Presidencia de la Nación

Resolución 35 / 2000

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Resolución 14 / 2003

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 30-Abr-2003 Descripción
LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE SULFATOS

FIJASE PARA LOS VINOS EL LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE SULFATOS, EXPRESADO COMO SULTATO DE POTASIO, TANTO EN CIRCULACION COMO EN BODEGAS.

Normativa / Número Resolución C 24 / 2013

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 27-Jun-2013 Descripción
RESOLUCION N° C 35/2010 - MODIFICACION

SUSTITUYESE EL LIMITE DE CLORUROS ESTABLECIDO POR EL PUNTO 1º DE LA RESOLUCION Nº C.35 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000, EL QUE QUEDA ESTABLECIDO EN CERO COMA OCHENTA GRAMOS POR LITRO (0,80 G/L) A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION.

Normativa / Número Resolución 25 / 2015

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 02-Jul-2015 Descripción
LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE SULFATOS - FIJASE

FIJANSE PARA LOS VINOS, EL LIMITE MAXIMO DE CONTENIDO DE SULFATOS EXPRESADO COMO SULFATO DE POTASIO, TANTO EN CIRCULACION COMO EN BODEGA, SEGUN SE DETALLA A CONTINUACION: A) VINOS SECOS: PARA LOS VINOS COSECHA 2015 Y ANTERIORES UNO CON DIEZ GRAMOS POR LITRO (1,10 G/L). DEROGANSE EL PUNTO 1° DE LA RESOLUCION N° C.35 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000, LOS PUNTOS 1° Y 5° DE LA RESOLUCION N° C.14 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2003 Y EL PUNTO 1° INCISO A) DE LA RESOLUCION N° C.17 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2003.

Normativa / Número Resolución E 275 / 2017

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)

Fecha publicación 14-Nov-2017 Descripción
LIMITES MAXIMOS DE CONTENIDO DE CLORUROS EXPRESADO COMO CLORURO DE SODIO

FIJANSE PARA LOS VINOS, LOS LIMITES MAXIMOS DE CONTENIDO DE CLORUROS EXPRESADO COMO CLORURO DE SODIO SEGUN SE DETALLA: A. CON CERTIFICADO DE ANALISIS PARA LA LIBRE CIRCULACION Y/O EXPORTACION: CERO COMA OCHENTA GRAMOS POR LITRO (0,80 G/L). A. SIN CERTIFICADO DE ANALISIS PARA LA LIBRE CIRCULACION Y/O EXPORTACION: UN GRAMO POR LITRO (1,00 G/L). DEROGANSE LAS RESOLUCIONES NROS. C.35 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2000, C.24 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2013, C.25 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2015 Y C.9 DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2016.

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