Presidencia de la Nación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 345/2023

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD Nº 154/2023, caratulado “Lugones A. (Consejero) S/ Proy. Actualización del valor del Módulo de Contrataciones C.M.N.”, y la Resolución CM Nº 119/23 de este Consejo de la Magistratura de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

1º) Que mediante la Res. CM Nº 119/23, se dispuso modificar el artículo 18° del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura, fijando un nuevo valor del Módulo en la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000) como unidad de referencia, a los fines reglamentarios.

2º) Que en aquella oportunidad, se tomó como referencia para ajustar el monto anterior del módulo el valor del índice de precios internos mayoristas (IPIM) publicados por el INDEC a agosto de 2022.

3º) Que es de público y notorio conocimiento la situación de incremento de precios permanente que afecta a la economía de nuestro país, por lo que resulta necesario reajustar el valor del módulo tomando como referencia un índice actualizado, tomando como referencia los publicados por el INDEC.

4º) Que la necesidad de establecer un valor del módulo actualizado, se basa en establecer montos acordes que garanticen el respeto y protección de los principios de eficacia, celeridad y economía procesal que deben regir los procedimientos de contrataciones administrativas, adecuándolos a la situación presente en la que se encuentra el Poder Judicial de la Nación.

5º) Que cabe poner de resalto que el artículo 18° del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación –Resolución CM Nº 254/15- establece que: “a los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($1.000). La modificación de ese valor es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, previa intervención de la Comisión de Administración y Financiera, que podrá actualizarlo mediante decisión fundada”.

6º) Que en orden a los antecedentes, es menester tener en cuenta que, en cuanto al valor del módulo, se han efectuado distintas actualizaciones; así, mediante Res. CM Nº 316/2017, de fecha 31 de agosto del año 2017, se estableció un valor del MÓDULO en PESOS CUATRO MIL ($4.000). Posteriormente, mediante la Res. CM Nº 168/20, del 16 de julio de 2020, se modificó su valor a la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS ($11.800); luego, a través de la Res. CM Nº 28/21, de fecha 25 de marzo de 2021, se dispuso un nuevo valor, cuya suma ascendía a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS ($15.500); mediante Res. CM Nº 355/21, del 27 de diciembre de 2021, se dispuso un nuevo valor por el monto de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000); y, por último, mediante Res. CM Nº 119/23, se estableció el valor del mismo en PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000).

7º) Que, teniendo en cuenta que debe aplicarse un coeficiente de actualización comparando el último mes publicado por el INDEC del índice de precios internos al por mayor (junio 2023), tomando como base el último mes ajustado por la Resolución CM Nº 119/23 que, fue agosto de 2022, corresponde comparar los mismos a saber:


Por lo que, a los efectos de contar con un valor aproximado genérico, puede establecerse el nuevo valor en un monto de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000).

Por ello, y de conformidad con el Dictamen Nº 17/2023 de la Comisión de Administración y Financiera, se

RESUELVE:

1°) Modificar el artículo 18° del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura, aprobado por Res. CM Nº 254/2015, y modificado por las Res. CM Nos 316/17, 168/20, 28/21, 355/21 y 119/23 y fijar el valor del MÓDULO en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($66.000), como unidad de referencia a los fines reglamentarios.

2°) Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.

Horacio Rosatti - Mariano Pérez Roller

e. 06/10/2023 N° 80968/23 v. 06/10/2023
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