MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 34/2023
RESOL-2023-34-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527647- -APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 9 de fecha 19 de julio de 2021 y N° 9 de fecha 21 de julio de 2023, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 152 de fecha 8 de agosto de 2023, y Nº 204 de fecha 3 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución N° 39/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que en el acápite A, Artículo 1 de la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017 se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que a través de las Resoluciones Nros. 152/2023 y 204/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el convenio en análisis, la primera, con vigencia a partir del 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023; y la segunda, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, y mantendrá su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que de conformidad con lo establecido en el citado convenio, la presente tarifa sustitutiva será de aplicación para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de noviembre del corriente año inclusive y es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por Resolución Nº 9/2023 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para el mismo período.
Que la mencionada tarifa sustitutiva se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad tabacalera y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución Nº 9/2021 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, resulta necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover el mejor desempeño del Convenio.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2022/2023 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución N° 39/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO Nº IF-2023-144301474-APN-DNCRSS#MT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada por el artículo 1º de la presente es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por Resolución Nº 9/2023 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para el mismo período, y se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N° 9/2021 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 34/2023
RESOL-2023-34-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-54527647- -APN-DGD#MT, las Leyes N° 26.377, N° 26.773 y N° 27.541, los Decretos N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 39 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 9 de fecha 19 de julio de 2021 y N° 9 de fecha 21 de julio de 2023, la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 4135 de fecha 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 1 de fecha 18 de marzo de 2021, y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 152 de fecha 8 de agosto de 2023, y Nº 204 de fecha 3 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la Seguridad Social, y adecuar los métodos de recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL para homologar los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución N° 39/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA.
Que en el acápite A, Artículo 1 de la Resolución Conjunta General de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4135-E/2017 se estableció que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL actualizará las tarifas sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los mismos.
Que por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el convenio en análisis, en orden a lo establecido en el Artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que a través de las Resoluciones Nros. 152/2023 y 204/2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, se fijaron nuevas remuneraciones mínimas para el personal alcanzado por el convenio en análisis, la primera, con vigencia a partir del 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023; y la segunda, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, y mantendrá su vigencia aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
Que para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales dispuestas en el título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del Decreto N° 128/2019, de acuerdo a los disposiciones y alcance de las normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/19, no sufrirá actualización alguna.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación, previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los parámetros y cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que de conformidad con lo establecido en el citado convenio, la presente tarifa sustitutiva será de aplicación para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y hasta el 30 de noviembre del corriente año inclusive y es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por Resolución Nº 9/2023 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para el mismo período.
Que la mencionada tarifa sustitutiva se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024.
Que teniendo en cuenta la importancia de este Convenio como herramienta para incentivar la registración de las relaciones laborales de la actividad tabacalera y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución Nº 9/2021 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, resulta necesario continuar con su revisión en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, con el objeto de proponer, en conjunto con las partes firmantes y la colaboración de los organismos públicos nacionales y provinciales especializados, las adecuaciones necesarias para promover el mejor desempeño del Convenio.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la aprobación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 5 y 8 de la Ley N° 26.377.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización de la tarifa sustitutiva del período 2022/2023 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CÁMARA DEL TABACO DE SALTA, homologado por la Resolución N° 39/2012 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO Nº IF-2023-144301474-APN-DNCRSS#MT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva aprobada por el artículo 1º de la presente es complementaria de la tarifa sustitutiva homologada por Resolución Nº 9/2023 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL para el mismo período, y se utilizará para calcular el monto a abonarse en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos, que serán imputados a las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de revisión del Convenio en el marco de la Comisión de Seguimiento del mismo, a fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Resolución N° 9/2021 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2023 N° 99834/23 v. 06/12/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)