Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MERCADO CAMBIARIO

Resolución 35/2009

Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 relacionado al Mercado Cambiario.

Bs. As., 27/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0479099/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con que cuentan el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando anterior.

Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó a este Ministerio a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo aconsejen.

Que en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05, los ingresos por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses.

Que con fecha 17 de noviembre de 2008 KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. solicitó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la excepción a la constitución del depósito no remunerado previsto en el Decreto Nº 616/05 antes citado, respecto al ingreso de fondos por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000) que tienen su origen en un préstamo a KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. de KRAFT FOODS INTERNATIONAL, así como la reducción del plazo de cancelación a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos con el fin de seguir adelante con el programa de inversiones desarrollado por KRAFT FOODS ARGENTINA S.A para el año 2009.

Que en el actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta razonable establecer excepciones a la normativa general en materia de plazo mínimo para no estar comprendidas en la obligación de constitución del depósito no remunerado, a préstamos destinados a la inversión en activos no financieros, manteniendo el plazo mínimo de permanencia de UN (1) año previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 616/05, que se aplica a todo tipo de endeudamiento del sector privado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 616/05.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a la operación de ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000) proveniente de un préstamo a KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. de KRAFT FOODS INTERNATIONAL a ser concertados por el mercado de cambios antes de los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, y en la medida que sean aplicados a la inversión en activos no financieros.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Fernández.

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