INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
ALCOHOL EXTRACTO SECO Y AZUCARES REDUCTORES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Jun-1989
Resumen:
LOS LABORATORIOS DEL ORGANISMO SOLO OBSERVARAN PRODUCTOS POR "NO CORRESPONDER AL ANALISIS DE ORIGEN" CUANDO LAS DIFERENCIAS CON EL ORIGEN SEAN SUPERIORES A LAS TOLERANCIAS ANALITICAS EN ALCOHOL EXTRACTO SECO Y AZUCARES REDUCTORES, INDIVIDUAL OCONJUNTAMENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 19 DE LA RESOLUCION N° 135/2018 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA B.O. 10/09/2018 PAGINA 33. ABROGADA POR ARTICULO 19 DE LA RESOLUCION N° 2/2018 DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA B.O. 28/09/2018 PAGINA 33.