Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 34/2024

RESOL-2024-34-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-89823374-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 16 de noviembre de 2000, C.1 de fecha 29 de enero de 2004, C.25 de fecha 24 de noviembre de 2006, C.45 de fecha 24 de noviembre de 2015 y RESOL-2019-15-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita una simplificación normativa en lo que respecta a la práctica enológica en los establecimientos habilitados como fábricas de mostos, para la recuperación de los azúcares remanentes en los bitartratos mediante el lavado de los mismos.

Que por la Resolución Nº C.32 de fecha 16 de noviembre de 2000, se aprobó la práctica enológica para la recuperación de los azúcares remanentes presentes en los bitartratos, mediante el lavado de los mismos y su posterior procesamiento e incorporación a los mostos concentrados.

Que la mencionada norma establece que para cumplir con la práctica autorizada, deberá utilizarse exclusivamente el agua de origen vegetal resultante del propio proceso de concentración.

Que por la Resolución Nº C.1 de fecha 29 de enero de 2004, el control de los mostos se realiza por contenido de azúcar, expresando los resultados en Grado Brix Absolutos.

Que la Resolución Nº C.25 de fecha 24 de noviembre de 2006, establece la prohibición del acopio del agua de origen vegetal, proveniente de la concentración de los mostos, en cualquier establecimiento inscripto ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en función del Artículo 20 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, que en su inciso d) prohíbe mantener en depósito, en los locales de elaboración o fraccionamiento, productos no autorizados que sirvan para modificar el estado o la composición natural del vino.

Que asimismo la precitada norma establece la obligatoriedad del industrial de comunicar al INV día y hora en que se dará inicio al lavado de bitrartratos.

Que el uso de agua para el lavado de los bitartratos en mostos concentrados tiene como única finalidad la recuperación de azúcares remanentes en ellos y reincorporarlos a la materia prima sujeta a concentración.

Que no se desconoce la prohibición expresa establecida por el Artículo 20 inciso a) de la Ley N° 14.878 que en su parte pertinente dispone: “Queda prohibido: a) La adición de agua al mosto o vino en cualquier cantidad forma o momento...”

Que el proceso de concentración por calor, se basa en la evaporación del agua de constitución del mosto, motivo por el cual el uso de agua industrial tecnológica proveniente del lavado de los bitartratos, forma parte de las prácticas enológicas.

Que el lavado de bitartratos con agua de uso industrial y su posterior concentración, forma parte de otras prácticas enológicas, conforme lo normado por la Resolución N° RESOL-2019-15-APN-INV#MAGYP de fecha 3 de diciembre de 2019.

Que los estudios técnicos realizados por las áreas competentes de este Organismo determinaron que realizada la práctica enológica en las condiciones y forma establecida por la presente, el vino edulcorado con mosto concentrado proveniente de esta práctica, utilizando agua de uso industrial, forma parte de la presencia máxima admitida de DOS COMA OCHO POR CIENTO (2,8 %) de agua tecnológica en el vino.

Que por Resolución Nº C.45 de fecha 24 de noviembre de 2015, se establecen las declaraciones juradas que deben presentar los establecimientos inscriptos ante el INV que concentren mostos, informando por primera vez una memoria descriptiva del proceso que realiza, como así también y en forma mensual, una declaración jurada indicando materia prima ingresada, los mostos obtenidos y los datos de producción de agua de origen vegetal y mezcla de agua vegetal y mineral, cuyos volúmenes debían ser coincidentes con el proceso llevado a cabo en el mes que se declara, en un todo de acuerdo con la memoria descriptiva utilizada por la firma.

Que se hace oportuno adecuar la normativa vigente en el tema, atento a las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase como práctica enológica lícita en establecimientos habilitados como fábricas de mostos, la recuperación de los azúcares remanentes presentes en los bitartratos mediante el lavado de los mismos y su posterior procesamiento e incorporación a los mostos a concentrar.

ARTÍCULO 2º.- Para cumplir con lo autorizado en el punto precedente, podrá utilizarse agua de uso industrial y/o de origen vegetal resultante del propio proceso de concentración de los mostos.

ARTÍCULO 3º.- En caso de utilizar agua de uso industrial para la recuperación de azúcares en el lavado de bitartratos, la relación no deberá ser inferior a CIEN (100) partes de mosto a concentrar por cada parte de agua con remanente de azúcares.

ARTÍCULO 4º.- El agua de origen vegetal debe ser utilizada inmediatamente de obtenida, quedando expresamente prohibido el acopio de la misma, en cualquier establecimiento inscripto en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITITIVINICULTURA (INV).

ARTÍCULO 5º. En caso de incumplimiento a lo instituido en la presente norma y acorde a los hechos que en definitiva se constaten, será sancionado conforme al régimen de infracciones y sanciones previsto por la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación.

ARTÍCULO 6º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 16 de noviembre de 2000, C.25 de fecha 24 de noviembre de 2006 y C.45 de fecha 24 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 29/08/2024 N° 58504/24 v. 29/08/2024
Scroll hacia arriba