Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


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Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 353/2000

Establécense normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que demande la implementación del régimen aprobado por Decreto Nº 691/2000, relativo a la deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal. Determínase el procedimiento que deberán cumplimentar los usuarios del crédito y las entidades participantes para adherir a la operatoria prevista. Fíjanse pautas del sistema de deducción de haberes y dispónese la organización del registro de entidades y la unificación de los códigos de descuento para toda la A.P.N.

Bs. As., 15/9/2000

VISTO el Decreto N° 691, de fecha 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, y se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que demande su implementación.

Que en consecuencia es necesario determinar el procedimiento que deberán cumplimentar los usuarios del crédito y las entidades participantes para adherir a la operatoria allí prevista.

Que asimismo es menester fijar las pautas del sistema de deducción de haberes, como así también, disponer la organización del registro de entidades y la unificación de los códigos de descuento para toda la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 9° del Decreto N° 691/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — El REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Decreto N° 691/2000, estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA.

La mencionada Dirección Nacional dictará las normas que resulten necesarias para la organización y funcionamiento de dicho Registro.

Art. 2º — Las entidades interesadas en incorporarse al régimen establecido por el Decreto N° 691/2000 deberán formular su petición ante la SECRETARIA DE HACIENDA, DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO, expresando las características de las prestaciones ofrecidas, mediante la solicitud que como Anexo I integra la presente, debidamente suscrita y acompañada de:

a) Estatuto;

b) Autorización para operar de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o registro pertinente, según corresponda;

c) Certificación conferida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL para la prestación de que se trate, en el caso de las entidades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 2° del citado Decreto;

d) Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en representación de la entidad, con fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular;

e) Resolución estatutaria que fija el valor de la cuota social, en los casos que corresponda;

f) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

g) Certificado de libre deuda de obligaciones previsionales;

h) Dos últimos balances con firma de contador certificada.

No podrán incorporarse al Registro, ni obtener el correspondiente código de descuento, las entidades que no presenten en legal forma todos los instrumentos enunciados en los ítems que preceden.

Art. 3º — La SECRETARIA DE HACIENDA se expedirá sobre las solicitudes de inscripción presentadas por las entidades otorgando el código correspondiente o disponiendo el rechazo de la solicitud, dentro del plazo de QUINCE (15) días desde la fecha de su recepción.

A efectos de gestionar su inscripción en el Registro y obtener el respectivo código de descuento, las entidades deberán observar las prescripciones administrativas contenidas en el Anexo II de la presente.

Art. 4º — La DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO extenderá un certificado a cada una de las entidades incorporadas, en el que constará el número de código asignado.

Asimismo, la mencionada Dirección llevará el registro de los códigos de descuentos asignados a las entidades participantes, los que serán imputados exclusivamente a las prestaciones que brinden las mismas en el marco del régimen.

Art. 5º — Toda entidad titular del código de descuento deberá efectuar ante la unidad de Recursos Humanos del organismo u organismos que correspondiere, una presentación que contenga la información completa sobre los conceptos, características y condiciones de las prestaciones ofrecidas, la que deberá mantenerse actualizada.

Art. 6º — Las entidades participantes no podrán ceder, transferir o posibilitar de cualquier otra forma la utilización del código de descuento de su titularidad a persona física o jurídica alguna.

Art. 7º — Las autoridades de aplicación u organismos de control deberán notificar de inmediato por un medio fehaciente a la SECRETARIA DE HACIENDA, DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO, acerca de toda modificación que se produzca respecto de las autorizaciones que hubieren conferido, incluyendo aquellas que impliquen la pérdida de autorización para funcionar de las entidades participantes.

Art. 8º — La SECRETARIA DE HACIENDA podrá disponer la baja del código de descuento en cualquier momento por incumplimiento de las disposiciones del régimen establecido por el Decreto N° 691/2000 y su reglamentación, mediante resolución fundada.

Art. 9º — El límite máximo de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido en el artículo 3° del Decreto N° 691/2000, deberá considerarse sobre el monto que resulte de aplicar las retenciones impuestas por las leyes sobre la retribución bruta del agente. A este efecto se entenderá por tal la que se percibe en forma mensual, normal, regular y habitual, quedando excluidas las asignaciones familiares, los servicios extraordinarios, adicionales o complementos que se perciben por única vez.

Sólo las cuotas que corresponda abonar a los agentes como consecuencia de una única afiliación a una entidad gremial y/o asociación, circulo o mutual profesional, con personería para actuar en el ámbito de su actividad, como así también, los descuentos por gastos médicos originados en prestaciones de obras sociales, no se computarán dentro del porcentaje de afectación del CUARENTA POR CIENTO (40%), sin perjuicio que el empleador sea agente de retención.

Art. 10. — Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional podrán imputar los códigos de descuento otorgados por la SECRETARIA DE HACIENDA solamente a las operaciones comprendidas en el régimen.

Art. 11. — El porcentaje máximo de afectación de haberes fijado en el artículo 3° del Decreto N° 691/2000, podrá ser utilizado libremente por el empleado dentro de dicho límite, a cuyo efecto solicitará las certificaciones que estime necesarias al servicio administrativo financiero respectivo.

Art. 12. — La certificación a que se refiere el artículo 4° del Decreto N° 691/2000, deberá ser extendida por el servicio administrativo financiero correspondiente dentro de los CINCO (5) días de solicitada por el interesado, a través del formulario que como Anexo III integra la presente, debiendo indicarse claramente la denominación de la entidad ante la cual será presentado.

La deducción de haberes se implementará previa notificación del perfeccionamiento del contrato respectivo al servicio administrativo financiero, realizada por la entidad participante dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de emisión de la referida certificación, debiendo constar la expresa conformidad del empleado al respecto.

En los casos en que la certificación emitida cubra la cuota máxima de afectación de haberes, no se extenderán nuevas certificaciones hasta que se produzca nuevamente la disponibilidad de margen a tal fin.

Art. 13. — A los efectos de precancelar operaciones en curso de ejecución, el servicio administrativo financiero podrá extender la certificación a que se refiere el artículo precedente, sin tener en cuenta el margen de afectación disponible, de acuerdo con el Anexo IV que integra la presente.

En los casos en que el crédito se conceda a tal fin se exceptuará, por única vez, el límite de afectación de haberes del CUARENTA POR CIENTO (40%) establecido en el artículo 3° del Decreto N° 691/2000, siempre que el nuevo porcentaje de afectación, sea inferior al porcentaje de afectación correspondiente a las operaciones precanceladas. Las operaciones que se realicen a tal efecto sólo podrán formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2000. Con posterioridad a dicha fecha se deberá observar exclusivamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) ordenado por el Articulo 3° del Decreto N° 691/2000, inclusive cuando se promuevan nuevas hipótesis de refinanciación.

Art. 14. — El empleado podrá destinar total o parcialmente el porcentaje de afectación de haberes del CUARENTA POR CIENTO (40%), con destino a pagos por consumos, en cuyo caso la certificación a que se refiere el artículo 12 podrá tener vigencia por un año, pudiendo ser renovada por otro período similar, mediante el Anexo V integrante de la presente.

Art. 15. —Todo endoso o cesión de créditos que se instrumente sobre las operaciones atinentes al régimen del Decreto N° 691/2000, deberá ser inmediatamente notificado al servicio administrativo financiero que corresponda, a través de instrumento público, debiendo constar expresamente que la deducción de haberes implementada por dicho servicio administrativo posee efecto cancelatorio de la obligación respectiva.

Art. 16. — La verificación y certificación establecida en el artículo 11 del Decreto N° 691/2000, deberá ser efectuada por los responsables mencionados en dicho artículo mediante el relevamiento de las operaciones en curso de ejecución, con intervención de la Unidad de Auditoría Interna, a fin de constatar la entidad acreedora, fecha de inicio y finalización del crédito, monto total, cantidad de cuotas y monto mensual correspondientes a los saldos pendientes.

Art. 17. — La caducidad prevista por el artículo 12 del Decreto N° 691/2000, dará lugar al reemplazo automático de los antiguos códigos de descuento por los nuevos códigos otorgados por la SECRETARIA DE HACIENDA de acuerdo con los artículos 2° y 3° de la presente reglamentación.

Art. 18. — Las deducciones de haberes derivadas de operaciones notificadas a partir de la vigencia del Decreto N° 691/2000, correspondientes a entidades participantes que aún no hubieren cumplimentado el trámite de adhesión al nuevo régimen, deberán ser implementadas con utilización de los antiguos códigos de descuento hasta que opere la caducidad de los mismos. Las entidades participantes que a dicha fecha, por razones administrativas, no hayan logrado la asignación del nuevo código, podrán continuar utilizando los códigos vigentes, sólo hasta SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 19. — La SECRETARIA DE HACIENDA podrá solicitar información y auditar el cumplimiento de las condiciones reguladas por los artículos precedentes, como así también, adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la de efectuar o cursar denuncias ante las autoridades de aplicación u organismos de control, según corresponda a cada tipo de entidad.

Art. 20. — Las unidades de Recursos Humanos deberán informar a todo el personal por el medio y con la frecuencia que resulte más conveniente para asegurar la difusión prevista en el artículo 10 del Decreto N°691/2000, teniendo en cuenta a tal efecto la información que les sea suministrada por las entidades participantes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.

Art. 21. — La presente reglamentación tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario Vicens.

ANEXO I

SOLICITUD DE INSCRIPCION REGISTRO DE ENTIDADES

(Decreto N° 691/2000)

BUENOS AIRES, de del

SEÑORES SECRETARIA DE HACIENDA

(DIRECCION NACIONAL DE OCUPACION Y SALARIOS)

El que suscribe , ……………………………….. en su carácter de (1), ……………………………….. de la (2) inscripta en el Registro de ……………………………….. bajo el Nº constituyendo domicilio en la calle de la localidad de……………………………….. CP ……………………, acreditando personería mediante ,viene a solicitar la inscripción de la entidad en el Registro creado por el Decreto Nº 691/2000, declarando bajo juramento que se encuentra legalmente habilitada, y autorizada por la autoridad de aplicación, para ofrecer los siguientes servicios: (3) ………………………………..………………………………..………………………………..………………………………..………………………………..………………….……………..………………………………..………………………………..………….……………………..………………………………..………………………………..

A tales fines se acompaña la siguiente documentación certificada por escribano público, la que quedará archivada en esa Dirección cualquiera fuere la resolución que se adopte:

a) Estatuto Social vigente aprobado;

b) Actas de Directorio con designación de autoridades vigentes;

c) Fotocopia autenticada del instrumento de Inscripción ante la l.G.P.J.;

d) Certificado de vigencia de la habilitación de la entidad extendido por la autoridad de contralor, con constancia de autorización para operar de acuerdo a su naturaleza jurídica. Certificado especial indicado en el 3er. Párrafo del art. 5 del Decreto N° 691/00;

e) Acta de Fijación de cuotas social y/o mutual (de corresponder);

f) Constancias de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

g) Certificado de libre deuda de obligaciones previsionales;

h) Dos últimos balances con firma de contador certificada;

En consecuencia solicito se le asigne a (4). ………………………………..el respectivo código de descuento, declarando conocer todas y cada una de las normas que rigen en la materia y facultando a la autoridad de aplicación del régimen o a quien ésta designe, a efectuar los controles y verificaciones que estime conveniente, comprometiéndome en informar dentro de las cuarenta y ocho horas de producida, toda modificación a los datos informados al momento de la presente solicitud, la que se reconoce de carácter provisional y sujeta a aprobación.

…………………

Firma Certificada

ANEXO II

CODIGOS DE DESCUENTO

Las entidades participantes, enunciadas en el artículo 2° del Decreto N° 691/00, podrán solicitar su número de orden para su inscripción en el Registro de Entidades creado por el artículo 5° de dicho decreto, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

A tal efecto las Entidades podrán formalizar su solicitud de número de orden para gestionar el código de descuento e inscripción en el Registro por vía telefónica al 4349-6803 en el horario de 12 a 16 horas. Por correo electrónico a: [email protected].

En base al medio de comunicación que se opte, el Registro otorgará de inmediato el día y la hora con el fin que se realice la presentación de la documentación exigida por el artículo 2° de la presente Resolución, a efectos de requerir su inscripción al mismo y obtener el correspondiente código de descuento.

Los códigos que asignará la Secretaria de Hacienda constarán de cuatro dígitos, de los cuales el primer dígito identificará al tipo de entidad (mutual, cooperativa, banco, etc.) y los tres dígitos posteriores determinarán a cada entidad dentro de su tipo.

Al código otorgado conforme lo mencionado en el párrafo precedente, según corresponda, se le anexará un quinto dígito que indicará la identificación del tipo de

servicio que podrá realizar cada entidad (Ejemplo: Créditos, Proveeduría, Turismo, etc.). Sólo podrán ser prestados aquellos servicios para los que la entidad se encuentre legalmente habilitada incluyendo, cuando corresponda la deducción por cuota social. La identificación a cumplir por el quinto dígito será igual para todas las entidades adheridas, de acuerdo al siguiente detalle:

Servicios a PrestarCuota Social

1

Créditos de dinero

2

Proveeduría, consumos, artículos varios.

3

Turismo.

4

Vivienda

5

El marco normativo, como asimismo las gestiones administrativas e información, inherente al funcionamiento del Registro de Entidades y al otorgamiento de códigos de descuentos, se podrán consultar en la pagina Web del MINISTERIO DE ECONOMIA en www.mecon.gov.ar/registro691/

En dicha dirección se podrá obtener el correspondiente formulario de solicitud de inscripción al Registro.

CARACTERISTICAS DE LOS CODIGOS A ASIGNAR POR LA SECRETARIA DE HACIENDA

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