Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 342/2012
Programa de Formación para las Carreras del Estado. Incorpórase Especialización. Fundamentación, objetivos y lineamientos básicos.
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 20928/2012 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, el Decreto Nº 754 del 12 de mayo de 1994, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 58 del 21 de noviembre de 2006 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 de fecha 14 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 754 del 12 de mayo de 1994 se creó la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO con dependencia de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Que por Resolución Nº 58 del 21 de noviembre de 2006 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA se creó el PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Que por Resolución Nº 2 de fecha 14 de enero de 2009 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron la Fundamentación, Objetivos y Lineamientos Básicos y el Reglamento del Programa de Formación para las Carreras de Estado del citado PROGRAMA.
Que por las Resoluciones Nº 23 de fecha 2 de julio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, Nº 162 de fecha 10 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y Nº 214 de fecha 11 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, se incorporaron al referido Programa de Formación, las especializaciones en ABOGACIA DEL ESTADO y en CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DERECHO TRIBUTARIO, DERECHO ADUANERO y DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS y la ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANOS, respectivamente, dictadas por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la citada Escuela ha generado nuevas actividades que reúnen las características exigidas para ser consideradas CARRERAS DE ESTADO.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ha ejercido la facultad de supervisión conferida por el Artículo 3° del Decreto 754 de fecha 12 de mayo de 1994, destacando que las actividades propiciadas han sido estructuradas siguiendo los Lineamientos de la Resolución Nº 58 del 21 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria.
Que en tal sentido, resulta oportuno incorporar al PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DEL ESTADO como ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL Y DEFENSA DEL ESTADO, a ser dictada por ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DEL ESTADO a la ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL Y DEFENSA DEL ESTADO dictada por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Art. 2° — Apruébase la FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL Y DEFENSA DEL ESTADO que integra como Anexo I la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis.
I.- FUNDAMENTACION
En el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO constituye el organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de las y los profesionales del Derecho que ingresan y desarrollan su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado. En ese contexto resulta esencial profundizar los conocimientos en derecho procesal para optimizar la defensa de los intereses del Estado en el ámbito judicial.
II.- OBJETIVOS.
Conocer los antecedentes y la teoría general del proceso y las Instituciones Judiciales de la REPUBLICA ARGENTINA, sus estructuras y funciones.
Comprender el funcionamiento del PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Aplicar esos conocimientos a la realidad concreta y actual de nuestro país.
Lograr la aptitud para interpretar las diversas normas, actos y decisiones que inciden en el ámbito del derecho procesal.
Vincular los contenidos del proceso, con los conocimientos de otras ramas del derecho, especialmente con el derecho constitucional y administrativo.
Incrementar el rol de las abogadas y abogados del Estado en los procesos judiciales.
III.- LINEAMIENTOS BASICOS.
La Especialización en Derecho Procesal y Defensa del Estado comprende un curso lectivo dividido en TRES (3) cuatrimestres con una exigencia horaria total de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas presenciales.
Las/os destinatarias/os de este curso son:
a) Abogadas y abogados integrantes de los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado.
b) Abogadas y abogados que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el ESTADO NACIONAL, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas.
La obtención de la Especialización en Derecho Procesal y Defensa del Estado requiere:
a) De la aprobación de los módulos temáticos distribuidos en un mínimo de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas de formación presencial.
b) Del cumplimiento de una pauta de asistencia de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de cada módulo.
c) De la aprobación de UN (1) trabajo final diseñado conforme a las pautas generales establecidas en esa norma y las pautas específicas indicadas por la Dirección Académica o de la aprobación de UN (1) examen final integrador. En ambos casos la dirección académica designará UN (1) Tribunal Examinador.
En ningún caso, el desarrollo de esta Carrera de Estado podrá prolongarse más de TRES (3) años contados a partir del inicio del primer cuatrimestre, debiendo presentarse el Trabajo de Investigación o aprobarse el examen final integrador antes de cumplirse el cuarto año de comenzada la Especialización.
IV.- METODOLOGIA.
La metodología de la Especialización en Derecho Procesal y Defensa del Estado, se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos:
a) Combinación equilibrada de teoría y práctica. Cada curso combinará las exposiciones.
b) Teóricas que aporten un marco conceptual sobre la materia, con experiencias prácticas derivadas de la actividad judicial.
c) Participación activa, que responderá a criterios de exigencia de compromiso de las y los participantes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.
d) Constitución de redes que faciliten a las y los participantes una comunicación fluida entre ellos en el futuro, dando lugar a la conformación de comunidades de práctica, para una mejor y homogénea defensa de los intereses del Estado.
e) Evolución de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.
El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de las alumnas y alumnos durante todo el proceso de aprendizaje.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 342/2012
Programa de Formación para las Carreras del Estado. Incorpórase Especialización. Fundamentación, objetivos y lineamientos básicos.
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 20928/2012 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, el Decreto Nº 754 del 12 de mayo de 1994, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 58 del 21 de noviembre de 2006 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 de fecha 14 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 754 del 12 de mayo de 1994 se creó la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO con dependencia de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Que por Resolución Nº 58 del 21 de noviembre de 2006 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA se creó el PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Que por Resolución Nº 2 de fecha 14 de enero de 2009 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron la Fundamentación, Objetivos y Lineamientos Básicos y el Reglamento del Programa de Formación para las Carreras de Estado del citado PROGRAMA.
Que por las Resoluciones Nº 23 de fecha 2 de julio de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, Nº 162 de fecha 10 de junio de 2009 de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y Nº 214 de fecha 11 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, se incorporaron al referido Programa de Formación, las especializaciones en ABOGACIA DEL ESTADO y en CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, DERECHO TRIBUTARIO, DERECHO ADUANERO y DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS y la ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANOS, respectivamente, dictadas por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la citada Escuela ha generado nuevas actividades que reúnen las características exigidas para ser consideradas CARRERAS DE ESTADO.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ha ejercido la facultad de supervisión conferida por el Artículo 3° del Decreto 754 de fecha 12 de mayo de 1994, destacando que las actividades propiciadas han sido estructuradas siguiendo los Lineamientos de la Resolución Nº 58 del 21 de noviembre de 2006 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y su modificatoria.
Que en tal sentido, resulta oportuno incorporar al PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DEL ESTADO como ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL Y DEFENSA DEL ESTADO, a ser dictada por ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DEL ESTADO a la ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL Y DEFENSA DEL ESTADO dictada por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Art. 2° — Apruébase la FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL Y DEFENSA DEL ESTADO que integra como Anexo I la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis.
ANEXO I
FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN DERECHO PROCESAL Y DEFENSA DEL ESTADO.
I.- FUNDAMENTACION
En el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO constituye el organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de las y los profesionales del Derecho que ingresan y desarrollan su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado. En ese contexto resulta esencial profundizar los conocimientos en derecho procesal para optimizar la defensa de los intereses del Estado en el ámbito judicial.
II.- OBJETIVOS.
Conocer los antecedentes y la teoría general del proceso y las Instituciones Judiciales de la REPUBLICA ARGENTINA, sus estructuras y funciones.
Comprender el funcionamiento del PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Aplicar esos conocimientos a la realidad concreta y actual de nuestro país.
Lograr la aptitud para interpretar las diversas normas, actos y decisiones que inciden en el ámbito del derecho procesal.
Vincular los contenidos del proceso, con los conocimientos de otras ramas del derecho, especialmente con el derecho constitucional y administrativo.
Incrementar el rol de las abogadas y abogados del Estado en los procesos judiciales.
III.- LINEAMIENTOS BASICOS.
La Especialización en Derecho Procesal y Defensa del Estado comprende un curso lectivo dividido en TRES (3) cuatrimestres con una exigencia horaria total de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas presenciales.
Las/os destinatarias/os de este curso son:
a) Abogadas y abogados integrantes de los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado.
b) Abogadas y abogados que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el ESTADO NACIONAL, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas.
La obtención de la Especialización en Derecho Procesal y Defensa del Estado requiere:
a) De la aprobación de los módulos temáticos distribuidos en un mínimo de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas de formación presencial.
b) Del cumplimiento de una pauta de asistencia de al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de cada módulo.
c) De la aprobación de UN (1) trabajo final diseñado conforme a las pautas generales establecidas en esa norma y las pautas específicas indicadas por la Dirección Académica o de la aprobación de UN (1) examen final integrador. En ambos casos la dirección académica designará UN (1) Tribunal Examinador.
En ningún caso, el desarrollo de esta Carrera de Estado podrá prolongarse más de TRES (3) años contados a partir del inicio del primer cuatrimestre, debiendo presentarse el Trabajo de Investigación o aprobarse el examen final integrador antes de cumplirse el cuarto año de comenzada la Especialización.
IV.- METODOLOGIA.
La metodología de la Especialización en Derecho Procesal y Defensa del Estado, se basará fundamentalmente en los siguientes aspectos:
a) Combinación equilibrada de teoría y práctica. Cada curso combinará las exposiciones.
b) Teóricas que aporten un marco conceptual sobre la materia, con experiencias prácticas derivadas de la actividad judicial.
c) Participación activa, que responderá a criterios de exigencia de compromiso de las y los participantes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.
d) Constitución de redes que faciliten a las y los participantes una comunicación fluida entre ellos en el futuro, dando lugar a la conformación de comunidades de práctica, para una mejor y homogénea defensa de los intereses del Estado.
e) Evolución de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.
El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de las alumnas y alumnos durante todo el proceso de aprendizaje.