Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3421
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Resoluciones generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación. Texto ordenado y actualizado.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 693, Nº 1.926, Nº 2.386, Nº 2.743, Nº 3.076, Nº 3.356 y sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de información relacionados con las distintas actividades financieras de la economía.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.
Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo.
Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación de las resoluciones generales citadas en el primer considerando y de sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
Que por otro lado, razones de eficiencia de la administración tributaria, hacen pertinente la incorporación de obligaciones de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior.
Que asimismo, resulta necesario contar con información detallada, oportuna y precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país, para un control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
CAPITULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS Y OPERACIONES ALCANZADAS
Artículo 1° — Establécese un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados en cada uno de los anexos que se detallan en este artículo, respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.
a) ANEXO I - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS.
b) ANEXO II - INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.
c) ANEXO III - SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER).
d) ANEXO IV - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO.
e) ANEXO V - TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES.
f) ANEXO VI - OPERACIONES CAMBIARIAS.
g) ANEXO VII - OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS.
h) ANEXO VIII - OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 2° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información correspondiente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Para ello, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el primer párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO C - PROGRAMAS APLICATIVOS. REQUERIMIENTOS TECNICOS
Art. 3° — En los casos en que el cumplimiento de la obligación requiera la utilización de programas aplicativos, a los fines de la generación de la información a presentar los sujetos obligados deberán tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1.- Release 5”.
Los programas aplicativos permiten:
1. Carga de datos a través del teclado y/o importación de los mismos a través de un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Los requerimientos de “hardware” y “software” necesarios son: PC con sistema operativo “Windows 98” o superior, memoria RAM recomendada por el sistema operativo y disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, prevén un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá disponerse además de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
CAPITULO D - SERVICIOS “WEB”
Art. 4° — Cuando la información deba presentarse mediante servicios “web”, a los fines de su cumplimiento deberán observarse las pautas fijadas al efecto en el Anexo respectivo.
CAPITULO E - VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION
Art. 5° — La información respecto de las operaciones comprendidas deberá suministrarse, por los sujetos obligados, hasta la fecha fijada en cada Anexo.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, la misma así como, en su caso las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
CAPITULO F - INEXISTENCIA DE OPERACIONES
Art. 6° — En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas en el período a informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el respectivo régimen.
La obligación dispuesta en el párrafo precedente no resultará de aplicación al régimen establecido en los Anexos VI y VII.
CAPITULO G - DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
Art. 7° — En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
CAPITULO H - INCUMPLIMIENTO. EFECTOS
Art. 8° — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información establecida para cada caso, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose de corresponder a la suspensión o cancelación de su inscripción en los registros de este Organismo.
Art. 9° — El cumplimiento de lo establecido por la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por esta Administración Federal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
Art. 10. — Apruébanse los Anexos I a VIII que forman parte de la presente, los formularios de declaración jurada Nros. 8103, 2662/D y 4500, y los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0” , “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 2.0” , “AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 3.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES - Versión 1.0”.
Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, respecto de los regímenes indicados en el Anexo VII, las mismas resultarán de aplicación, conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Con relación al Régimen de Registración de Operaciones dispuesto por el Título I: para las operaciones efectuadas a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.
b) Respecto de las pautas indicadas en el Título II y del informe especial previsto en el Título III: para los períodos fiscales que finalicen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.
Asimismo, el régimen informativo del Anexo VIII entrará en vigencia según seguidamente se establece:
1. Para la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C: a partir del mes de enero de 2013, inclusive.
2. Para la información solicitada en el punto 3. del Apartado C: desde el año calendario 2013, inclusive, en adelante.
Art. 12. — Déjanse sin efecto desde la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, las Resoluciones Generales Nros. 693, 723, 1.895, 1.926, 2.386, 2.430, 2.471, 2.743, 2.837, 3.076, 3.169, 3.356, 3.365 y 3.375.
No obstante, mantiénese la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 117, 195, 316, 337, 917, 943, 944 y 8101, de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, “AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0”, “AFIP REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES DOMICILIOS - Versión 1.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, y de los servicios informáticos “Consulta de Operaciones Cambiarias” y “Viajes al Exterior - Operadores”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las mencionadas resoluciones generales, sus modificatorias y complementarias, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
A - SUJETOS OBLIGADOS
A los fines dispuestos en el último párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, quedan obligadas a actuar como agentes de información:
1. Las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
2. El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.
B - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los sujetos mencionados deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información, como mínimo, por cada operación efectuada:
1. Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación,
1.2. domicilio constituido (calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, provincia y código postal),
1.3. de tratarse de responsables inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, el sujeto cobrador de los documentos negociados deberá aportar a la respectiva entidad financiera la constancia de inscripción generada a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria,
1.4. de efectuarse operaciones con personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, cuando sean sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
1.4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
-Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
1.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2. Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
3. Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
4. Monto total del documento negociado y fecha/s de vencimiento/s.
5. Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
Cuando existan transferencias anteriores a la que se informa por este régimen deberá también proporcionarse, respecto de la operación inmediata anterior, lo siguiente:
a) Los datos del cedente o endosante de acuerdo con lo solicitado en el punto 1. del párrafo precedente,
b) la fecha de transmisión del derecho.
Las operaciones que se hayan realizado en moneda extranjera, se convertirán a moneda de curso legal, al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina para el día en el cual se realizaron las respectivas transacciones.
C - VENCIMIENTO
Los responsables deberán suministrar la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
D - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
La información correspondiente al mes de diciembre de 2012, inclusive se proveerá mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 117 y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.
Para suministrar la información correspondiente al mes de enero de 2013 y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0”.
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
1. Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
2. quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
3. titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Están comprendidas las operaciones que responden a las definiciones que, para la adquisición de moneda extranjera, se encuentran detalladas en el “Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios (R.I. - O.C.)”, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3840 del Banco Central de la República Argentina correspondiente a COMPRAS DE CAMBIO en concepto de capital, que a los efectos del presente régimen son las que tuvieren origen en los siguientes conceptos:
1. Aportes de inversiones directas en el país.
2. Préstamos de organismos internacionales.
3. Préstamos de agencias oficiales de crédito.
4. Préstamos garantizados por agencias oficiales de crédito.
5. Préstamos financieros de hasta UN (1) año de plazo.
6. Préstamos financieros de más de UN (1) año de plazo.
7. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos.
8. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio.
9. Cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes.
10. Repatriación de inversiones de residentes.
11. Garantías financieras.
12. Otras inversiones en el país de no residentes.
13. Cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras.
14. Cobros por cancelación de contratos de cobertura de precios de “commodities”.
Asimismo, se encuentran alcanzados los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de los residentes en el país.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR - OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR
1. Descripción del origen de los fondos. Sobre la base de una tabla desplegable los usuarios del aplicativo deberán seleccionar algunas de las operaciones que originaron los ingresos de fondos desde el exterior, indicando, en su caso, el titular de los fondos.
2. Fecha de ingreso de los fondos al país. Se deberá completar con la fecha de ingreso de los fondos al país.
3. Fecha de operación que origina los fondos. Se completará con la fecha de operación que originó los fondos.
4. Tipo de moneda. Sobre la base de una tabla desplegable los usuarios del aplicativo deberán seleccionar un tipo de moneda.
5. Importe ingresado en moneda extranjera. Se deberá completar con el importe ingresado en cada entidad financiera interviniente, como se trata de moneda extranjera se deberá tener en cuenta el “tipo de moneda”.
6. Importe ingresado expresado en moneda de curso legal. Se completará con el importe liquidado por la entidad financiera interviniente y deberá guardar relación con el monto ingresado “Importe ingresado en moneda extranjera”.
7. Importe de la operación que origina el ingreso de las divisas. Se deberá completar con el importe de la operación que origina el ingreso de las divisas, como se trata de moneda extranjera se deberá tener en cuenta el “tipo de moneda”.
8. Institución financiera interviniente. Se completará con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la institución financiera interviniente.
9. País donde se generan los fondos. Se consignará la Clave Unica de Identificación Tributaria del país donde se generan los fondos.
10. País desde donde se giran los fondos. Se indicará la Clave Unica de Identificación Tributaria del país desde donde se giran los fondos.
D - CONCEPTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del presente régimen los ingresos al país de sumas de dinero:
1. Iguales o inferiores al equivalente de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 50.000), por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa, u ordene dicho ingreso, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Se encuentran comprendidos en el presente inciso los titulares cuando corresponda, con arreglo a lo normado en el punto 3. del Apartado A.
A efectos de determinar el monto de las operaciones deberá efectuarse la conversión teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador que rija en el Banco de la Nación Argentina, el día hábil anterior a la fecha en que se ordene el ingreso de divisas o se efectúe el ingreso de los fondos al país.
2. Las que tengan origen en las operaciones que se indican a continuación:
2.1. Venta de billetes en poder de residentes.
2.2. Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
2.3. Venta de cheques de viajero.
E - RESIDENTES
A los efectos del presente régimen de información, son residentes:
1. Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, con excepción de aquellas que adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones, o cuando, sin haberla adquirido con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de DOCE (12) meses. En estos supuestos, las presencias temporales en el país que —en forma continua o alternada— no excedan un total de NOVENTA (90) días dentro de dicho período de DOCE (12) meses, no interrumpen la referida permanencia continuada en el exterior.
2. Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido con anterioridad, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12) meses, sin considerar las ausencias que —en forma continua o alternada— no excedan de un máximo total de NOVENTA (90) días dentro de dicho período de DOCE (12) meses.
3. Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, cumpliera las condiciones previstas en los puntos 1. ó 2. precedentes.
4. Los sujetos comprendidos en el inciso a) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
5. Las demás sociedades, empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituidos o ubicados en el país.
6. Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión comprendidos en la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, constituidos en el país.
La condición de residente se determinará al momento en que se ordene o, en su caso, se efectúe el ingreso de los fondos al país.
F - VENCIMIENTO
La información a suministrar comprenderá los ingresos al país de sumas de dinero efectuadas durante cada mes calendario, y deberá presentarse hasta el día del mes inmediato siguiente al que corresponda al período a informar, que para cada caso se indica en el siguiente cuadro:
La obligación de informar deberá cumplirse a partir del primer ingreso de fondos radicados en el exterior, en el que intervengan las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades alcanzadas por el régimen.
G - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
A fin de elaborar la información a suministrar se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 337, y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
1. Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y “Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas” —abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 3250 del Banco Central de la República Argentina—, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
2. El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).
3. Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso 1. que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
4. El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).
5. Los consumos con tarjetas de débito en el país cuando los montos acumulados superen TRES MIL PESOS ($ 3.000) mensuales en cada cuenta.
6. Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por los titulares y/o adicionales de las mismas.
De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
1. Operaciones de las Entidades Financieras
a) Respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y cuentas especiales para personas jurídicas:
1. Tipo y número de cuenta.
2. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
3. Cantidad de integrantes y condición en la cuenta informada.
b) Respecto de las acreditaciones:
- Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el punto 2. del Apartado B. Corresponderá considerar como “acreditaciones” a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.
c) Respecto de los consumos con tarjeta de débito en el país:
1. Cantidad de tarjetas de débito.
2. Monto total de los consumos realizados.
d) Respecto de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior:
1. Número de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria.
2. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del/los titular/es de la cuenta.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país donde se efectuó el consumo.
5. Monto de la operación en pesos.
6. Nombre del comercio.
7. Código de rubro.
e) Respecto de los saldos de las cuentas:
- Saldo de la cuenta al último día del período informado.
f) Respecto de los plazos fijos:
1. Datos de los cotitulares.
2. Tipo de plazo fijo y número.
3. Fecha de constitución.
4. Fecha de vencimiento.
5. Monto de constitución del plazo fijo.
6. Tipo de moneda.
2. Sujetos que intervienen en las operaciones
Se informarán los datos que se indican a continuación:
1. Apellido/s y nombre/s, razón social o denominación del o de los titular/es o sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata de residentes en el país o no.
2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal).
3. De tratarse de cualquiera de los sujetos mencionados en el punto 1. de este Apartado inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, las entidades deberán constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.
4. Cuando se trate de personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y Fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
D - VENCIMIENTO DE LA INFORMACION
- Información relativa al punto 1. del Apartado C: mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
- Información correspondiente al punto 2. del Apartado C: semestral hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
- Información relativa al punto 1. del Apartado C: se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 943.
- Información relativa al inciso d) del punto 1. del Apartado C: se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 8103.
- Información correspondiente al punto 2. del Apartado C: para suministrar la información correspondiente al segundo semestre del año 2012, inclusive, se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 944.
Para generar la información correspondiente al primer semestre del año 2013 y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 2.0”, que se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo a partir del mes de febrero de 2013.
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los agentes de bolsa y de mercado abierto.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
A tales fines se considerarán:
1. Operaciones por cuenta propia: son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto para sí.
2. Operaciones por cuenta de terceros: son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto en cumplimiento de instrucciones u órdenes de sus comitentes o clientes. Se incluyen las transacciones realizadas por los agentes de bolsa para sus sociedades bursátiles, socios no agentes, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controladas; así como las realizadas por las sociedades bursátiles y no bursátiles para sus directores, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controlantes y/o controladas.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Se deberá informar respecto de cada mes calendario:
1. Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
A tales fines se considerarán:
1.1. Operaciones de “trading”, aquellas que comprendan la compra y la venta —ambas operaciones, en ese orden o en el sentido opuesto—, por parte de un mismo comitente o cliente, de la misma cantidad de títulos de una especie y con idénticas fechas de concertación y liquidación.
1.2. Operaciones de “derivados financieros” las referidas a contratos de futuros y opciones negociadas en ámbitos bursátiles y extrabursátiles. Se entiende asimismo que las operaciones con opciones alcanzan tanto a la negociación de las primas como a una eventual transferencia del activo subyacente.
2. Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación y los siguientes datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:
2.1. Apellidos y nombres completos, razón social o denominación.
2.2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, código de provincia y código postal).
2.3. De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.4. Cuando se trate de personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
2.4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
2.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2.5. Los importes netos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando —por cuenta comitente— los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que correspondan a operaciones de “trading” y de derivados financieros.
3. En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.
D - VENCIMIENTO
La obligación de informar deberá cumplirse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
A los fines de suministrar la información correspondiente al mes de diciembre de 2012, inclusive se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 195, y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.
A fin de generar la información correspondiente al mes de enero de 2013 y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 3.0”, en reemplazo del indicado en el párrafo precedente.
No corresponderá suministrar la información prevista en los Títulos I y II de este Anexo, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.
b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito - Ley Nº 25.065. (1) (2)
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Deberán informar respecto de:
1. Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema,
2. las operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios— realizadas por los sujetos indicados en el punto anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito (3), y
3. las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del punto precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Las referidas entidades suministrarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:
1. Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito. (4)
1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.2. Código de rubro. (5)
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.
1.4. Modalidad de pago:
1.4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.
1.4.2. Efectivo.
1.4.3. Otra modalidad.
2. Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.
La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde la información.
3. Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:
3.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
3.2. Tipo y número de documento.
3.3. Número de tarjeta.
3.4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
3.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.
3.6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior. (6)
3.7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (7)
4. Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
4.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
4.2. Tipo y número de documento.
4.3. Número de tarjeta utilizada.
4.4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior.
5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
5.1. Número de tarjeta.
5.2. Fecha de la operación.
5.3. Identificación del país.
5.4. Monto de la operación en moneda extranjera.
5.5. Monto de la operación en pesos.
5.6. Nombre del comercio.
5.7. Código de rubro. (5)
6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— emitidas en el país:
6.1. Número de tarjeta del titular.
6.2. Número de tarjeta del adicional.
6.3. Fecha de la operación.
6.4. Identificación del país.
6.5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6.6. Monto de la operación en pesos.
6.7. Nombre del comercio.
6.8. Código de rubro. (5)
7. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:
7.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
7.2. Tipo y número de documento.
7.3. Número de tarjeta.
7.4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora. (8)
7.5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
7.6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.
7.7. Código de rubro. (5)
De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la respectiva facturación.
D - VENCIMIENTO
La presentación de la información se efectuará mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado.
E - PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR
A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se utilizarán los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”, que generan los formularios de declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo
F - NOTAS ACLARATORIAS
(1) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.
(2) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquellas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).
b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).
c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).
d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).
e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.
f) Otorgar la licencia de marca y patente.
g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.
(3) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065 referidos en la Nota (1).
b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
c) Tarjeta de débito: aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta —de ahorro o corriente— bancaria del titular —inciso e) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor.
(4) Ver llamada (1).
(5) Los códigos de rubros se encuentran contenidos en el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”.
(6) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
(7) Comprende los consumos efectuados por el titular, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, autorizados por el titular para realizar operaciones con la tarjeta respectiva, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que la entregada al titular —inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
(8) La identificación de cada país se encuentra contenida en los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
A - SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a actuar como agentes de información las personas —físicas o jurídicas— que realicen prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas del período,
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los datos que se indican a continuación:
1. Respecto de quien recibe el servicio:
1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación:
1.2. Domicilio fiscal y/o real, laboral o comercial completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia y código postal).
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.) o cédula de identidad del MERCOSUR o pasaporte o cédula de identidad de países limítrofes, todos ellos vigentes al momento de celebrar el contrato.
Se deberá constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.
2. Con relación a las operaciones realizadas:
2.1. Tipo, número y fecha de la operación.
2.2. Tipo, número y fecha del comprobante emitido.
2.3. Tipo de moneda y monto de la operación.
2.4. Especie (sacas, barriles, bolsines u otro elemento utilizado). Cantidad y tipo.
2.5. Monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias/guardas y otros.
2.6. Período desde/hasta contratado y/o de rescisión anticipada, en caso de operaciones de custodia/guarda.
2.7. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de origen de la operación.
2.8. Domicilio completo del lugar de origen de la operación.
2.9. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de destino de la operación.
2.10. Domicilio completo del lugar de destino de la operación.
D - VENCIMIENTO
La información se suministrará mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 917, y se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo.
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
La obligación comprende a:
1. Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y
2. las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.
C - OPCIONES DE REGISTRACION
Los sujetos obligados deberán registrar —sólo a los fines fiscales—, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el Apartado anterior, en el momento en que las mismas se efectúen.
A tales fines, se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones:
1. El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del aludido sitio “web”. Para ello deberán contar con “Clave Fiscal” de Nivel de Seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
D - CONSULTA PREVIA
En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina, la validación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de información relativa a la operación cambiaria que pretende realizar, como también el aporte de la documentación y/o datos adicionales que se estimen pertinentes.
Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
E - DISCONFORMIDAD
En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.
F - CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE
Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
A fin de cumplir con la obligación de información prevista en el párrafo anterior las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros (aéreo, marítimo, terrestre y/o fluvial), deberán observar la forma, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente.
Los sujetos aludidos deberán informar, diariamente, respecto de cada uno de los pasajeros por los cuales se haya efectuado la venta de pasajes para viajes al exterior, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Número de Documento Nacional de Identidad, de Libreta Cívica o de Enrolamiento, o de pasaporte.
c) Número de ticket electrónico o pasaje emitido.
d) Fecha de salida del país.
e) País de destino principal.
A fin del suministro de la información se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Viajes al Exterior - Empresas de Transporte Internacional”, a través del citado sitio “web”. Para ello, deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones que realicen con instrumentos y/o contratos derivados.
B - MOMENTO DE LA REGISTRACION
La registración deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que se produzcan los siguientes hechos:
1. Concertación inicial de la operación.
2. Modificación del contrato original o de la operación concertada.
3. Liquidación parcial y total.
4. Rescisión anticipada.
C - INFORMACION A REGISTRAR
La obligación de registración se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que —para cada oportunidad— se indican a continuación:
I. CONCERTACION INICIAL DE LA OPERACION
1. Fecha de concertación.
2. Tipo de instrumento y/o contrato derivado.
2.1. Tipo de instrumento:
2.1.1. Futuro comprado/vendido.
2.1.2. “Forward” comprado/vendido.
2.1.3. Opción de compra/de venta - lanzada/adquirida.
2.1.4. “Swap”.
2.1.5. “Stock options”.
2.1.6. Otros (especificar).
2.2. Tipo de operación.
2.2.1. En mercados del país/del exterior.
2.2.2. Extra-bursátil contraparte del país/del exterior.
3. Intención de la operación:
3.1. Cobertura:
3.1.1. Costo de financiamiento.
3.1.2. Precio de venta.
3.1.3. Precio de compra.
3.1.4. Tipo de cambio.
3.1.5. Rentabilidad de inversiones.
3.2. Otros (especificar).
4. Monto de la transacción concertada —en moneda original y en pesos—, incluyendo prima —en caso de opciones— y valor nocional, de corresponder.
5. Identificación de la contraparte: Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
5.1. En el caso de personas físicas:
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
5.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF)
- Residencia fiscal tributaria
6. Identificación del “broker” o intermediario: ídem punto anterior.
7. Monto de los honorarios pactados por los servicios de intermediación (en moneda original y en pesos).
II. MODIFICACION DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA OPERACION CONCERTADA
1. Fecha de modificación.
2. Descripción de la modificación (especificar).
III. LIQUIDACION PARCIAL Y TOTAL
1. Fecha de liquidación.
2. Tipo de liquidación:
2.1. Parcial
2.2. Total o final.
3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-).
IV. RESCISION ANTICIPADA
1. Fecha de rescisión.
2. Motivo de la rescisión (especificar).
3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-), en caso de corresponder.
Asimismo, deberá adjuntarse un archivo en formato “.pdf” —escaneado con la menor resolución que permita la legibilidad del mismo, resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro— con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de que se trate.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de registro de la operación.
A - ALCANCE
El tratamiento que los contribuyentes otorguen en el impuesto a las ganancias a los resultados generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, será tipificado por esta Administración Federal, de acuerdo con lo que se dispone en el presente título.
A los efectos de constatar si un instrumento y/o contrato derivado implica una “operación de cobertura”, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 19 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se verificará que —en forma concurrente— dicha operación:
a) Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, es decir, cuando el perfil de posibles resultados de un instrumento y/o contrato derivado o una combinación de ellos, se oriente a compensar el perfil de posibles resultados emergentes de la posición de riesgo del contribuyente en las transacciones respectivas.
b) Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas.
c) Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir —total o parcialmente— y que en ningún caso lo supere.
Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.
d) Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.
B - PRUEBA
La existencia de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados mencionados en el artículo anterior, su efectiva concertación y liquidación, podrán probarse a través de:
a) Sus respectivas registraciones contables, y
b) el respaldo instrumental de aquellos elementos que se indican a continuación, que mejor reflejen la realidad económica, y de cualquier otro que, cumpliendo esa condición, por las especiales características del caso pudiera resultar apropiado para los citados fines:
1. Estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir.
2. Evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos.
3. Análisis y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
4. Actas de directorio o equivalente, según la forma societaria del contribuyente involucrado en la operación, en las que se consigne la decisión de concertar un instrumento y/o contrato derivado, las expectativas desfavorables acerca de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, la identificación de las posiciones a cubrir y su intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado, la política a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en que será evaluado el efecto que se espera del instrumento y/o contrato derivado.
5. Concertación de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y confirmación de su aceptación.
6. Pago de primas y/u otros cargos al inicio de las operaciones, de corresponder.
7. Liquidación periódica o final.
8. Seguimiento y revisión de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas y los márgenes de garantías, como también, las evaluaciones económico-financieras a la fecha de cierre del ejercicio en el caso de decidirse la continuidad del instrumento y/o contrato derivado, o bien, a la fecha en que se adopte la decisión de salir de éste.
De los mencionados elementos deberán surgir en forma fehaciente las fechas de las operaciones principales y de las concertadas con instrumentos y/o contratos derivados que vinculan a las partes contratantes, así como las de las liquidaciones respectivas.
Tratándose de operaciones concertadas con sujetos del exterior, los contribuyentes deberán contar —adicionalmente— con los elementos que al respecto prevean las normas vigentes en materia financiera y cambiaria.
Los contribuyentes estarán obligados a conservar los elementos de los que se valgan para acreditar la existencia de la operación y, en su caso, ponerlos a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
A - SUJETOS OBLIGADOS. ALCANCE
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos anuales resulten superiores a los que, para cada actividad, se detallan en el cuadro siguiente, están obligados a presentar:
1. Un informe especial en el que se consignen los datos que se detallan en el Apartado B del presente título.
El informe precedente deberá ser emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
2. El formulario de declaración jurada F. 2662/D con las firmas digitales del contribuyente y/o responsable, del contador público independiente y del representante del Consejo Profesional, Colegio o entidad en la que el citado profesional se encuentre matriculado, certificadas ante este Organismo.
A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes el contribuyente y/o responsable y el Consejo Profesional, Colegio o entidad en la que el contador público independiente se encuentre matriculado, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.380.
A esos efectos, deberá considerarse la actividad principal desarrollada por el sujeto, entendiéndose por tal la que le generó sus mayores ingresos brutos anuales en el período anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
Asimismo, se entenderá por ingresos brutos anuales los que surjan del último balance comercial cerrado o, de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales, los obtenidos en el último año calendario, en ambos casos, anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
B - CONTENIDO DEL INFORME
En el informe del contador público deberá constar:
1. El importe total de los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal de que se trate.
2. El detalle de los rubros y cuentas contables afectados por los resultados referidos en el punto precedente, así como los importes respectivos.
En su caso, deberán indicarse los ajustes impositivos que concilian los importes que surgen de dichos rubros y las cuentas contables utilizadas respecto de los resultados impositivos indicados en el punto 1.
3. El detalle y los importes correspondientes a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados que cumplen los requisitos que se señalan en el Apartado A del Título II de este Anexo.
4. El detalle de la documentación y/o elementos —referido en el Apartado B del Título II del presente Anexo— que han sido tenidos en cuenta a la hora de definir que cada una de las operaciones aludidas en el punto 3. precedente corresponde a una “operación de cobertura”.
5. Opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumento y/o contratos derivados detallados en el presente informe, y de la razonabilidad de sus importes.
C - VENCIMIENTO Y FORMA DE PRESENTACION
El informe deberá presentarse hasta el último día hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento que, para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, fije esta Administración Federal para el período fiscal de que se trate.
A efectos de la presentación de dicho informe, se deberá ingresar al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
A tales fines, el informe precedente emitido y suscripto por el contador público independiente deberá adjuntarse al formulario de declaración jurada F. 2662/D previsto en el punto 2. del Apartado A del presente título.
El formulario citado deberá ser confeccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apartado D del presente título.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
D - FORMULARIO DE DECLARACION JURADA F. 2662/D. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION Y TRANSMISION ELECTRONICA
La confección del formulario de declaración jurada F. 2662/D, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado desde el sitio “web” institucional en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse el procedimiento que se indica a continuación:
a) Completar la información solicitada en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
b) Remitir al contador público el formulario de declaración jurada F. 2662/D, para que este profesional complete en aquél los datos que se solicitan y adjunte el informe previsto en el punto 1. del Apartado A del presente título. Dicho informe puede generarse digitalmente u obtenerse a través del proceso de escaneo. Este último debe ajustarse a las siguientes recomendaciones técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.
3. El archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
c) Remitir al contribuyente y/o responsable la información indicada en el punto anterior, éste revisará su contenido e incorporará su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
d) Remitir al contador público independiente la información citada en el inciso anterior para que este profesional verifique su contenido e incorpore su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
e) Remitir al Consejo Profesional, Colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el contador público independiente para que legalice la firma del profesional, debiendo esta entidad completar los datos del Consejo Profesional interviniente, número de legalización, incorporar los datos de legalización y consignar su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
En ambos casos el archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
f) Las firmas digitales de los siguientes sujetos comprenderán al archivo que contiene el informe emitido y suscripto por el contador público independiente:
1. Contribuyente y/o responsable,
2. contador público independiente y
3. consejo profesional, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el citado profesional.
g) Utilizar el certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos con Clase 4 para cada una de las firmas del formulario de declaración jurada F. 2662/D.
h) Generar el archivo mediante el procedimiento previsto en los incisos precedentes, el cual será transferido electrónicamente por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias, debiendo denominarse con el formato “afip.F2662D.****.pdf”.
i ) En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet”, podrán suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 2662/D debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el inciso f) precedente y el archivo que contiene el informe al que se refiere el punto 1. del apartado A del presente título, emitido y suscripto conforme lo previsto en los incisos precedentes. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Toda la información para obtener el certificado digital emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra disponible en (http://acn.afip.gob.ar).
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades financieras alcanzadas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones deberán informar las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país, a través de las mencionadas entidades.
Los sujetos no residentes son aquellos considerados como tales según las normas del impuesto a las ganancias. Se excluyen: los gobiernos de otros países y sus dependencias (bancos centrales, etc.) así como los organismos internacionales y sus entes instrumentales o agencias.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Las operaciones alcanzadas por el presente régimen son:
1. Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
2. Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los datos que se indican a continuación:
1. Respecto de la identidad de los sujetos no residentes:
1.1. En el caso de personas físicas:
1.1.1. Apellido y nombres.
1.1.2. Documento de identidad o Pasaporte.
1.1.3. Nacionalidad actual.
1.1.4. Domicilio actual.
1.1.5. Lugar de nacimiento.
1.1.6. Fecha de nacimiento.
1.1.7. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
1.1.8. Residencia tributaria.
1.1.9. Clave de Identificación (CDI) de corresponder.
1.1.10. Datos del representante legal o apoderado que actuó en la República Argentina, en caso de corresponder:
1.1.10.1. Apellido y nombres.
1.1.10.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
1.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
1.2.1. Razón social o denominación.
1.2.2. Tipo de entidad.
1.2.3. Domicilio.
1.2.4. Fecha de constitución.
1.2.5. Lugar de constitución.
1.2.6. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
1.2.7. Residencia fiscal tributaria.
1.2.8. Clave de Identificación (CDI) de corresponder.
1.2.9. Datos del representante legal o apoderado que actuó en la República Argentina, en caso de corresponder:
1.2.9.1. Apellido y nombres.
1.2.9.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Con relación a las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a sujetos no residentes:
2.1. Tipo de retribución, ganancias o enriquecimientos pagados:
Los códigos que se consignarán en el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa, son los que se detallan seguidamente:
2.2. Fecha de pago.
2.3. Monto.
2.4. Impuesto a las ganancias retenido.
2.5. Identificación del número de la cuenta de destino del pago.
2.6. Identificación de la denominación del banco de destino.
3. Respecto de las colocaciones, inversiones o tenencias de los sujetos no residentes:
3.1. Tipo de inversión o cuenta.
3.1.1. Depósitos en cuenta corriente.
3.1.2. Depósitos en caja de ahorro.
3.1.3. Depósitos a plazo fijo.
3.1.4. Tenencia y/o custodia de valores:
3.1.4.1. Acciones.
3.1.4.2. Títulos públicos.
3.1.4.3. Derivados.
3.1.4.4. Cuota-partes de Fondos Comunes de Inversión.
3.1.4.5. Participaciones en fideicomisos.
3.1.4.6. Otros activos (detallar).
3.1.4.6.1. Caja de seguridad.
3.1.4.6.2. Otros (detallar).
3.1.5. Identificación de la inversión (número de cuenta, de certificado, etc.).
3.1.6. Valor al final del año o inmediatamente antes de su cierre, discriminando el valor de los intereses, dividendos y otras rentas, según el tipo de activo, que se hayan acreditado en la respectiva cuenta durante el año o hasta el momento de su cierre.
D - VENCIMIENTO
La información se suministrará según se indica seguidamente:
a) Respecto de la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C del presente Anexo: mensualmente hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
b) Con relación a la información indicada en el punto 3. del Apartado C de este Anexo: por año calendario hasta el último día del tercer mes inmediato siguiente al del período anual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 4500 y que se encontrará disponible en el sitio “web” del Organismo a partir del mes de marzo de 2013.
IMPUESTOS
Resolución General 3421
Procedimiento. Actividad Financiera. Regímenes de información y registración. Resoluciones generales varias. Su sustitución. Impuesto a las Ganancias. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. Su implementación. Texto ordenado y actualizado.
Bs. As., 20/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 16075-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nº 693, Nº 1.926, Nº 2.386, Nº 2.743, Nº 3.076, Nº 3.356 y sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de información relacionados con las distintas actividades financieras de la economía.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.
Que en orden a la consecución de ese objetivo, se estima conveniente proceder al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo.
Que en consecuencia, corresponde disponer la derogación de las resoluciones generales citadas en el primer considerando y de sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
Que por otro lado, razones de eficiencia de la administración tributaria, hacen pertinente la incorporación de obligaciones de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior.
Que asimismo, resulta necesario contar con información detallada, oportuna y precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país, para un control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION Y REGISTRACION
REGIMEN DE INFORMACION Y REGISTRACION
CAPITULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS Y OPERACIONES ALCANZADAS
Artículo 1° — Establécese un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, que deberá ser cumplido por los sujetos obligados en cada uno de los anexos que se detallan en este artículo, respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen en la presente resolución general.
a) ANEXO I - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS.
b) ANEXO II - INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS.
c) ANEXO III - SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER).
d) ANEXO IV - ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO.
e) ANEXO V - TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES.
f) ANEXO VI - OPERACIONES CAMBIARIAS.
g) ANEXO VII - OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS.
h) ANEXO VIII - OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES.
CAPITULO B - PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 2° — Los sujetos alcanzados por las disposiciones de esta resolución general deberán presentar la información correspondiente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Para ello, deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el primer párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
CAPITULO C - PROGRAMAS APLICATIVOS. REQUERIMIENTOS TECNICOS
Art. 3° — En los casos en que el cumplimiento de la obligación requiera la utilización de programas aplicativos, a los fines de la generación de la información a presentar los sujetos obligados deberán tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1.- Release 5”.
Los programas aplicativos permiten:
1. Carga de datos a través del teclado y/o importación de los mismos a través de un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Los requerimientos de “hardware” y “software” necesarios son: PC con sistema operativo “Windows 98” o superior, memoria RAM recomendada por el sistema operativo y disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, prevén un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá disponerse además de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
CAPITULO D - SERVICIOS “WEB”
Art. 4° — Cuando la información deba presentarse mediante servicios “web”, a los fines de su cumplimiento deberán observarse las pautas fijadas al efecto en el Anexo respectivo.
CAPITULO E - VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION
Art. 5° — La información respecto de las operaciones comprendidas deberá suministrarse, por los sujetos obligados, hasta la fecha fijada en cada Anexo.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, la misma así como, en su caso las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
CAPITULO F - INEXISTENCIA DE OPERACIONES
Art. 6° — En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas en el período a informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el respectivo régimen.
La obligación dispuesta en el párrafo precedente no resultará de aplicación al régimen establecido en los Anexos VI y VII.
CAPITULO G - DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS
Art. 7° — En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
CAPITULO H - INCUMPLIMIENTO. EFECTOS
Art. 8° — Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información establecida para cada caso, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose de corresponder a la suspensión o cancelación de su inscripción en los registros de este Organismo.
Art. 9° — El cumplimiento de lo establecido por la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por esta Administración Federal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Apruébanse los Anexos I a VIII que forman parte de la presente, los formularios de declaración jurada Nros. 8103, 2662/D y 4500, y los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0” , “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 2.0” , “AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 3.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES - Versión 1.0”.
Art. 11. — Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, respecto de los regímenes indicados en el Anexo VII, las mismas resultarán de aplicación, conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Con relación al Régimen de Registración de Operaciones dispuesto por el Título I: para las operaciones efectuadas a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.
b) Respecto de las pautas indicadas en el Título II y del informe especial previsto en el Título III: para los períodos fiscales que finalicen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.
Asimismo, el régimen informativo del Anexo VIII entrará en vigencia según seguidamente se establece:
1. Para la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C: a partir del mes de enero de 2013, inclusive.
2. Para la información solicitada en el punto 3. del Apartado C: desde el año calendario 2013, inclusive, en adelante.
Art. 12. — Déjanse sin efecto desde la fecha indicada en el primer párrafo del artículo anterior, las Resoluciones Generales Nros. 693, 723, 1.895, 1.926, 2.386, 2.430, 2.471, 2.743, 2.837, 3.076, 3.169, 3.356, 3.365 y 3.375.
No obstante, mantiénese la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 117, 195, 316, 337, 917, 943, 944 y 8101, de los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, “AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0”, “AFIP REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES DOMICILIOS - Versión 1.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”, “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”, “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0” y “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, y de los servicios informáticos “Consulta de Operaciones Cambiarias” y “Viajes al Exterior - Operadores”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las mencionadas resoluciones generales, sus modificatorias y complementarias, deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°, inciso a)
OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS
OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS
A - SUJETOS OBLIGADOS
A los fines dispuestos en el último párrafo del Artículo 16 del Decreto Nº 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, quedan obligadas a actuar como agentes de información:
1. Las entidades financieras, comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, cuando actúen como cedentes o cesionarios.
2. El cedente, administrador o agente perceptor designado a tal efecto, siempre que sea un sujeto radicado en el país que asume formalmente la calidad de cobrador de los documentos negociados.
B - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los sujetos mencionados deberán suministrar, respecto de cada mes calendario, la siguiente información, como mínimo, por cada operación efectuada:
1. Con relación al sujeto cobrador de los documentos negociados (cedente, administrador o agente perceptor designado):
1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación,
1.2. domicilio constituido (calle, número, piso, departamento, barrio, localidad, provincia y código postal),
1.3. de tratarse de responsables inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, el sujeto cobrador de los documentos negociados deberá aportar a la respectiva entidad financiera la constancia de inscripción generada a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria,
1.4. de efectuarse operaciones con personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, cuando sean sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
1.4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
-Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
1.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2. Clase de documento negociado o tipo de operación efectuada.
3. Responsabilidad del cedente o endosante respecto al pago del monto del crédito transferido.
4. Monto total del documento negociado y fecha/s de vencimiento/s.
5. Importe de los intereses de financiación incluidos en los documentos negociados.
Cuando existan transferencias anteriores a la que se informa por este régimen deberá también proporcionarse, respecto de la operación inmediata anterior, lo siguiente:
a) Los datos del cedente o endosante de acuerdo con lo solicitado en el punto 1. del párrafo precedente,
b) la fecha de transmisión del derecho.
Las operaciones que se hayan realizado en moneda extranjera, se convertirán a moneda de curso legal, al tipo de cambio comprador, conforme a la cotización que fije el Banco de la Nación Argentina para el día en el cual se realizaron las respectivas transacciones.
C - VENCIMIENTO
Los responsables deberán suministrar la información hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
D - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
La información correspondiente al mes de diciembre de 2012, inclusive se proveerá mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 117 y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.
Para suministrar la información correspondiente al mes de enero de 2013 y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - OPERACIONES DE COMPRA Y DESCUENTO MEDIANTE ENDOSO O CESION DE DOCUMENTOS - Versión 3.0”.
ANEXO II
(Artículo 1°, inciso b)
INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS
INGRESOS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR POR PERSONAS RESIDENTES EN EL PAIS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
1. Ordenantes con intermediación de entidades financieras,
2. quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
3. titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de los fondos.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Están comprendidas las operaciones que responden a las definiciones que, para la adquisición de moneda extranjera, se encuentran detalladas en el “Régimen Informativo Contable Mensual Operaciones de Cambios (R.I. - O.C.)”, de acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 3840 del Banco Central de la República Argentina correspondiente a COMPRAS DE CAMBIO en concepto de capital, que a los efectos del presente régimen son las que tuvieren origen en los siguientes conceptos:
1. Aportes de inversiones directas en el país.
2. Préstamos de organismos internacionales.
3. Préstamos de agencias oficiales de crédito.
4. Préstamos garantizados por agencias oficiales de crédito.
5. Préstamos financieros de hasta UN (1) año de plazo.
6. Préstamos financieros de más de UN (1) año de plazo.
7. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos.
8. Ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio.
9. Cobros de préstamos financieros otorgados a no residentes.
10. Repatriación de inversiones de residentes.
11. Garantías financieras.
12. Otras inversiones en el país de no residentes.
13. Cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras.
14. Cobros por cancelación de contratos de cobertura de precios de “commodities”.
Asimismo, se encuentran alcanzados los ingresos cambiarios por ventas de activos externos de los residentes en el país.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR - OPERACIONES DE INGRESO AL PAIS DE FONDOS RADICADOS EN EL EXTERIOR
1. Descripción del origen de los fondos. Sobre la base de una tabla desplegable los usuarios del aplicativo deberán seleccionar algunas de las operaciones que originaron los ingresos de fondos desde el exterior, indicando, en su caso, el titular de los fondos.
2. Fecha de ingreso de los fondos al país. Se deberá completar con la fecha de ingreso de los fondos al país.
3. Fecha de operación que origina los fondos. Se completará con la fecha de operación que originó los fondos.
4. Tipo de moneda. Sobre la base de una tabla desplegable los usuarios del aplicativo deberán seleccionar un tipo de moneda.
5. Importe ingresado en moneda extranjera. Se deberá completar con el importe ingresado en cada entidad financiera interviniente, como se trata de moneda extranjera se deberá tener en cuenta el “tipo de moneda”.
6. Importe ingresado expresado en moneda de curso legal. Se completará con el importe liquidado por la entidad financiera interviniente y deberá guardar relación con el monto ingresado “Importe ingresado en moneda extranjera”.
7. Importe de la operación que origina el ingreso de las divisas. Se deberá completar con el importe de la operación que origina el ingreso de las divisas, como se trata de moneda extranjera se deberá tener en cuenta el “tipo de moneda”.
8. Institución financiera interviniente. Se completará con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la institución financiera interviniente.
9. País donde se generan los fondos. Se consignará la Clave Unica de Identificación Tributaria del país donde se generan los fondos.
10. País desde donde se giran los fondos. Se indicará la Clave Unica de Identificación Tributaria del país desde donde se giran los fondos.
D - CONCEPTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del presente régimen los ingresos al país de sumas de dinero:
1. Iguales o inferiores al equivalente de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 50.000), por mes calendario y por persona o entidad que ingrese en forma directa, u ordene dicho ingreso, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Se encuentran comprendidos en el presente inciso los titulares cuando corresponda, con arreglo a lo normado en el punto 3. del Apartado A.
A efectos de determinar el monto de las operaciones deberá efectuarse la conversión teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador que rija en el Banco de la Nación Argentina, el día hábil anterior a la fecha en que se ordene el ingreso de divisas o se efectúe el ingreso de los fondos al país.
2. Las que tengan origen en las operaciones que se indican a continuación:
2.1. Venta de billetes en poder de residentes.
2.2. Venta de moneda extranjera de cuentas locales para su transferencia al exterior.
2.3. Venta de cheques de viajero.
E - RESIDENTES
A los efectos del presente régimen de información, son residentes:
1. Las personas de existencia visible de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, con excepción de aquellas que adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones, o cuando, sin haberla adquirido con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de DOCE (12) meses. En estos supuestos, las presencias temporales en el país que —en forma continua o alternada— no excedan un total de NOVENTA (90) días dentro de dicho período de DOCE (12) meses, no interrumpen la referida permanencia continuada en el exterior.
2. Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido con anterioridad, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período de DOCE (12) meses, sin considerar las ausencias que —en forma continua o alternada— no excedan de un máximo total de NOVENTA (90) días dentro de dicho período de DOCE (12) meses.
3. Las sucesiones indivisas en las que el causante, a la fecha de fallecimiento, cumpliera las condiciones previstas en los puntos 1. ó 2. precedentes.
4. Los sujetos comprendidos en el inciso a) del Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
5. Las demás sociedades, empresas, explotaciones, entidades y establecimientos estables, constituidos o ubicados en el país.
6. Los fideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión comprendidos en la Ley Nº 24.083 y sus modificaciones, constituidos en el país.
La condición de residente se determinará al momento en que se ordene o, en su caso, se efectúe el ingreso de los fondos al país.
F - VENCIMIENTO
La información a suministrar comprenderá los ingresos al país de sumas de dinero efectuadas durante cada mes calendario, y deberá presentarse hasta el día del mes inmediato siguiente al que corresponda al período a informar, que para cada caso se indica en el siguiente cuadro:
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 24, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 25, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 26, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 27, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 28, inclusive |
La obligación de informar deberá cumplirse a partir del primer ingreso de fondos radicados en el exterior, en el que intervengan las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y demás entidades alcanzadas por el régimen.
G - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
A fin de elaborar la información a suministrar se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo de Mercado Cambiario - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 337, y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.
ANEXO III
(Artículo 1°, inciso c)
SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER)
TITULO I
ENTIDADES FINANCIERAS
SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES (SITER)
TITULO I
ENTIDADES FINANCIERAS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
1. Las altas, bajas y modificaciones que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y “Cuentas Corrientes Especiales para Personas Jurídicas” —abiertas de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación “A” 3250 del Banco Central de la República Argentina—, constituidas en sus casas matrices, filiales y sucursales, ubicadas en el país.
2. El monto total de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en el inciso anterior, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).
3. Los saldos de las cuentas mencionadas en el inciso 1. que al último día hábil del período mensual informado superen en el mes, en valores absolutos, los DIEZ MIL PESOS ($ 10.000). Por lo expuesto, deberán considerarse los importes positivos y negativos.
4. El monto total de los plazos fijos concretados en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000).
5. Los consumos con tarjetas de débito en el país cuando los montos acumulados superen TRES MIL PESOS ($ 3.000) mensuales en cada cuenta.
6. Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por los titulares y/o adicionales de las mismas.
De tratarse de moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
1. Operaciones de las Entidades Financieras
a) Respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y cuentas especiales para personas jurídicas:
1. Tipo y número de cuenta.
2. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
3. Cantidad de integrantes y condición en la cuenta informada.
b) Respecto de las acreditaciones:
- Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las cuentas de conformidad con lo dispuesto en el punto 2. del Apartado B. Corresponderá considerar como “acreditaciones” a todo importe que represente un crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.
c) Respecto de los consumos con tarjeta de débito en el país:
1. Cantidad de tarjetas de débito.
2. Monto total de los consumos realizados.
d) Respecto de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior:
1. Número de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria.
2. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del/los titular/es de la cuenta.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país donde se efectuó el consumo.
5. Monto de la operación en pesos.
6. Nombre del comercio.
7. Código de rubro.
e) Respecto de los saldos de las cuentas:
- Saldo de la cuenta al último día del período informado.
f) Respecto de los plazos fijos:
1. Datos de los cotitulares.
2. Tipo de plazo fijo y número.
3. Fecha de constitución.
4. Fecha de vencimiento.
5. Monto de constitución del plazo fijo.
6. Tipo de moneda.
2. Sujetos que intervienen en las operaciones
Se informarán los datos que se indican a continuación:
1. Apellido/s y nombre/s, razón social o denominación del o de los titular/es o sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata de residentes en el país o no.
2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y código postal).
3. De tratarse de cualquiera de los sujetos mencionados en el punto 1. de este Apartado inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
A tal efecto, las entidades deberán constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.
4. Cuando se trate de personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y Fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
D - VENCIMIENTO DE LA INFORMACION
- Información relativa al punto 1. del Apartado C: mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
- Información correspondiente al punto 2. del Apartado C: semestral hasta el último día hábil del mes siguiente al del semestre calendario.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
- Información relativa al punto 1. del Apartado C: se suministrará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - CUENTAS/OPERACIONES - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 943.
- Información relativa al inciso d) del punto 1. del Apartado C: se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TARJETA DE DEBITO OPERACIONES EN EL EXTERIOR - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 8103.
- Información correspondiente al punto 2. del Apartado C: para suministrar la información correspondiente al segundo semestre del año 2012, inclusive, se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 944.
Para generar la información correspondiente al primer semestre del año 2013 y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES - DOMICILIOS - Versión 2.0”, que se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo a partir del mes de febrero de 2013.
TITULO II
TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS
COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO
TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS
COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los agentes de bolsa y de mercado abierto.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
A tales fines se considerarán:
1. Operaciones por cuenta propia: son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto para sí.
2. Operaciones por cuenta de terceros: son aquellas concertadas por los agentes de bolsa y de mercado abierto en cumplimiento de instrucciones u órdenes de sus comitentes o clientes. Se incluyen las transacciones realizadas por los agentes de bolsa para sus sociedades bursátiles, socios no agentes, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controladas; así como las realizadas por las sociedades bursátiles y no bursátiles para sus directores, mandatarios, administradores, gerentes, empleados y sociedades controlantes y/o controladas.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Se deberá informar respecto de cada mes calendario:
1. Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización de operaciones de “trading” y de derivados financieros.
A tales fines se considerarán:
1.1. Operaciones de “trading”, aquellas que comprendan la compra y la venta —ambas operaciones, en ese orden o en el sentido opuesto—, por parte de un mismo comitente o cliente, de la misma cantidad de títulos de una especie y con idénticas fechas de concertación y liquidación.
1.2. Operaciones de “derivados financieros” las referidas a contratos de futuros y opciones negociadas en ámbitos bursátiles y extrabursátiles. Se entiende asimismo que las operaciones con opciones alcanzan tanto a la negociación de las primas como a una eventual transferencia del activo subyacente.
2. Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación y los siguientes datos de los titulares de las operaciones, así como de las compras y ventas por ellos efectuadas, según se indica a continuación:
2.1. Apellidos y nombres completos, razón social o denominación.
2.2. Domicilio constituido, completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, código de provincia y código postal).
2.3. De tratarse de titulares inscriptos ante esta Administración Federal: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2.4. Cuando se trate de personas no inscriptas ante esta Administración Federal: Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), de corresponder.
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
2.4.1. En el caso de personas físicas:
- Apellido y nombres.
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
2.4.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Razón social o denominación.
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia fiscal tributaria.
2.5. Los importes netos totales de las operaciones efectuadas por los titulares de las mismas, durante el período que se informa, discriminando —por cuenta comitente— los montos que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que correspondan a operaciones de “trading” y de derivados financieros.
3. En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.
D - VENCIMIENTO
La obligación de informar deberá cumplirse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
A los fines de suministrar la información correspondiente al mes de diciembre de 2012, inclusive se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 195, y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo.
A fin de generar la información correspondiente al mes de enero de 2013 y siguientes, así como para confeccionar las declaraciones juradas rectificativas de períodos anteriores se deberá utilizar, únicamente, el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto - CAP. B - Versión 3.0”, en reemplazo del indicado en el párrafo precedente.
TITULO III
SUJETOS EXCLUIDOS
SUJETOS EXCLUIDOS
No corresponderá suministrar la información prevista en los Títulos I y II de este Anexo, cuando los titulares de las cuentas o de las operaciones, según corresponda, sean:
a) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se encuentran alcanzados en esta excepción las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016 y sus modificaciones.
b) Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.
ANEXO IV
(Artículo 1°, inciso d)
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CREDITO
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito - Ley Nº 25.065. (1) (2)
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Deberán informar respecto de:
1. Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema,
2. las operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios— realizadas por los sujetos indicados en el punto anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito (3), y
3. las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del punto precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Las referidas entidades suministrarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:
1. Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito. (4)
1.1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.2. Código de rubro. (5)
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.
1.4. Modalidad de pago:
1.4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.
1.4.2. Efectivo.
1.4.3. Otra modalidad.
2. Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios—.
La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde la información.
3. Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:
3.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
3.2. Tipo y número de documento.
3.3. Número de tarjeta.
3.4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
3.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.
3.6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior. (6)
3.7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (7)
4. Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
4.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
4.2. Tipo y número de documento.
4.3. Número de tarjeta utilizada.
4.4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el exterior.
5. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de titulares emitidas en el país:
5.1. Número de tarjeta.
5.2. Fecha de la operación.
5.3. Identificación del país.
5.4. Monto de la operación en moneda extranjera.
5.5. Monto de la operación en pesos.
5.6. Nombre del comercio.
5.7. Código de rubro. (5)
6. Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— emitidas en el país:
6.1. Número de tarjeta del titular.
6.2. Número de tarjeta del adicional.
6.3. Fecha de la operación.
6.4. Identificación del país.
6.5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6.6. Monto de la operación en pesos.
6.7. Nombre del comercio.
6.8. Código de rubro. (5)
7. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:
7.1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
7.2. Tipo y número de documento.
7.3. Número de tarjeta.
7.4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora. (8)
7.5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
7.6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual se realizaron las operaciones.
7.7. Código de rubro. (5)
De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la respectiva facturación.
D - VENCIMIENTO
La presentación de la información se efectuará mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado.
E - PROGRAMAS APLICATIVOS A UTILIZAR
A fin de elaborar la información a suministrar, según corresponda, se utilizarán los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”, que generan los formularios de declaración jurada Nº F. 316 y F. 8101, respectivamente, y se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo
F - NOTAS ACLARATORIAS
(1) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.
(2) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquellas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).
b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).
c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).
d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).
e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.
f) Otorgar la licencia de marca y patente.
g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.
(3) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065 referidos en la Nota (1).
b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
c) Tarjeta de débito: aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta —de ahorro o corriente— bancaria del titular —inciso e) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor.
(4) Ver llamada (1).
(5) Los códigos de rubros se encuentran contenidos en el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”.
(6) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
(7) Comprende los consumos efectuados por el titular, usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, autorizados por el titular para realizar operaciones con la tarjeta respectiva, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que la entregada al titular —inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
(8) La identificación de cada país se encuentra contenida en los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
ANEXO V
(Artículo 1°, inciso e)
TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES
TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO Y/O VALORES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a actuar como agentes de información las personas —físicas o jurídicas— que realicen prestaciones de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas del período,
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los datos que se indican a continuación:
1. Respecto de quien recibe el servicio:
1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación:
1.2. Domicilio fiscal y/o real, laboral o comercial completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia y código postal).
1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.) o cédula de identidad del MERCOSUR o pasaporte o cédula de identidad de países limítrofes, todos ellos vigentes al momento de celebrar el contrato.
Se deberá constatar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.
2. Con relación a las operaciones realizadas:
2.1. Tipo, número y fecha de la operación.
2.2. Tipo, número y fecha del comprobante emitido.
2.3. Tipo de moneda y monto de la operación.
2.4. Especie (sacas, barriles, bolsines u otro elemento utilizado). Cantidad y tipo.
2.5. Monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias/guardas y otros.
2.6. Período desde/hasta contratado y/o de rescisión anticipada, en caso de operaciones de custodia/guarda.
2.7. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de origen de la operación.
2.8. Domicilio completo del lugar de origen de la operación.
2.9. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de destino de la operación.
2.10. Domicilio completo del lugar de destino de la operación.
D - VENCIMIENTO
La información se suministrará mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 917, y se encuentra disponible en el sitio “web” del Organismo.
ANEXO VI
(Artículo 1°, inciso f)
OPERACIONES CAMBIARIAS
OPERACIONES CAMBIARIAS
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
La obligación comprende a:
1. Las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y
2. las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación “A” 5330 del Banco Central de la República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.
C - OPCIONES DE REGISTRACION
Los sujetos obligados deberán registrar —sólo a los fines fiscales—, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el Apartado anterior, en el momento en que las mismas se efectúen.
A tales fines, se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones:
1. El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
2. El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del aludido sitio “web”. Para ello deberán contar con “Clave Fiscal” de Nivel de Seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
D - CONSULTA PREVIA
En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme a las normas del Banco Central de la República Argentina, la validación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, el potencial adquirente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal.
A los fines de dicha evaluación podrá solicitarse el suministro de información relativa a la operación cambiaria que pretende realizar, como también el aporte de la documentación y/o datos adicionales que se estimen pertinentes.
Para efectuar la consulta se deberá acceder al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
E - DISCONFORMIDAD
En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.
F - CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE
Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre. Asimismo, este Organismo considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.
A fin de cumplir con la obligación de información prevista en el párrafo anterior las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros (aéreo, marítimo, terrestre y/o fluvial), deberán observar la forma, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente.
Los sujetos aludidos deberán informar, diariamente, respecto de cada uno de los pasajeros por los cuales se haya efectuado la venta de pasajes para viajes al exterior, entre otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Número de Documento Nacional de Identidad, de Libreta Cívica o de Enrolamiento, o de pasaporte.
c) Número de ticket electrónico o pasaje emitido.
d) Fecha de salida del país.
e) País de destino principal.
A fin del suministro de la información se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
b) El servicio denominado “Viajes al Exterior - Empresas de Transporte Internacional”, a través del citado sitio “web”. Para ello, deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
ANEXO VII
(Artículo 1°, inciso g)
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS
TITULO I
REGIMEN DE REGISTRACION E INFORMACION DE OPERACIONES
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS Y/O CONTRATOS DERIVADOS
TITULO I
REGIMEN DE REGISTRACION E INFORMACION DE OPERACIONES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias, excluidas las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las operaciones que realicen con instrumentos y/o contratos derivados.
B - MOMENTO DE LA REGISTRACION
La registración deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que se produzcan los siguientes hechos:
1. Concertación inicial de la operación.
2. Modificación del contrato original o de la operación concertada.
3. Liquidación parcial y total.
4. Rescisión anticipada.
C - INFORMACION A REGISTRAR
La obligación de registración se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que —para cada oportunidad— se indican a continuación:
I. CONCERTACION INICIAL DE LA OPERACION
1. Fecha de concertación.
2. Tipo de instrumento y/o contrato derivado.
2.1. Tipo de instrumento:
2.1.1. Futuro comprado/vendido.
2.1.2. “Forward” comprado/vendido.
2.1.3. Opción de compra/de venta - lanzada/adquirida.
2.1.4. “Swap”.
2.1.5. “Stock options”.
2.1.6. Otros (especificar).
2.2. Tipo de operación.
2.2.1. En mercados del país/del exterior.
2.2.2. Extra-bursátil contraparte del país/del exterior.
3. Intención de la operación:
3.1. Cobertura:
3.1.1. Costo de financiamiento.
3.1.2. Precio de venta.
3.1.3. Precio de compra.
3.1.4. Tipo de cambio.
3.1.5. Rentabilidad de inversiones.
3.2. Otros (especificar).
4. Monto de la transacción concertada —en moneda original y en pesos—, incluyendo prima —en caso de opciones— y valor nocional, de corresponder.
5. Identificación de la contraparte: Apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).
Además, de tratarse de sujetos no residentes, según la normativa del impuesto a las ganancias:
5.1. En el caso de personas físicas:
- Documento de identidad/Pasaporte.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
- Residencia tributaria.
5.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
- Tipo de entidad.
- Domicilio actual del exterior.
- Lugar y fecha de constitución.
- Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF)
- Residencia fiscal tributaria
6. Identificación del “broker” o intermediario: ídem punto anterior.
7. Monto de los honorarios pactados por los servicios de intermediación (en moneda original y en pesos).
II. MODIFICACION DEL CONTRATO ORIGINAL O DE LA OPERACION CONCERTADA
1. Fecha de modificación.
2. Descripción de la modificación (especificar).
III. LIQUIDACION PARCIAL Y TOTAL
1. Fecha de liquidación.
2. Tipo de liquidación:
2.1. Parcial
2.2. Total o final.
3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-).
IV. RESCISION ANTICIPADA
1. Fecha de rescisión.
2. Motivo de la rescisión (especificar).
3. Importe de la liquidación, en moneda original y en pesos (+/-), en caso de corresponder.
Asimismo, deberá adjuntarse un archivo en formato “.pdf” —escaneado con la menor resolución que permita la legibilidad del mismo, resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro— con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de que se trate.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de registro de la operación.
TITULO II
OPERACIONES DE COBERTURA
OPERACIONES DE COBERTURA
A - ALCANCE
El tratamiento que los contribuyentes otorguen en el impuesto a las ganancias a los resultados generados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, será tipificado por esta Administración Federal, de acuerdo con lo que se dispone en el presente título.
A los efectos de constatar si un instrumento y/o contrato derivado implica una “operación de cobertura”, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 19 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se verificará que —en forma concurrente— dicha operación:
a) Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, es decir, cuando el perfil de posibles resultados de un instrumento y/o contrato derivado o una combinación de ellos, se oriente a compensar el perfil de posibles resultados emergentes de la posición de riesgo del contribuyente en las transacciones respectivas.
b) Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas.
c) Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir —total o parcialmente— y que en ningún caso lo supere.
Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.
d) Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.
B - PRUEBA
La existencia de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados mencionados en el artículo anterior, su efectiva concertación y liquidación, podrán probarse a través de:
a) Sus respectivas registraciones contables, y
b) el respaldo instrumental de aquellos elementos que se indican a continuación, que mejor reflejen la realidad económica, y de cualquier otro que, cumpliendo esa condición, por las especiales características del caso pudiera resultar apropiado para los citados fines:
1. Estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir.
2. Evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos.
3. Análisis y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
4. Actas de directorio o equivalente, según la forma societaria del contribuyente involucrado en la operación, en las que se consigne la decisión de concertar un instrumento y/o contrato derivado, las expectativas desfavorables acerca de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, la identificación de las posiciones a cubrir y su intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado, la política a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en que será evaluado el efecto que se espera del instrumento y/o contrato derivado.
5. Concertación de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, y confirmación de su aceptación.
6. Pago de primas y/u otros cargos al inicio de las operaciones, de corresponder.
7. Liquidación periódica o final.
8. Seguimiento y revisión de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas y los márgenes de garantías, como también, las evaluaciones económico-financieras a la fecha de cierre del ejercicio en el caso de decidirse la continuidad del instrumento y/o contrato derivado, o bien, a la fecha en que se adopte la decisión de salir de éste.
De los mencionados elementos deberán surgir en forma fehaciente las fechas de las operaciones principales y de las concertadas con instrumentos y/o contratos derivados que vinculan a las partes contratantes, así como las de las liquidaciones respectivas.
Tratándose de operaciones concertadas con sujetos del exterior, los contribuyentes deberán contar —adicionalmente— con los elementos que al respecto prevean las normas vigentes en materia financiera y cambiaria.
Los contribuyentes estarán obligados a conservar los elementos de los que se valgan para acreditar la existencia de la operación y, en su caso, ponerlos a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
TITULO III
INFORME ESPECIAL DE CONTADOR PUBLICO
INFORME ESPECIAL DE CONTADOR PUBLICO
A - SUJETOS OBLIGADOS. ALCANCE
Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos anuales resulten superiores a los que, para cada actividad, se detallan en el cuadro siguiente, están obligados a presentar:
1. Un informe especial en el que se consignen los datos que se detallan en el Apartado B del presente título.
El informe precedente deberá ser emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
2. El formulario de declaración jurada F. 2662/D con las firmas digitales del contribuyente y/o responsable, del contador público independiente y del representante del Consejo Profesional, Colegio o entidad en la que el citado profesional se encuentre matriculado, certificadas ante este Organismo.
A tales fines se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651.
Las autorizaciones ante esta Administración Federal que otorguen a sus representantes el contribuyente y/o responsable y el Consejo Profesional, Colegio o entidad en la que el contador público independiente se encuentre matriculado, deberán formalizarse electrónicamente de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.380.
ACTIVIDAD PRINCIPAL | INGRESOS BRUTOS ANUALES |
Agropecuario | $ 24.100.000 |
Industria y Minería | $ 82.200.000 |
Comercio | $111.900.000 |
Servicios | $ 28.300.000 |
Construcción | $ 37.700.000 |
A esos efectos, deberá considerarse la actividad principal desarrollada por el sujeto, entendiéndose por tal la que le generó sus mayores ingresos brutos anuales en el período anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
Asimismo, se entenderá por ingresos brutos anuales los que surjan del último balance comercial cerrado o, de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales, los obtenidos en el último año calendario, en ambos casos, anterior a aquel en el que inciden los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
B - CONTENIDO DEL INFORME
En el informe del contador público deberá constar:
1. El importe total de los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, incluidos en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal de que se trate.
2. El detalle de los rubros y cuentas contables afectados por los resultados referidos en el punto precedente, así como los importes respectivos.
En su caso, deberán indicarse los ajustes impositivos que concilian los importes que surgen de dichos rubros y las cuentas contables utilizadas respecto de los resultados impositivos indicados en el punto 1.
3. El detalle y los importes correspondientes a los resultados provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados que cumplen los requisitos que se señalan en el Apartado A del Título II de este Anexo.
4. El detalle de la documentación y/o elementos —referido en el Apartado B del Título II del presente Anexo— que han sido tenidos en cuenta a la hora de definir que cada una de las operaciones aludidas en el punto 3. precedente corresponde a una “operación de cobertura”.
5. Opinión respecto del tratamiento otorgado en el impuesto a las ganancias a los resultados provenientes de operaciones con instrumento y/o contratos derivados detallados en el presente informe, y de la razonabilidad de sus importes.
C - VENCIMIENTO Y FORMA DE PRESENTACION
El informe deberá presentarse hasta el último día hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento que, para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, fije esta Administración Federal para el período fiscal de que se trate.
A efectos de la presentación de dicho informe, se deberá ingresar al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, tramitada conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.
A tales fines, el informe precedente emitido y suscripto por el contador público independiente deberá adjuntarse al formulario de declaración jurada F. 2662/D previsto en el punto 2. del Apartado A del presente título.
El formulario citado deberá ser confeccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apartado D del presente título.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
D - FORMULARIO DE DECLARACION JURADA F. 2662/D. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCION Y TRANSMISION ELECTRONICA
La confección del formulario de declaración jurada F. 2662/D, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior.
Dicho formulario será descargado desde el sitio “web” institucional en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genericos/formularios/ y deberá seguirse el procedimiento que se indica a continuación:
a) Completar la información solicitada en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
b) Remitir al contador público el formulario de declaración jurada F. 2662/D, para que este profesional complete en aquél los datos que se solicitan y adjunte el informe previsto en el punto 1. del Apartado A del presente título. Dicho informe puede generarse digitalmente u obtenerse a través del proceso de escaneo. Este último debe ajustarse a las siguientes recomendaciones técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
2. Asegurar que el documento escaneado sea legible.
3. El archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
c) Remitir al contribuyente y/o responsable la información indicada en el punto anterior, éste revisará su contenido e incorporará su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
d) Remitir al contador público independiente la información citada en el inciso anterior para que este profesional verifique su contenido e incorpore su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
e) Remitir al Consejo Profesional, Colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el contador público independiente para que legalice la firma del profesional, debiendo esta entidad completar los datos del Consejo Profesional interviniente, número de legalización, incorporar los datos de legalización y consignar su firma digital en el formulario de declaración jurada F. 2662/D.
En ambos casos el archivo resultante no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
f) Las firmas digitales de los siguientes sujetos comprenderán al archivo que contiene el informe emitido y suscripto por el contador público independiente:
1. Contribuyente y/o responsable,
2. contador público independiente y
3. consejo profesional, colegio o entidad en la cual se encuentre matriculado el citado profesional.
g) Utilizar el certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos con Clase 4 para cada una de las firmas del formulario de declaración jurada F. 2662/D.
h) Generar el archivo mediante el procedimiento previsto en los incisos precedentes, el cual será transferido electrónicamente por el contribuyente y/o responsable, conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus complementarias, debiendo denominarse con el formato “afip.F2662D.****.pdf”.
i ) En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet”, podrán suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 2662/D debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el inciso f) precedente y el archivo que contiene el informe al que se refiere el punto 1. del apartado A del presente título, emitido y suscripto conforme lo previsto en los incisos precedentes. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
Toda la información para obtener el certificado digital emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra disponible en (http://acn.afip.gob.ar).
ANEXO VIII
(Artículo 1°, inciso h)
OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES
OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES A TRAVES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES
A - SUJETOS OBLIGADOS
Las entidades financieras alcanzadas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones deberán informar las operaciones que realicen los sujetos no residentes en el país, a través de las mencionadas entidades.
Los sujetos no residentes son aquellos considerados como tales según las normas del impuesto a las ganancias. Se excluyen: los gobiernos de otros países y sus dependencias (bancos centrales, etc.) así como los organismos internacionales y sus entes instrumentales o agencias.
B - OPERACIONES ALCANZADAS
Las operaciones alcanzadas por el presente régimen son:
1. Las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a los sujetos no residentes a través de dichas entidades, cualquiera sea su naturaleza.
2. Las colocaciones, inversiones o tenencias de dichos sujetos en las mencionadas entidades.
C - DETALLE DE LA INFORMACION A SUMINISTRAR
Los datos que se indican a continuación:
1. Respecto de la identidad de los sujetos no residentes:
1.1. En el caso de personas físicas:
1.1.1. Apellido y nombres.
1.1.2. Documento de identidad o Pasaporte.
1.1.3. Nacionalidad actual.
1.1.4. Domicilio actual.
1.1.5. Lugar de nacimiento.
1.1.6. Fecha de nacimiento.
1.1.7. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
1.1.8. Residencia tributaria.
1.1.9. Clave de Identificación (CDI) de corresponder.
1.1.10. Datos del representante legal o apoderado que actuó en la República Argentina, en caso de corresponder:
1.1.10.1. Apellido y nombres.
1.1.10.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
1.2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades:
1.2.1. Razón social o denominación.
1.2.2. Tipo de entidad.
1.2.3. Domicilio.
1.2.4. Fecha de constitución.
1.2.5. Lugar de constitución.
1.2.6. Número de identificación tributaria en el país de residencia (NIF).
1.2.7. Residencia fiscal tributaria.
1.2.8. Clave de Identificación (CDI) de corresponder.
1.2.9. Datos del representante legal o apoderado que actuó en la República Argentina, en caso de corresponder:
1.2.9.1. Apellido y nombres.
1.2.9.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Con relación a las retribuciones, ganancias y enriquecimientos pagados a sujetos no residentes:
2.1. Tipo de retribución, ganancias o enriquecimientos pagados:
Los códigos que se consignarán en el programa aplicativo para la confección de la declaración jurada informativa, son los que se detallan seguidamente:
Código de Operación Conceptos | Tipo de Operación Conceptos | Descripción de la Operación - Concepto |
610 | SERVICIOS | FLETES DE IMPORTACION GANADOS POR BUQUES |
611 | SERVICIOS | FLETES DE IMPORTACION GANADOS POR AERONAVES |
612 | SERVICIOS | FLETES DE IMPORTACION GANADOS POR MEDIOS TERRESTRES |
614 | SERVICIOS | PASAJES GANADOS POR BUQUES Y AERONAVES |
615 | SERVICIOS | PASAJES GANADOS POR EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE |
617 | SERVICIOS | ARRENDAMIENTO DE BUQUES, AERONAVES Y MEDIOS TERRESTRES |
618 | SERVICIOS | ARRENDAMIENTO DE CONTENEDORES, ESPACIOS O DEPOSITOS |
623 | SERVICIOS | SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
624 | SERVICIOS | SERVICIOS DE CONSTRUCCION |
625 | SERVICIOS | SERVICIOS DE INFORMACION E INFORMATICA |
627 | SERVICIOS | PATENTES Y MARCAS |
628 | SERVICIOS | REGALIAS |
629 | SERVICIOS | DERECHOS DE AUTOR |
630 | SERVICIOS | PRIMAS POR TRANSFERENCIA DE JUGADORES |
631 | SERVICIOS | SERVICIOS EMPRESARIALES PROFESIONALES Y TECNICOS |
632 | SERVICIOS | COMISIONES BANCARIAS Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS |
634 | SERVICIOS | SERVICIOS PERSONALES, CULTURALES Y RECREATIVOS |
636 | SERVICIOS | COMISIONES COMERCIALES |
649 | SERVICIOS | PRIMAS DE REASEGUROS EN EL EXTERIOR |
651 | SERVICIOS | ALQUILER DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS |
655 | SERVICIOS | PAGO POR CONTRATOS GLOBALES PARA LA MODERNIZACION DE AERONAVES Y BUQUES |
658 | SERVICIOS | SERVICIOS DE INFORMACION DE AGENCIAS DE NOTICIAS INTERNACIONALES |
659 | SERVICIOS | DERECHOS DE EXPLOTACION DE PELICULAS, VIDEO Y AUDIO EXTRANJEROS |
660 | SERVICIOS | SERVICIOS POR TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA POR LEY 22.426 (EXCEPTO PATENTES Y MARCAS) |
744 | RENTAS | PAGOS DE INTERESES AL EXTERIOR |
745 | RENTAS | UTILIDADES Y DIVIDENDOS PAGADOS AL EXTERIOR |
747 | RENTAS | OTRAS RENTAS PAGADAS AL EXTERIOR |
749 | RENTAS | REMUNERACIONES Y/O SUELDOS DE LOS TRABAJADORES |
750 | RENTAS | ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES UBICADOS EN EL PAIS DE PROPIEDAD DE NO RESIDENTES |
839 | CAPITAL | REPATRIACION DE INVERSIONES EN INMUEBLES EN EL PAIS DE NO RESIDENTES |
857 | CAPITAL | REPATRIACION DE INVERSIONES DE PORTAFOLIO EN EL PAIS DE NO RESIDENTES |
864 | CAPITAL | PAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE COBERTURA ENTRE MONEDAS EXTRANJERAS |
865 | CAPITAL | PAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS DE COMMODITIES |
872 | CAPITAL | PAGOS POR CANCELACION DE CONTRATOS DE FUTUROS DE CAMBIO |
877 | CAPITAL | OTRAS REPATRIACIONES DE INVERSIONES DIRECTAS EN EL PAIS DE NO RESIDENTES |
884 | CAPITAL | PAGOS POR CONTRATOS DE COBERTURA DE DIVA |
964 | OTROS | JUBILACIONES Y PENSIONES |
972 | OTROS | DONACIONES |
2.2. Fecha de pago.
2.3. Monto.
2.4. Impuesto a las ganancias retenido.
2.5. Identificación del número de la cuenta de destino del pago.
2.6. Identificación de la denominación del banco de destino.
3. Respecto de las colocaciones, inversiones o tenencias de los sujetos no residentes:
3.1. Tipo de inversión o cuenta.
3.1.1. Depósitos en cuenta corriente.
3.1.2. Depósitos en caja de ahorro.
3.1.3. Depósitos a plazo fijo.
3.1.4. Tenencia y/o custodia de valores:
3.1.4.1. Acciones.
3.1.4.2. Títulos públicos.
3.1.4.3. Derivados.
3.1.4.4. Cuota-partes de Fondos Comunes de Inversión.
3.1.4.5. Participaciones en fideicomisos.
3.1.4.6. Otros activos (detallar).
3.1.4.6.1. Caja de seguridad.
3.1.4.6.2. Otros (detallar).
3.1.5. Identificación de la inversión (número de cuenta, de certificado, etc.).
3.1.6. Valor al final del año o inmediatamente antes de su cierre, discriminando el valor de los intereses, dividendos y otras rentas, según el tipo de activo, que se hayan acreditado en la respectiva cuenta durante el año o hasta el momento de su cierre.
D - VENCIMIENTO
La información se suministrará según se indica seguidamente:
a) Respecto de la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C del presente Anexo: mensualmente hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.
b) Con relación a la información indicada en el punto 3. del Apartado C de este Anexo: por año calendario hasta el último día del tercer mes inmediato siguiente al del período anual informado.
E - PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR
Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES DE SUJETOS NO RESIDENTES - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 4500 y que se encontrará disponible en el sitio “web” del Organismo a partir del mes de marzo de 2013.