ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
OPERACIONES AEREAS INTERNACIONAL
Resumen:
DEROGUESE LA RESOLUCION Nº 305-E DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. ESTABLECESE QUE LAS OPERACIONES AEREAS INTERNACIONAL QUE SE REALICEN BAJO LAS PARTES 91 Y 135 DE LAS REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) HACIA EL TERRITORIO NACIONAL A TRAVES DE LOS CORREDORES SEGUROS DEBERAN DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LOS DECRETOS N° 260 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020, N° 678 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, LA DECISION ADMINISTRATIVA N° 951 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 O LAS NORMAS QUE EN EL FUTURO LOS MODIFIQUEN O REEMPLACEN, CON RESPECTO A LAS MEDIDAS DE PREVENCION GENERAL, REQUISITOS MIGRATORIOS, REQUISITOS SANITARIOS U OTRAS MEDIDAS QUE EL ESTADO NACIONAL PUDIERE DISPONER, DE ACUERDO CON LA EVOLUCION FUTURA DE LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA.