MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 343 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0106644/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0106648/2013, N° S01:0106650/2013, N° S01:0106653/2013, N° S01:0106657/2013, N° S01:0112283/2013, N° S01:0112285/2013, N° S01:0112288/2013, N° S01:0112289/2013, N° S01:0112290/2013, N° S01:0112833/2013, N° S01:0112836/2013, N° S01:0112842/2013, N° S01:0112845/2013, N° S01:0112850/2013, N° S01:0112854/2013, N° S01:0112857/2013, N° S01:0112861/2013, N° S01:0112865/2013, N° S01:0112866/2013, N° S01:0115831/2013, N° S01:0115836/2013, N° S01:0115839/2013, N° S01:0115843/2013 y N° S01:0115848/2013, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85 modificado por el Decreto Nº 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que como Anexo, IF-2016-00207601-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:
ANEXO I: Alambrón 6101/6201.
ANEXO II: Barrote 6063M.
ANEXO III: Barrote 6063E.
ANEXO IV: Barrote 6061.
ANEXO V: Barrote 1050 sin alear.
ANEXO VI: Barrote 6060.
ANEXO VII: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO VIII: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO IX: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO X: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XI: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XII: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XIII: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XIV: Barrote 6060.
ANEXO XV: Barrote 6063E.
ANEXO XVI: Barrote 6063M.
ANEXO XVII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XVIII: Barrote 6063M.
ANEXO XIX: Barrote 6063E.
ANEXO XX: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XXI: Barrote 6061.
ANEXO XXII: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XXIII: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XXIV: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XXV: Lingote ALSI 7MGSR.
ARTÍCULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 343 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0106644/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0106648/2013, N° S01:0106650/2013, N° S01:0106653/2013, N° S01:0106657/2013, N° S01:0112283/2013, N° S01:0112285/2013, N° S01:0112288/2013, N° S01:0112289/2013, N° S01:0112290/2013, N° S01:0112833/2013, N° S01:0112836/2013, N° S01:0112842/2013, N° S01:0112845/2013, N° S01:0112850/2013, N° S01:0112854/2013, N° S01:0112857/2013, N° S01:0112861/2013, N° S01:0112865/2013, N° S01:0112866/2013, N° S01:0115831/2013, N° S01:0115836/2013, N° S01:0115839/2013, N° S01:0115843/2013 y N° S01:0115848/2013, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177/85 modificado por el Decreto Nº 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que como Anexo, IF-2016-00207601-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones y con el detalle que se consigna a continuación:
ANEXO I: Alambrón 6101/6201.
ANEXO II: Barrote 6063M.
ANEXO III: Barrote 6063E.
ANEXO IV: Barrote 6061.
ANEXO V: Barrote 1050 sin alear.
ANEXO VI: Barrote 6060.
ANEXO VII: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO VIII: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO IX: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO X: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XI: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XII: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XIII: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XIV: Barrote 6060.
ANEXO XV: Barrote 6063E.
ANEXO XVI: Barrote 6063M.
ANEXO XVII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XVIII: Barrote 6063M.
ANEXO XIX: Barrote 6063E.
ANEXO XX: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XXI: Barrote 6061.
ANEXO XXII: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XXIII: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO XXIV: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XXV: Lingote ALSI 7MGSR.
ARTÍCULO 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
e. 18/11/2016 N° 87681/16 v. 18/11/2016