INDEMNIZACIONES
BENEFICIOS PREVISTOS POR LA LEY Nº 24.043
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
04-Abr-1994
Resumen:
ESTABLECESE QUE, EL BENEFICIO PREVISTO POR LA LEY Nº 24.043, DEBERA SER CALCULADO POR LA SECRETARIA DE COORDINACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SEGUN LO NORMADO POR EL DECRETO Nº 993/91