la Unión Tranviarios Automotor Seccional La Plata y las empresas de transporte de pasajeros de las localidades de La Plata, Berisso y Ensenada, han procedido a confeccionar una propuesta técnica de solución que permita atender la particularidad de la región en materia salarial a través de la cual, se plantea reconocer el mayor costo salarial dentro de la estructura de costos de los clúster que contengan las líneas en análisis.

Que, en este marco, y en razón del requerimiento formulado precedentemente por la Autoridad Provincial de Transporte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a través de las notas N° NO-2021-86390504-APNDNGFF#MTR y N° NO-2021-86460390-APN-DNGFF#MTR, N° NO-2021-88554146-APN-DNGFF#MTR remitió a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE los agentes computables informados por cada empresa, ajustados en función de la cantidad de personal que ellas declararan ante la AFIP por medio del Formulario F931 y que fueron remitidos por esa entidad para usarse en la liquidación correspondientes al mes de Agosto de 2021, a fin de que puedan establecer los montos requeridos por clúster de los servicios de La Plata y Gran La Plata.

Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante nota N° NO-2021-89719513-APNDGETA#MTR de fecha 22 de septiembre de 2021, elaboró un informe técnico a través del cual estableció la metodología específica de cálculo del costo salarial “Premio Estímulo” en que incurren las empresas de transporte público que operan en el área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de LA PLATA, BERISSO, y ENSENADA, como consecuencia de las escalas salariales aprobadas por la Resolución N° 570/92 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del CCT N° 460/73, las cuales prevén el pago del denominado “Premio Estímulo”, representativo de un costo salarial DIEZ CON SETENTA Y OCHO PORCIENTO (10,78%), superior al resto de las prestadoras que operan en el REGIÓN METROPOLITANADE BUENOS AIRES, definida por el artículo 2º de la Ley N° 25.031.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene necesario modificar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 198 de fecha 17 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021, inclusive, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que, asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021, inclusive, y períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, modificado por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las modificaciones a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre, todos de 2021, por la inclusión de los mayores costos devenidos del Premio Estimulo Gran La Plata, que como ANEXO I (IF-2021-89706455-APN-DGETA#MTR), ANEXO II (IF-2021-89709273-APN-DGETA#MTR) y el ANEXO III (IF-2021-89709590-APN-DGETA#MTR), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO IV (IF2021-89709943-APN-DGETA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y/o a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a desarrollar el esquema de distribución de las compensaciones tarifarias previsto en el artículo 2° de la presente norma, a aplicarse desde el mes de Agosto de 2021 y períodos mensuales subsiguientes, como consecuencia de las modificaciones aprobadas por el artículo 1° de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese en la página web oficial del MINISTERIO DE TRANSPORTE los guarismos resultantes de la aplicación del procedimiento de cálculo excepcional de distribución de las compensaciones tarifarias previsto en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/10/2021 N° 74841/21 v. 07/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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