ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 354/2024
RESOL-2024-354-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-95158759- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 599 del 8 de julio de 2024, N° 606 del 11 de julio de 2024, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 225 del 4 de diciembre de 2009, N° 506-E del 25 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha informado sobre la necesidad de emitir una Circular de Asesoramiento para establecer los métodos aceptables de cumplimiento para la aprobación específica de aeronaves y explotadores de servicios aéreos que realizan Operaciones con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO, por sus siglas en inglés) en aeronaves de categoría transporte según los requisitos de las Partes 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la Circular de Asesoramiento a aprobar en materia de EDTO sigue los lineamientos de la Circular OPS 119- 004 del SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que la referida Circular de Asesoramiento se encuentra en consonancia con el ordenamiento normativo que surge del SRVSOP y con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. artículo 2°, incisos d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/2024).
Que las áreas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad en las actuaciones.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E del 25 de agosto de 2023.
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Circular de Asesoramiento OPS 119-004, donde se determinan los métodos aceptables de cumplimiento para la aprobación específica de aeronaves y explotadores de servicios aéreos que realizan Operaciones con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO, por sus siglas en inglés) en aeronaves de categoría transporte según los requisitos de las Partes 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que obra como Anexo IF-2024-103956634-APN-DNSO#ANAC a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, su difusión interna y publicación en la Biblioteca Virtual ; posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archivar.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
Resolución 354/2024
RESOL-2024-354-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-95158759- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 599 del 8 de julio de 2024, N° 606 del 11 de julio de 2024, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 225 del 4 de diciembre de 2009, N° 506-E del 25 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Normas de Vuelo dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves (DOA) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha informado sobre la necesidad de emitir una Circular de Asesoramiento para establecer los métodos aceptables de cumplimiento para la aprobación específica de aeronaves y explotadores de servicios aéreos que realizan Operaciones con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO, por sus siglas en inglés) en aeronaves de categoría transporte según los requisitos de las Partes 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la Circular de Asesoramiento a aprobar en materia de EDTO sigue los lineamientos de la Circular OPS 119- 004 del SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que la referida Circular de Asesoramiento se encuentra en consonancia con el ordenamiento normativo que surge del SRVSOP y con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. artículo 2°, incisos d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/2024).
Que las áreas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad en las actuaciones.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E del 25 de agosto de 2023.
Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Circular de Asesoramiento OPS 119-004, donde se determinan los métodos aceptables de cumplimiento para la aprobación específica de aeronaves y explotadores de servicios aéreos que realizan Operaciones con Tiempo de Desviación Extendido (EDTO, por sus siglas en inglés) en aeronaves de categoría transporte según los requisitos de las Partes 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que obra como Anexo IF-2024-103956634-APN-DNSO#ANAC a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, su difusión interna y publicación en la Biblioteca Virtual ; posterior pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archivar.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 01/10/2024 N° 68359/24 v. 01/10/2024