MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 35/2015
Mendoza, 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 311-000218/2002-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 7° de la citada ley establece que el alcohol etílico, etanol, ethyl alcohol, hidróxido de etilo o cualquier otra denominación que se adopte para identificarlo, es el producto que responde a la Fórmula Química H3C-CH2OH y que se encuentra desarrollada en el Anexo I de la norma.
Que la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, establece la Clasificación, los Parámetros Técnicos, las Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos.
Que en las Primeras Jornadas de Fiscalización de Alcoholes desarrolladas los día 14 y 15 de mayo del corriente año, se analizó la citada resolución, arribándose a la conclusión con el sector industrial, que es necesario realizar algunas adecuaciones a la misma, con la finalidad de no dificultar el normal desarrollo de la industria alcoholera.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Suspéndase la aplicación del Anexo I de la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015 por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del primer día hábil de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 28/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 19/9/2016 se prorroga la suspensión establecida por la presente Resolución, hasta el día 31 de octubre de 2016, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la resolución de referencia.)
2° — Déjase sin efecto el Punto 3° de la Resolución N° C.5/15 durante el plazo de suspensión prevista en el punto precedente, considerándose: a) para la clasificación analítica de los alcoholes etílicos, lo establecido por el Título I Capítulo V de la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996; b) para la fórmula oficial de desnaturalización del alcohol etílico para uso doméstico la establecida en el Punto 2° de la Resolución N° C.6 de fecha 19 de marzo de 2002; y c) como proporción y desnaturalizante del alcohol etílico que servirá de base para la obtención de productos de uso industrial, el establecido por el Punto 3° de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 35/2015
Mendoza, 15/09/2015
VISTO el Expediente N° 311-000218/2002-8 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566, la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la Autoridad de Aplicación de la ley y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 7° de la citada ley establece que el alcohol etílico, etanol, ethyl alcohol, hidróxido de etilo o cualquier otra denominación que se adopte para identificarlo, es el producto que responde a la Fórmula Química H3C-CH2OH y que se encuentra desarrollada en el Anexo I de la norma.
Que la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015, establece la Clasificación, los Parámetros Técnicos, las Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados y Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos.
Que en las Primeras Jornadas de Fiscalización de Alcoholes desarrolladas los día 14 y 15 de mayo del corriente año, se analizó la citada resolución, arribándose a la conclusión con el sector industrial, que es necesario realizar algunas adecuaciones a la misma, con la finalidad de no dificultar el normal desarrollo de la industria alcoholera.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Suspéndase la aplicación del Anexo I de la Resolución N° C.5 de fecha 30 de marzo de 2015 por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir del primer día hábil de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 28/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 19/9/2016 se prorroga la suspensión establecida por la presente Resolución, hasta el día 31 de octubre de 2016, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la resolución de referencia.)
2° — Déjase sin efecto el Punto 3° de la Resolución N° C.5/15 durante el plazo de suspensión prevista en el punto precedente, considerándose: a) para la clasificación analítica de los alcoholes etílicos, lo establecido por el Título I Capítulo V de la Resolución N° C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996; b) para la fórmula oficial de desnaturalización del alcohol etílico para uso doméstico la establecida en el Punto 2° de la Resolución N° C.6 de fecha 19 de marzo de 2002; y c) como proporción y desnaturalizante del alcohol etílico que servirá de base para la obtención de productos de uso industrial, el establecido por el Punto 3° de la Resolución N° C.2 de fecha 13 de marzo de 2006.
3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 18/09/2015 N° 147061/15 v. 18/09/2015