INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 34/2018
Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO el Expediente N° 33/2018/NAMU, la Ley 26.801, el Decreto 357/2014, la Resolución N° 8/2015, las Resoluciones N° 18/2015, 19/2015, 20/2015, 21/2015, 22/2015, 23/2015 y 24/2015, las Resoluciones N° 2/2016, 5/2016 y 6/2016, la Resolución N° 77/2016, y las Resoluciones N° 33/2017 y 67/2017, todas del registro del INAMU.
CONSIDERANDO:
Que a través de la promulgación de la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 2° apartado 6) de la Resolución N° 8/2015/1NAMU y 67/2017/NAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.
Que a través del artículo 3° apartado 7) de dicho Estatuto se establecen entre otras funciones del Directorio, la de “Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto”, y por el apartado 13) las funciones de: “Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto”.
Que a través del Decreto N° 357 del 25 de marzo de 2014 se designaron a los Sres. Presidente y Vicepresidente del Directorio del INAMU, Sr. Diego Boris MACCIOCCO y Lic. Celsa MEL GOWLAND.
Que el artículo 9° de la citada ley de creación estableció textualmente -entre otras- la siguiente función del Directorio: “...n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley”.
Que conforme al artículo 22° del mismo ordenamiento legal se dispuso: “Sanciones por incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder”.
Que a través de lo dispuesto en la Resolución N° 22/17/NAMU, se estableció un circuito administrativo de pagos de subsidios económicos, u otorgamiento de vales de producción en especie.
Que por la Resolución N° 33/17/INAMU se dictó un nuevo instructivo para la rendición de cuentas sobre los subsidios económicos, a ser aplicado en las convocatorias en curso del año 2016, y se crearon la “Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas”, y el “Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas” previstos en los artículos 16 y 17 de dicha Resolución, reglamentando algunas de las consecuencias establecidas por la ley 26.801, resultando necesario reglamentar el circuito administrativo a seguir para la funcionalización de dichos registros, así como para la tramitación ulterior de los beneficiarios morosos en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que se hace mediante el Anexo I de la presente.
Que mediante la Resolución N° 227/17/INAMU se reglamentaron los plazos y formas en que deben ser llevadas la BASE PROVISIONAL DE DEUDORES DE RENDICIONES DE CUENTAS, Y EL REGISTRO DE DEUDORES DE RENDICIONES DE CUENTAS.
Que resulta conveniente proceder a la compilación y unificación de las distintas normas, a fin de que resulte más sencilla su consulta por parte de todos los actores de la comunidad musical y también por el organismo.
Que asimismo resulta necesario proceder a reglamentar la forma de cumplimiento de las compensaciones sociales previstas en el artículo 43 del Estatuto del INAMU, como parte del Circuito Cultural Social, y sus sanciones en caso de incumplimiento.
Que también resulta oportuna la reglamentación sobre los modos y plazo de utilización de los vales de producción previstos en la ley y sus sanciones en caso de incumplimiento.
Que en vista de la experiencia recogida, resulta necesaria la directa intervención de los Sres. Coordinadores Regionales en los casos de análisis de los pedidos de prórrogas y cambios de objeto en casos de subsidios otorgados por los respectivos Consejos Regionales, y otras modificaciones de menor entidad.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha emitido el correspondiente dictamen legal, no encontrando observaciones que realizar al dictado del proyecto de resolución puesto a su consideración.
Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley 26.801 y el artículo 3 del Estatuto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el texto ordenado y modificaciones de las reglamentaciones aplicables a las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios económicos y ayudas especiales, así como la participación obligatoria en el Circuito Cultural Social, de conformidad con el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Incluir en la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas a los músicos beneficiarios de las Convocatorias 2016 que se encuentran listados en el Anexo III de la presente, quienes -provisionalmente y en lo sucesivo- a partir de la fecha de su inclusión en dicha base, perderán o bien no podrán acceder a ninguno de los beneficios que otorga u otorgará en lo futuro el INAMU.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones de este Organismo, notifíquese a los beneficiarios cuya inclusión en la Base Provisional de Deudores se dispone, y oportunamente archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. El Anexo III no se publica.
Resolución 34/2018
Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO el Expediente N° 33/2018/NAMU, la Ley 26.801, el Decreto 357/2014, la Resolución N° 8/2015, las Resoluciones N° 18/2015, 19/2015, 20/2015, 21/2015, 22/2015, 23/2015 y 24/2015, las Resoluciones N° 2/2016, 5/2016 y 6/2016, la Resolución N° 77/2016, y las Resoluciones N° 33/2017 y 67/2017, todas del registro del INAMU.
CONSIDERANDO:
Que a través de la promulgación de la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 2° apartado 6) de la Resolución N° 8/2015/1NAMU y 67/2017/NAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.
Que a través del artículo 3° apartado 7) de dicho Estatuto se establecen entre otras funciones del Directorio, la de “Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto”, y por el apartado 13) las funciones de: “Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto”.
Que a través del Decreto N° 357 del 25 de marzo de 2014 se designaron a los Sres. Presidente y Vicepresidente del Directorio del INAMU, Sr. Diego Boris MACCIOCCO y Lic. Celsa MEL GOWLAND.
Que el artículo 9° de la citada ley de creación estableció textualmente -entre otras- la siguiente función del Directorio: “...n) Implementar los mecanismos de control e imponer las multas y sanciones previstas en la presente ley”.
Que conforme al artículo 22° del mismo ordenamiento legal se dispuso: “Sanciones por incumplimiento. Los beneficiarios que destinen el monto del subsidio, del crédito y/o de los vales de producción o difusión al financiamiento de fines distintos al objeto del mismo, no lo ejecuten en las condiciones establecidas, y/o lo cedan total o parcialmente, deberán pagar una multa por un valor equivalente de hasta el triple del monto del subsidio, del crédito y/o del vale otorgado y serán excluidos en forma permanente de los beneficios del INAMU, todo ello sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudiesen corresponder”.
Que a través de lo dispuesto en la Resolución N° 22/17/NAMU, se estableció un circuito administrativo de pagos de subsidios económicos, u otorgamiento de vales de producción en especie.
Que por la Resolución N° 33/17/INAMU se dictó un nuevo instructivo para la rendición de cuentas sobre los subsidios económicos, a ser aplicado en las convocatorias en curso del año 2016, y se crearon la “Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas”, y el “Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas” previstos en los artículos 16 y 17 de dicha Resolución, reglamentando algunas de las consecuencias establecidas por la ley 26.801, resultando necesario reglamentar el circuito administrativo a seguir para la funcionalización de dichos registros, así como para la tramitación ulterior de los beneficiarios morosos en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que se hace mediante el Anexo I de la presente.
Que mediante la Resolución N° 227/17/INAMU se reglamentaron los plazos y formas en que deben ser llevadas la BASE PROVISIONAL DE DEUDORES DE RENDICIONES DE CUENTAS, Y EL REGISTRO DE DEUDORES DE RENDICIONES DE CUENTAS.
Que resulta conveniente proceder a la compilación y unificación de las distintas normas, a fin de que resulte más sencilla su consulta por parte de todos los actores de la comunidad musical y también por el organismo.
Que asimismo resulta necesario proceder a reglamentar la forma de cumplimiento de las compensaciones sociales previstas en el artículo 43 del Estatuto del INAMU, como parte del Circuito Cultural Social, y sus sanciones en caso de incumplimiento.
Que también resulta oportuna la reglamentación sobre los modos y plazo de utilización de los vales de producción previstos en la ley y sus sanciones en caso de incumplimiento.
Que en vista de la experiencia recogida, resulta necesaria la directa intervención de los Sres. Coordinadores Regionales en los casos de análisis de los pedidos de prórrogas y cambios de objeto en casos de subsidios otorgados por los respectivos Consejos Regionales, y otras modificaciones de menor entidad.
Que la Dirección General de Asuntos Técnico Legales ha emitido el correspondiente dictamen legal, no encontrando observaciones que realizar al dictado del proyecto de resolución puesto a su consideración.
Que la presente Resolución se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley 26.801 y el artículo 3 del Estatuto.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el texto ordenado y modificaciones de las reglamentaciones aplicables a las rendiciones de cuentas correspondientes a subsidios económicos y ayudas especiales, así como la participación obligatoria en el Circuito Cultural Social, de conformidad con el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Incluir en la Base Provisional de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas a los músicos beneficiarios de las Convocatorias 2016 que se encuentran listados en el Anexo III de la presente, quienes -provisionalmente y en lo sucesivo- a partir de la fecha de su inclusión en dicha base, perderán o bien no podrán acceder a ninguno de los beneficios que otorga u otorgará en lo futuro el INAMU.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones de este Organismo, notifíquese a los beneficiarios cuya inclusión en la Base Provisional de Deudores se dispone, y oportunamente archívese. — Diego Boris Macciocco, Presidente. — Celsa Mel Gowland, Vicepresidente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. El Anexo III no se publica.
e. 06/04/2018 N° 22219/18 v. 06/04/2018
Anexo I
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo I
CAPÍTULO I. INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS
ARTÍCULO 1°.- Formulario/ Nota de Rendición. La nota de presentación de la Rendición del Subsidio o Ayuda Económica, otorgada en el marco de cualquiera de las convocatorias o solicitudes presentadas ante el INAMU, se presentará preferentemente mediante el llenado del formulario agregado en el ANEXO II de la presente, o podrá ser realizada manualmente y, en tal caso, deberá indicarse expresamente si se trata de un subsidio o de una ayuda económica, con descripción del nombre del beneficiario del proyecto que se rinde, planilla con detalle de los comprobantes a rendir (N° de Factura, Monto, Rubro del Gasto), y monto total de la rendición en pesos, debiendo en todos los casos ser dirigida a la sede administrativa del INAMU, actualmente en calle Balcarce 290/300 'Edificio Los Ángeles', Piso 3° 'A', C.P. 1064, C.A.B.A, o bien en la que se indique posteriormente.
ARTÍCULO 2°.- Documentos esenciales a acompañar por los beneficiarios al rendir cuentas. Los beneficiarios deberán adjuntar INDEFECTIBLEMENTE a su rendición de cuentas FACTURAS O TICKETS de gastos EN ORIGINAL, A NOMBRE DEL TITULAR DEL SUBSIDIO, y cumplimentando las normas fiscales de la AFIP, siendo que los gastos deberán tener por OBJETO ÚNICAMENTE EROGACIONES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL PROYECTO SUBSIDIADO, evitando la rendición de gastos personales, entendiendo por éstos a los que no estén relacionados a la concreción del proyecto. Asimismo, en sobre separado se deberá acompañar UN (1) EJEMPLAR O DOCUMENTO ILUSTRATIVO de la obra artística, conforme al artículo 21°.
ARTÍCULO 3°.- Fotocopias de las facturas y/o tickets. En caso de que el beneficiario requiera conservar el original de la/s factura/s o ticket/s, deberá presentar personalmente el original ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en cualquiera de sus Sedes, donde se certificará su fotocopia, e intervendrá el original con una leyenda que indique que el instrumento ha sido utilizado para justificar la aplicación de fondos en un subsidio.
ARTÍCULO 4°.- Domicilios. Notificaciones. Por regla generad, las notificaciones que se cursen al beneficiario para la rendición de subsidios o ayudas económicas, lo serán a la dirección de correo electrónico que el beneficiario hubiera utilizado y/o declarado como tal en su proyecto o primera presentación, la que se encontrará asentada en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, así como en el Registro de la Actividad Musical, y se reputará como domicilio constituido del mismo, salvo que lo hubiere modificado expresamente y comunicado fehacientemente a este Instituto.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el domicilio físico informado por el beneficiario, con la presentación de su proyecto, será tenido como domicilio constituido y se notificará toda comunicación formal que el INAMU considere necesario realizar por medio fehaciente; teniéndose por válida la notificación aun cuando el beneficiario no viviera más allí, fuere domicilio inexistente, no reclamare su pieza postal o rehusare la misma.
Toda notificación -con excepción de la rendición misma- que deseare realizar el músico beneficiario deberá dirigirse al correo electrónico [email protected] o bien personalmente por nota o por correo al INAMU en cualquiera de sus sedes.
ARTÍCULO 5°.- Acreditación del subsidio y/o ayuda económica. El otorgamiento del subsidio y/o ayuda económica se efectuará preferentemente mediante giro del Banco de la Nación Argentina a ser percibida por el beneficiario por ventanilla en la sucursal correspondiente; o mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria denunciada por el beneficiario. La cuenta denunciada deberá ser exclusivamente del beneficiario, sea éste persona física o jurídica; o bien por entrega de un cheque del importe del beneficio a nombre del beneficiario.
ARTÍCULO 6°.- Intervención de los coordinadores regionales. Los Coordinadores Regionales, en su calidad de autoridades del INAMU, serán los responsables de expedirse sobre la viabilidad y razonabilidad de las peticiones de prórrogas y modificaciones de la aplicación de gastos, en los casos de subsidios otorgados por el Consejo Regional de la correspondiente región.
ARTÍCULO 7°.- Aplicación de los fondos y presentación de comprobantes. Contenido obligatorio de las facturas y/o tickets fiscales. En las facturas o tickets fiscales se deberá tener en cuenta:
1) Que el destino de los fondos debe ser aplicado y FACTURADO respetando el objeto por el cual se otorgó el subsidio o ayuda económica, y ser redactados A NOMBRE DEL TITULAR DEL SUBSIDIO.
2) Cada factura o ticket deberá estar intervenido con firma y aclaración del beneficiario del subsidio o ayuda económica.
3) La fecha de los comprobantes debe ser POSTERIOR a la fecha de publicación o notificación de la Resolución del Directorio que otorgue el beneficio.
4) Adherir los comprobantes a una hoja tamaño A4 dejando margen en el lado izquierdo de la hoja y utilizando sólo una cara de la misma, para su posterior inclusión en el expediente correspondiente.
5) Ordenar los comprobantes por fecha de modo creciente.
ARTÍCULO 8°.- Modificación de la aplicación de gastos del proyecto subsidiado. En caso de que fuera necesario para el beneficiario modificar el modo de aplicación del subsidio aprobado conforme su proyecto original -siempre respetando que el gasto se vincule al proceso de creación, grabación, edición y difusión de la obra, origen del subsidio- deberá ser solicitado por escrito, enviando la petición por mail a la dirección [email protected].
La pertinencia de la modificación será evaluada por los Sres. Coordinadores Regionales y/o el Área de Fomento, según se trate de un subsidio regional o nacional, y lo resuelto será notificado al beneficiario por el Área de Rendiciones.
ARTÍCULO 9°.- Plazo para rendir cuentas. Pedido de prórroga. El plazo para rendir cuentas de la aplicación de un subsidio o ayuda económica será el determinado en cada convocatoria o expediente de concesión de subsidio o ayuda, y en caso de no encontrarse el mismo determinado se interpretará que es de ciento veinte (120) días corridos, que en principio se considerará IMPRORROGABLE.
En caso de que el músico beneficiario precisare de otro plazo igual o menor al vigente, DEBERÁ presentar una nota solicitando y fundamentando su petición, por mail a la dirección de correo [email protected] , la que será resuelta con la intervención del Sr/a. Coordinador/a Regional si correspondiera y/o el Área de Fomento del INAMU. En caso de no cumplimentarse los plazos estipulados y/o vencidos los mismos y su eventual prórroga -previa intimación a rendir cuentas o devolver los importes no rendidos- se ingresará el nombre del músico beneficiado a la Base de Datos Provisional de Deudores de rendiciones de cuentas, con las implicancias para el mismo que de tal hecho deriven.
ARTÍCULO 10°.- Gastos en el extranjero. En el caso de pasajes aéreos y/o terrestres, alojamiento y/u otro tipo de gastos en el extranjero EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA CONCESIÓN DEL SUBSIDIO Y/O AYUDA ECONÓMICA, se deberá acreditar al menos el 50% de la erogación con la FACTURA correspondiente EMITIDA EN LA ARGENTINA donde figure el importe pagado ÚNICAMENTE EN PESOS, Y FACTURADO CONFORME NORMAS IMPOSITIVAS ARGENTINAS y el 50% restante podrá ser con FACTURA EMITIDA EN EL EXTRANJERO. Asimismo, en el caso de pasajes se acompañará el ticket de embarque o boarding pass correspondiente.
ARTÍCULO 11°.- Gastos de vehículos, personales, catering y refrigerios. Se aceptarán comprobantes originales de combustible, alojamiento, catering y refrigerios sólo EXCEPCIONALMENTE en los casos expresamente previstos en las Bases de la Convocatoria y/o en la Resolución que otorgue el subsidio o ayuda económica respectiva, siempre que se relacionen DIRECTAMENTE con el objeto del proyecto artístico beneficiado, y NO SE TRATARE DE GASTOS PERSONALES. No se aceptarán gastos de mantenimiento, seguro y reparación de vehículos, ni compra de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 12°.- Tickets varios. En el caso de tickets varios, se podrán pegar en una misma página, pero no podrá utilizarse el dorso de la misma hoja (la parte de atrás de la hoja debe estar en blanco), guardando que sean legibles.
ARTÍCULO 13°.- Erogaciones abonadas con tarjetas de crédito o débito. En el caso de pagar con tarjeta de crédito o débito, las mismas deberán corresponder al TITULAR del proyecto subsidiado, acompañándose ADEMÁS DE LA FACTURA O TICKET resumen del pago en documento original, o copia que deberá ser certificada por las autoridades y/o funcionarios del INAMU.
ARTÍCULO 14°.- Minuta explicativa. Se debe incorporar a la rendición toda aclaración, explicación y circunstanciación del desarrollo de los gastos en función del proceso creativo que el músico beneficiario estime necesario, a efectos de justificar y clarificar el destino de los fondos, a fin de lograr que la rendición del subsidio y/o ayuda económica no necesite de aclaración posterior, más que por sí misma.
ARTÍCULO 15°.- Gastos superiores al monto del subsidio. En caso de que el importe de la Rendición del Subsidio o Ayuda Económica supere el monto otorgado, no será posible tomar el excedente rendido a cuenta de futuros desembolsos ni de otros subsidios. La rendición del subsidio o ayuda económica se aprobará en tal caso hasta el límite del monto del subsidio o ayuda otorgada.
ARTÍCULO 16°.- Deudores provisionales de subsidios. Todo beneficiario que adeude una rendición de cuentas de cualquier tipo, una vez vencido el plazo otorgado originalmente o bien luego de intimado a su cumplimiento, será incorporado a una base provisional de datos del Instituto que deberá ser consultada por las Áreas de Fomento y/o Administración antes de efectuar desembolsos y/o tramitar beneficios, siendo que quien fuera incorporado no podrá acceder a otros desembolsos relacionados con el subsidio o ayuda, ni a ningunos otros beneficios del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 17°.- REGISTRO DE DEUDORES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS. Quien se encuentre en la situación de mora prevista en el artículo anterior deberá ser intimado nuevamente por el plazo improrrogable de quince (15) días corridos, y en caso de incumplimiento de la intimación, podrá ser incorporado al REGISTRO DE DEUDORES creado en el presente -conforme lo dispuesto en el CAPÍTULO IV del presente-.
Además de quedar firmes las sanciones provisionales de interrupción de desembolsos y beneficios de cualquier tipo que otorgare el INAMU, la inclusión en este registro podrá implicar adicionalmente:
a) El requerimiento en sentido de reintegrar al INAMU el importe del subsidio o ayuda no rendido, lo que deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta del mismo.
b) La suspensión en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
c) La información a otros organismos o Instituciones de Fomento de la Música y Artes Afines, sean Públicas o Privadas, con quien el INAMU hubiere celebrado acuerdo a tal fin.
ARTÍCULO 18°.- Multas. En caso de comprobarse un manifiesto desvío o contumacia del beneficiado para rendir cuentas de la aplicación de un subsidio o ayuda, serán de aplicación las multas y demás prevenciones del artículo 22° de la Ley 26.801, y se analizará la pertinencia de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 19°.- Gastos con dificultades documentales. Se podrán admitir en las rendiciones aquellos gastos no justificados debidamente, siempre que tengan relación con el objeto plasmado en el proyecto beneficiado, hasta un diez por ciento (10%) del monto del subsidio y/o ayuda económica otorgada, siempre que se encuentren entre las que a continuación se detallan:
- Taxis o Remises en zonas u ocasiones donde no fuera usual la emisión de comprobantes.
- Compra de Tarjetas Telefónicas u otros objetos o servicios menores, cuya venta fuere usual que se efectúe sin comprobantes físicos o electrónicos.
- Todos otros gastos que por la característica del proyecto beneficiado, zona geográfica, ocasionalidad y rubro de los gastos, haga razonablemente improbable la obtención de los comprobantes en legal forma, o entendiéndose que dichos gastos sean necesarios para la realización del proyecto artístico, debiendo en tal caso el beneficiario acompañar su rendición con una nota explicativa de la dificultad hallada.
ARTÍCULO 20°.- Entrega de un ejemplar/ muestra de la creación/actividad artística. Junto con la rendición documental, el beneficiario deberá acompañar una muestra/ejemplar de la creación artística subsidiada, ACOMPAÑANDO EN SOBRE SEPARADO, dentro del mismo envío, un (1) ejemplar del proyecto subsidiado, ya sea en CD, Vinilo, arte de tapa impreso, soporte digital, registro fílmico, fotografías, recortes y/o cualquier otro soporte físico o digital que compruebe la efectiva realización del proyecto creativo subsidiado, sin importar el estado o etapa en el que proyecto subsidiado se encuentre. En el caso de ejemplares terminados, los beneficiarios autorizan al INAMU a incorporar los mismos a la Fonoteca, Videoteca o Biblioteca - según el caso- del Organismo.
Respecto a las rendiciones de subsidios y/o ayudas económicas para movilidad y/o giras de difusión, se deberá acreditar el cumplimiento de la actividad con recortes, notas de prensa y/o fotos con marco de referencia (marquesina, público, cartel del lugar, etc.).
ARTÍCULO 21°.- Subsidios y/o ayudas económicas en especie. Respecto a las rendiciones de subsidios en especies y/o ayudas económicas que impliquen la replicación de discos y/o gráficas de arte de tapa u otros que pudieran ser acreditados en soporte físico y/o magnético y/o digital, se tendrán por aprobadas mediante informes y/o remitos y/o facturas que emitan las empresas proveedoras de tales servicios.
ARTÍCULO 22°.- Consultas al Instituto. Las dudas o inquietudes en la forma de confeccionar las rendiciones podrán evacuarse a través del correo electrónico [email protected] o bien en forma personal o telefónicamente ante la sede administrativa del INAMU o a través de los Coordinadores Regionales.
ARTÍCULO 23°.- Trámite de aprobación. Efectuada la rendición en los términos expuestos en el presente Anexo, la Sección de Rendiciones, dependiente del Área de Administración, elaborará un informe individual sintético en el que objete o no la rendición, expresando el motivo de las objeciones si las hubiere, e intimando a regularizar la situación en un plazo no mayor a quince (15) días. Con lo actuado se dará intervención por grupos de beneficiarios al Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento, que se conformará con al menos tres personalidades destacadas de la música y/o de la actividad cultural, quienes dictaminarán sobre la ejecución de los planes de subsidios y/o ayudas, de conformidad con las particularidades de la actividad fomentada y mérito artístico, y en su caso propondrá procesos de mejoras.
Asimismo en su caso podrá analizar y aprobar casos especiales que presentaren carencias documentales, evaluando la razonabilidad del gasto comprometido de acuerdo con su mérito artístico, complejidad y extensión de la obra.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPENSACIONES SOCIALES DENTRO DEL CIRCUITO CULTURAL SOCIAL
ARTÍCULO 24°.- Obligatoriedad de ejecutar una acción solidaria dentro del Circuito Cultural Social. Todo músico beneficiario de un subsidio económico o en especie (vales de producción y otros) deberá coordinar con el Circuito Cultural Social, una acción solidaria que podrá ser: un recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica, o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares, centro de diálisis, entre otros).
ARTÍCULO 25°.- Plazo. El plazo de realización de la actividad -de no determinarse uno distinto- será de 120 (ciento veinte) días a contar desde la efectivización del subsidio o vale, igualando el plazo originalmente establecido para la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 26°.- Modo de comprobación de su cumplimiento. Toda tramitación relativa al cumplimiento de la obligación que se reglamenta, se realizará exclusivamente por correo electrónico a la dirección [email protected], siendo que el domicilio electrónico del beneficiario se considerará constituido en el que corresponda a las reglas del artículo 4o del Capítulo I de la presente. El músico deberá ejecutar su actuación o actividad artístico musical y/o formativa compensatoria tomándose al menos dos fotografías donde pueda visualizarse a él/los músico/s en interacción con las personas destinatarias de su acción, y obtener la firma, aclaración y DNI de la máxima representación, autoridad o responsable del espacio o evento donde realizare la compensación, en un certificado en formato digital que se proveerá al músico previamente.
ARTÍCULO 27°.- Intimación previa. Vencido el plazo para efectuar la actuación o acción de compensación social por el beneficiario de un subsidio o ayuda económica, o subsidio en especie, deberá ser intimado por un plazo de 15 (quince) días corridos para que realice la actuación o intervención, bajo apercibimiento de ser inhabilitado para la obtención de cualquiera de los beneficios que otorgue el INAMU.
CAPÍTULO III. DE LA UTILIZACIÓN DE LOS VALES DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 28.- Plazo para entregar el material. Todo beneficiario de un vale de producción, deberá entregar su material para ser replicado o impreso dentro del plazo máximo improrrogable de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha que se establece cuál es el proveedor asignado, o el que establezca la reglamentación por la que se otorgó específicamente dicho beneficio.
ARTÍCULO 29.- Notificación de renuncia al vale por imposibilidad de uso. Antes de la finalización del plazo para su entrega, el beneficiario que no pudiere hacer uso del vale de producción, deberá notificarlo por escrito a [email protected], explicitando las razones posteriores a su designación que hubieran hecho imposible la entrega del material a replicar o imprimir.
ARTÍCULO 30.- Sanción por incumplimiento. Vencido el plazo establecido en el artículo 28 del presente, el Área de Fomento elaborará un listado de los beneficiarios que habiendo sido adjudicados para un vale de producción, no hubieran hecho uso del mismo en el plazo establecido, y no hubieran efectuado el aviso a que se refiere el artículo 29 del presente. Los beneficiarios que se encontraran incluidos en este listado no podrán acceder a ninguno de los beneficios que otorgue el INAMU, por un plazo mínimo de 1 (un) año a contar desde que se verificara su incumplimiento.
CAPÍTULO IV. REGLAMENTACIÓN Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE LA BASE PROVISIONAL DE DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS, Y DEL REGISTRO DE DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 31.- El Área de Administración tendrá delegada y a su cargo la administración y gestión de los Registros, debiendo llevar registro de lo actuado en sendos libros rubricados, donde conste nombre y apellido del beneficiario, fecha de inclusión y fecha de exclusión, y nombre del operador que efectuó el alta, baja o modificación; quedando a su cargo la confección y custodia de dichos libros.
ARTÍCULO 32.- Una vez determinada la mora en el cumplimiento de las obligaciones referidas a las condiciones y plazos de ejecución, aplicación y rendición de los subsidios, de acuerdo con sus bases y condiciones y demás reglamentaciones complementarias, la Sección de Rendiciones notificará al beneficiario sobre dicho evento, intimándolo a que cumplimente sus obligaciones en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, bajo apercibimiento de ser incluido en la Base Provisional de Deudores de Rendiciones de Subsidios y/o Ayudas Económicas, lo que se notificará al beneficiario en el correo electrónico que hubiera constituido el mismo a los efectos de la convocatoria y/o el que tuviere registrado en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU y/o en el Registro de la Actividad Musical.
Determinada nuevamente la mora en el cumplimiento de sus obligaciones o no subsanado suficientemente el cumplimiento de una observación efectuada y notificada, y agotadas las argumentaciones y pruebas rendidas en su caso a exclusivo criterio del Área de Administración, se ordenará la inscripción del beneficiario o músico registrado en la Base Provisional de Deudores de Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas sin más trámites.
ARTÍCULO 33°.- Además de en los libros mencionados, los contenidos se incluirán a un archivo titulado con dicho nombre en el sistema informático de gestión. Toda área, agente o funcionario del Instituto que tramitare alguno de los distintos beneficios que el INAMU concede, deberá consultar la inclusión en dichos registros del eventual beneficiario o beneficiado, y en su caso deberá suspender la tramitación o gestión de cualquier beneficio en su favor.
ARTÍCULO 34°.-En caso de regularizar su situación con posterioridad a su inclusión en la Base Provisional de Deudores de Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas, y/o el Registro de Deudores de Rendiciones de Subsidios y/o Ayudas Económicas, el músico registrado o eventual beneficiario será excluido de dicha base provisional, y desde la fecha de exclusión el interesado no podrá participar en nuevas convocatorias por UN (1) año calendario.
ARTÍCULO 35°.- La gestión de altas, bajas y modificaciones no requerirá dictamen jurídico previo atenta su provisionalidad, y serán dispuestas directamente por el Área de Administración, dejando constancia de la fecha de registro y firma del funcionario actuante.
ARTÍCULO 36°.- Luego de incluido el beneficiario/deudor en la Base Provisional, la Sección de Rendiciones continuará las gestiones tendientes a la regularización de las obligaciones de cada inscripto, y transcurridos como mínimo NOVENTA (90) días de incluido un beneficiario en la Base Provisional, y ante la falta de regularización y/o respuestas, volverá a intimar al beneficiario/deudor por correo electrónico y por medio fehaciente en la casilla y dirección actualizados en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales y el Registro de la Actividad Musical, para que en el plazo improrrogable de TREINTA (30) días, proceda a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ser incluido en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas otorgando en tal caso el debido derecho de defensa.
ARTÍCULO 37°.- Vencido el plazo otorgado sin recibirse respuesta, o no presentadas documentaciones, comprobantes o fundamentaciones que controviertan la obligación que se le imputa incumplida, y rendida la prueba ofrecida en su caso, la Sección de Rendiciones recomendará la inclusión del beneficiario/deudor en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas, y previo dictamen jurídico será puesta dicha situación a consideración del Área de Administración, quien en su caso la desestimará o incluirá en el Registro, mediante el dictado de la Disposición correspondiente la que deberá ser debidamente fundada.
ARTÍCULO 38°.- La inclusión en estos Registro excluirá permanentemente al Músico Registrado de todo beneficio que otorga el INAMU, en los términos del artículo 22° de la ley 26.801 y artículo 43 del Estatuto del INAMU.
ARTÍCULO 39°.- Concluida la inclusión en los registros, continuarán las acciones a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones, y luego de que las mismas se consideren agotadas, se continuará con el eventual análisis de pertinencia de las acciones previstas en el artículo 18° de la Resolución 33/2017 y artículo 22° de la ley 26.801, de conformidad con las reglamentaciones que se dictaren al respecto oportunamente.
CAPÍTULO V. CIRCUITO ADMINISTRATIVO A SEGUIR PREVIO AL PAGO O CONCESIÓN DE CUALQUIER BENEFICIO EN FAVOR DE TODO BENEFICIARIO
ARTÍCULO 40°.- Establézcase el circuito administrativo que deberán seguir todas las áreas involucradas en su trámite, a los fines de proceder al desembolso o disposición de los subsidios, ayudas económicas y vales conferidos por este Instituto a favor de los distintos beneficiarios.
ARTÍCULO 41°.- Los expedientes que autoricen desembolsos de subsidios o ayudas económicas, una vez que resultaren aprobados de acuerdo a la tramitación que corresponda a cada tipo de beneficio, y previo a su desembolso, serán remitidos a la Sección de Rendiciones, a los fines de determinar si los beneficiarios propuestos presentan observaciones de sus anteriores rendiciones, o si los eventuales beneficiarios se encuentran o no en la Base Provisional o los Registros de Deudores. Además de los soportes documentales agregados en los expedientes, en el caso de listados de múltiples beneficiarios junto con la remisión de los expedientes, las áreas involucradas deberán consultar el sistema informático de gestión compartidos en la red que contengan los listados correspondientes de beneficiarios y su situación frente al INAMU para su consulta.
ARTÍCULO 42°.- Recibido el expediente, la Sección de Rendiciones producirá un informe fundado en un plazo no mayor a TRES (3) días de recibido informando si existen postulantes que -provisionalmente- presentaran impedimentos, proponiendo -de corresponder- la suspensión de los beneficios en favor de los mismos. El Área de Administración tomará nota de lo informado y dará intervención a la Sección de Tesorería de así corresponder, para proceder a los desembolsos.
ARTÍCULO 43°.- En los casos de subsidios monetarios, una vez producido el pago, la Sección de Tesorería emitirá un reporte general que agregará al expediente, y otro individualizado por cada transacción y lo remitirá a la Sección de Rendiciones para su agregación al respectivo legajo de rendición de cuentas y/o de compensación social. En el caso de ayudas económicas agregará el reporte al expediente respectivo, a los fines de continuar su tramitación.
ARTÍCULO 44°.- En los casos en que se otorgaran subsidios en especies, incluyendo previo a su liberación, el Área de Fomento remitirá el expediente -compartiendo a su vez en red un listado digital con las áreas involucradas- a la Sección de Rendiciones y/o al Directorio, el que a su vez producirá informe fundado en un plazo no mayor a TRES (3) días de recibido, informando si existen postulantes que presenten algún impedimento, proponiendo -de corresponder- suspender provisionalmente los beneficios de los mismos. El Área de Administración tomará nota de lo actuado y volverá las actuaciones al Área de Fomento, para su comunicación a los adjudicatarios que hubieren sido designados para la producción y/o entrega de los materiales o servicios, objeto de los respectivos vales.
ARTÍCULO 1°.- Formulario/ Nota de Rendición. La nota de presentación de la Rendición del Subsidio o Ayuda Económica, otorgada en el marco de cualquiera de las convocatorias o solicitudes presentadas ante el INAMU, se presentará preferentemente mediante el llenado del formulario agregado en el ANEXO II de la presente, o podrá ser realizada manualmente y, en tal caso, deberá indicarse expresamente si se trata de un subsidio o de una ayuda económica, con descripción del nombre del beneficiario del proyecto que se rinde, planilla con detalle de los comprobantes a rendir (N° de Factura, Monto, Rubro del Gasto), y monto total de la rendición en pesos, debiendo en todos los casos ser dirigida a la sede administrativa del INAMU, actualmente en calle Balcarce 290/300 'Edificio Los Ángeles', Piso 3° 'A', C.P. 1064, C.A.B.A, o bien en la que se indique posteriormente.
ARTÍCULO 2°.- Documentos esenciales a acompañar por los beneficiarios al rendir cuentas. Los beneficiarios deberán adjuntar INDEFECTIBLEMENTE a su rendición de cuentas FACTURAS O TICKETS de gastos EN ORIGINAL, A NOMBRE DEL TITULAR DEL SUBSIDIO, y cumplimentando las normas fiscales de la AFIP, siendo que los gastos deberán tener por OBJETO ÚNICAMENTE EROGACIONES DIRECTAMENTE VINCULADAS AL PROYECTO SUBSIDIADO, evitando la rendición de gastos personales, entendiendo por éstos a los que no estén relacionados a la concreción del proyecto. Asimismo, en sobre separado se deberá acompañar UN (1) EJEMPLAR O DOCUMENTO ILUSTRATIVO de la obra artística, conforme al artículo 21°.
ARTÍCULO 3°.- Fotocopias de las facturas y/o tickets. En caso de que el beneficiario requiera conservar el original de la/s factura/s o ticket/s, deberá presentar personalmente el original ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA en cualquiera de sus Sedes, donde se certificará su fotocopia, e intervendrá el original con una leyenda que indique que el instrumento ha sido utilizado para justificar la aplicación de fondos en un subsidio.
ARTÍCULO 4°.- Domicilios. Notificaciones. Por regla generad, las notificaciones que se cursen al beneficiario para la rendición de subsidios o ayudas económicas, lo serán a la dirección de correo electrónico que el beneficiario hubiera utilizado y/o declarado como tal en su proyecto o primera presentación, la que se encontrará asentada en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales, así como en el Registro de la Actividad Musical, y se reputará como domicilio constituido del mismo, salvo que lo hubiere modificado expresamente y comunicado fehacientemente a este Instituto.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el domicilio físico informado por el beneficiario, con la presentación de su proyecto, será tenido como domicilio constituido y se notificará toda comunicación formal que el INAMU considere necesario realizar por medio fehaciente; teniéndose por válida la notificación aun cuando el beneficiario no viviera más allí, fuere domicilio inexistente, no reclamare su pieza postal o rehusare la misma.
Toda notificación -con excepción de la rendición misma- que deseare realizar el músico beneficiario deberá dirigirse al correo electrónico [email protected] o bien personalmente por nota o por correo al INAMU en cualquiera de sus sedes.
ARTÍCULO 5°.- Acreditación del subsidio y/o ayuda económica. El otorgamiento del subsidio y/o ayuda económica se efectuará preferentemente mediante giro del Banco de la Nación Argentina a ser percibida por el beneficiario por ventanilla en la sucursal correspondiente; o mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria denunciada por el beneficiario. La cuenta denunciada deberá ser exclusivamente del beneficiario, sea éste persona física o jurídica; o bien por entrega de un cheque del importe del beneficio a nombre del beneficiario.
ARTÍCULO 6°.- Intervención de los coordinadores regionales. Los Coordinadores Regionales, en su calidad de autoridades del INAMU, serán los responsables de expedirse sobre la viabilidad y razonabilidad de las peticiones de prórrogas y modificaciones de la aplicación de gastos, en los casos de subsidios otorgados por el Consejo Regional de la correspondiente región.
ARTÍCULO 7°.- Aplicación de los fondos y presentación de comprobantes. Contenido obligatorio de las facturas y/o tickets fiscales. En las facturas o tickets fiscales se deberá tener en cuenta:
1) Que el destino de los fondos debe ser aplicado y FACTURADO respetando el objeto por el cual se otorgó el subsidio o ayuda económica, y ser redactados A NOMBRE DEL TITULAR DEL SUBSIDIO.
2) Cada factura o ticket deberá estar intervenido con firma y aclaración del beneficiario del subsidio o ayuda económica.
3) La fecha de los comprobantes debe ser POSTERIOR a la fecha de publicación o notificación de la Resolución del Directorio que otorgue el beneficio.
4) Adherir los comprobantes a una hoja tamaño A4 dejando margen en el lado izquierdo de la hoja y utilizando sólo una cara de la misma, para su posterior inclusión en el expediente correspondiente.
5) Ordenar los comprobantes por fecha de modo creciente.
ARTÍCULO 8°.- Modificación de la aplicación de gastos del proyecto subsidiado. En caso de que fuera necesario para el beneficiario modificar el modo de aplicación del subsidio aprobado conforme su proyecto original -siempre respetando que el gasto se vincule al proceso de creación, grabación, edición y difusión de la obra, origen del subsidio- deberá ser solicitado por escrito, enviando la petición por mail a la dirección [email protected].
La pertinencia de la modificación será evaluada por los Sres. Coordinadores Regionales y/o el Área de Fomento, según se trate de un subsidio regional o nacional, y lo resuelto será notificado al beneficiario por el Área de Rendiciones.
ARTÍCULO 9°.- Plazo para rendir cuentas. Pedido de prórroga. El plazo para rendir cuentas de la aplicación de un subsidio o ayuda económica será el determinado en cada convocatoria o expediente de concesión de subsidio o ayuda, y en caso de no encontrarse el mismo determinado se interpretará que es de ciento veinte (120) días corridos, que en principio se considerará IMPRORROGABLE.
En caso de que el músico beneficiario precisare de otro plazo igual o menor al vigente, DEBERÁ presentar una nota solicitando y fundamentando su petición, por mail a la dirección de correo [email protected] , la que será resuelta con la intervención del Sr/a. Coordinador/a Regional si correspondiera y/o el Área de Fomento del INAMU. En caso de no cumplimentarse los plazos estipulados y/o vencidos los mismos y su eventual prórroga -previa intimación a rendir cuentas o devolver los importes no rendidos- se ingresará el nombre del músico beneficiado a la Base de Datos Provisional de Deudores de rendiciones de cuentas, con las implicancias para el mismo que de tal hecho deriven.
ARTÍCULO 10°.- Gastos en el extranjero. En el caso de pasajes aéreos y/o terrestres, alojamiento y/u otro tipo de gastos en el extranjero EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA CONCESIÓN DEL SUBSIDIO Y/O AYUDA ECONÓMICA, se deberá acreditar al menos el 50% de la erogación con la FACTURA correspondiente EMITIDA EN LA ARGENTINA donde figure el importe pagado ÚNICAMENTE EN PESOS, Y FACTURADO CONFORME NORMAS IMPOSITIVAS ARGENTINAS y el 50% restante podrá ser con FACTURA EMITIDA EN EL EXTRANJERO. Asimismo, en el caso de pasajes se acompañará el ticket de embarque o boarding pass correspondiente.
ARTÍCULO 11°.- Gastos de vehículos, personales, catering y refrigerios. Se aceptarán comprobantes originales de combustible, alojamiento, catering y refrigerios sólo EXCEPCIONALMENTE en los casos expresamente previstos en las Bases de la Convocatoria y/o en la Resolución que otorgue el subsidio o ayuda económica respectiva, siempre que se relacionen DIRECTAMENTE con el objeto del proyecto artístico beneficiado, y NO SE TRATARE DE GASTOS PERSONALES. No se aceptarán gastos de mantenimiento, seguro y reparación de vehículos, ni compra de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 12°.- Tickets varios. En el caso de tickets varios, se podrán pegar en una misma página, pero no podrá utilizarse el dorso de la misma hoja (la parte de atrás de la hoja debe estar en blanco), guardando que sean legibles.
ARTÍCULO 13°.- Erogaciones abonadas con tarjetas de crédito o débito. En el caso de pagar con tarjeta de crédito o débito, las mismas deberán corresponder al TITULAR del proyecto subsidiado, acompañándose ADEMÁS DE LA FACTURA O TICKET resumen del pago en documento original, o copia que deberá ser certificada por las autoridades y/o funcionarios del INAMU.
ARTÍCULO 14°.- Minuta explicativa. Se debe incorporar a la rendición toda aclaración, explicación y circunstanciación del desarrollo de los gastos en función del proceso creativo que el músico beneficiario estime necesario, a efectos de justificar y clarificar el destino de los fondos, a fin de lograr que la rendición del subsidio y/o ayuda económica no necesite de aclaración posterior, más que por sí misma.
ARTÍCULO 15°.- Gastos superiores al monto del subsidio. En caso de que el importe de la Rendición del Subsidio o Ayuda Económica supere el monto otorgado, no será posible tomar el excedente rendido a cuenta de futuros desembolsos ni de otros subsidios. La rendición del subsidio o ayuda económica se aprobará en tal caso hasta el límite del monto del subsidio o ayuda otorgada.
ARTÍCULO 16°.- Deudores provisionales de subsidios. Todo beneficiario que adeude una rendición de cuentas de cualquier tipo, una vez vencido el plazo otorgado originalmente o bien luego de intimado a su cumplimiento, será incorporado a una base provisional de datos del Instituto que deberá ser consultada por las Áreas de Fomento y/o Administración antes de efectuar desembolsos y/o tramitar beneficios, siendo que quien fuera incorporado no podrá acceder a otros desembolsos relacionados con el subsidio o ayuda, ni a ningunos otros beneficios del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
ARTÍCULO 17°.- REGISTRO DE DEUDORES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS. Quien se encuentre en la situación de mora prevista en el artículo anterior deberá ser intimado nuevamente por el plazo improrrogable de quince (15) días corridos, y en caso de incumplimiento de la intimación, podrá ser incorporado al REGISTRO DE DEUDORES creado en el presente -conforme lo dispuesto en el CAPÍTULO IV del presente-.
Además de quedar firmes las sanciones provisionales de interrupción de desembolsos y beneficios de cualquier tipo que otorgare el INAMU, la inclusión en este registro podrá implicar adicionalmente:
a) El requerimiento en sentido de reintegrar al INAMU el importe del subsidio o ayuda no rendido, lo que deberá efectuarse mediante depósito en la cuenta del mismo.
b) La suspensión en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales.
c) La información a otros organismos o Instituciones de Fomento de la Música y Artes Afines, sean Públicas o Privadas, con quien el INAMU hubiere celebrado acuerdo a tal fin.
ARTÍCULO 18°.- Multas. En caso de comprobarse un manifiesto desvío o contumacia del beneficiado para rendir cuentas de la aplicación de un subsidio o ayuda, serán de aplicación las multas y demás prevenciones del artículo 22° de la Ley 26.801, y se analizará la pertinencia de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 19°.- Gastos con dificultades documentales. Se podrán admitir en las rendiciones aquellos gastos no justificados debidamente, siempre que tengan relación con el objeto plasmado en el proyecto beneficiado, hasta un diez por ciento (10%) del monto del subsidio y/o ayuda económica otorgada, siempre que se encuentren entre las que a continuación se detallan:
- Taxis o Remises en zonas u ocasiones donde no fuera usual la emisión de comprobantes.
- Compra de Tarjetas Telefónicas u otros objetos o servicios menores, cuya venta fuere usual que se efectúe sin comprobantes físicos o electrónicos.
- Todos otros gastos que por la característica del proyecto beneficiado, zona geográfica, ocasionalidad y rubro de los gastos, haga razonablemente improbable la obtención de los comprobantes en legal forma, o entendiéndose que dichos gastos sean necesarios para la realización del proyecto artístico, debiendo en tal caso el beneficiario acompañar su rendición con una nota explicativa de la dificultad hallada.
ARTÍCULO 20°.- Entrega de un ejemplar/ muestra de la creación/actividad artística. Junto con la rendición documental, el beneficiario deberá acompañar una muestra/ejemplar de la creación artística subsidiada, ACOMPAÑANDO EN SOBRE SEPARADO, dentro del mismo envío, un (1) ejemplar del proyecto subsidiado, ya sea en CD, Vinilo, arte de tapa impreso, soporte digital, registro fílmico, fotografías, recortes y/o cualquier otro soporte físico o digital que compruebe la efectiva realización del proyecto creativo subsidiado, sin importar el estado o etapa en el que proyecto subsidiado se encuentre. En el caso de ejemplares terminados, los beneficiarios autorizan al INAMU a incorporar los mismos a la Fonoteca, Videoteca o Biblioteca - según el caso- del Organismo.
Respecto a las rendiciones de subsidios y/o ayudas económicas para movilidad y/o giras de difusión, se deberá acreditar el cumplimiento de la actividad con recortes, notas de prensa y/o fotos con marco de referencia (marquesina, público, cartel del lugar, etc.).
ARTÍCULO 21°.- Subsidios y/o ayudas económicas en especie. Respecto a las rendiciones de subsidios en especies y/o ayudas económicas que impliquen la replicación de discos y/o gráficas de arte de tapa u otros que pudieran ser acreditados en soporte físico y/o magnético y/o digital, se tendrán por aprobadas mediante informes y/o remitos y/o facturas que emitan las empresas proveedoras de tales servicios.
ARTÍCULO 22°.- Consultas al Instituto. Las dudas o inquietudes en la forma de confeccionar las rendiciones podrán evacuarse a través del correo electrónico [email protected] o bien en forma personal o telefónicamente ante la sede administrativa del INAMU o a través de los Coordinadores Regionales.
ARTÍCULO 23°.- Trámite de aprobación. Efectuada la rendición en los términos expuestos en el presente Anexo, la Sección de Rendiciones, dependiente del Área de Administración, elaborará un informe individual sintético en el que objete o no la rendición, expresando el motivo de las objeciones si las hubiere, e intimando a regularizar la situación en un plazo no mayor a quince (15) días. Con lo actuado se dará intervención por grupos de beneficiarios al Comité de Personalidades de la Actividad de Fomento, que se conformará con al menos tres personalidades destacadas de la música y/o de la actividad cultural, quienes dictaminarán sobre la ejecución de los planes de subsidios y/o ayudas, de conformidad con las particularidades de la actividad fomentada y mérito artístico, y en su caso propondrá procesos de mejoras.
Asimismo en su caso podrá analizar y aprobar casos especiales que presentaren carencias documentales, evaluando la razonabilidad del gasto comprometido de acuerdo con su mérito artístico, complejidad y extensión de la obra.
CAPÍTULO II. DE LAS COMPENSACIONES SOCIALES DENTRO DEL CIRCUITO CULTURAL SOCIAL
ARTÍCULO 24°.- Obligatoriedad de ejecutar una acción solidaria dentro del Circuito Cultural Social. Todo músico beneficiario de un subsidio económico o en especie (vales de producción y otros) deberá coordinar con el Circuito Cultural Social, una acción solidaria que podrá ser: un recital o concierto, un taller, una charla formativa, o aportar algún conocimiento o herramienta educativa o una clínica académica o técnica, o cualquier otra actividad o evento, con el objetivo de que dicha acción solidaria pueda alcanzar a lugares o poblaciones de escaso acceso a eventos culturales (hogares para la tercera edad, hospitales, centros de detención, comedores comunitarios, bibliotecas populares, centro de diálisis, entre otros).
ARTÍCULO 25°.- Plazo. El plazo de realización de la actividad -de no determinarse uno distinto- será de 120 (ciento veinte) días a contar desde la efectivización del subsidio o vale, igualando el plazo originalmente establecido para la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 26°.- Modo de comprobación de su cumplimiento. Toda tramitación relativa al cumplimiento de la obligación que se reglamenta, se realizará exclusivamente por correo electrónico a la dirección [email protected], siendo que el domicilio electrónico del beneficiario se considerará constituido en el que corresponda a las reglas del artículo 4o del Capítulo I de la presente. El músico deberá ejecutar su actuación o actividad artístico musical y/o formativa compensatoria tomándose al menos dos fotografías donde pueda visualizarse a él/los músico/s en interacción con las personas destinatarias de su acción, y obtener la firma, aclaración y DNI de la máxima representación, autoridad o responsable del espacio o evento donde realizare la compensación, en un certificado en formato digital que se proveerá al músico previamente.
ARTÍCULO 27°.- Intimación previa. Vencido el plazo para efectuar la actuación o acción de compensación social por el beneficiario de un subsidio o ayuda económica, o subsidio en especie, deberá ser intimado por un plazo de 15 (quince) días corridos para que realice la actuación o intervención, bajo apercibimiento de ser inhabilitado para la obtención de cualquiera de los beneficios que otorgue el INAMU.
CAPÍTULO III. DE LA UTILIZACIÓN DE LOS VALES DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 28.- Plazo para entregar el material. Todo beneficiario de un vale de producción, deberá entregar su material para ser replicado o impreso dentro del plazo máximo improrrogable de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha que se establece cuál es el proveedor asignado, o el que establezca la reglamentación por la que se otorgó específicamente dicho beneficio.
ARTÍCULO 29.- Notificación de renuncia al vale por imposibilidad de uso. Antes de la finalización del plazo para su entrega, el beneficiario que no pudiere hacer uso del vale de producción, deberá notificarlo por escrito a [email protected], explicitando las razones posteriores a su designación que hubieran hecho imposible la entrega del material a replicar o imprimir.
ARTÍCULO 30.- Sanción por incumplimiento. Vencido el plazo establecido en el artículo 28 del presente, el Área de Fomento elaborará un listado de los beneficiarios que habiendo sido adjudicados para un vale de producción, no hubieran hecho uso del mismo en el plazo establecido, y no hubieran efectuado el aviso a que se refiere el artículo 29 del presente. Los beneficiarios que se encontraran incluidos en este listado no podrán acceder a ninguno de los beneficios que otorgue el INAMU, por un plazo mínimo de 1 (un) año a contar desde que se verificara su incumplimiento.
CAPÍTULO IV. REGLAMENTACIÓN Y CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE LA BASE PROVISIONAL DE DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS, Y DEL REGISTRO DE DEUDORES DE RENDICIONES DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 31.- El Área de Administración tendrá delegada y a su cargo la administración y gestión de los Registros, debiendo llevar registro de lo actuado en sendos libros rubricados, donde conste nombre y apellido del beneficiario, fecha de inclusión y fecha de exclusión, y nombre del operador que efectuó el alta, baja o modificación; quedando a su cargo la confección y custodia de dichos libros.
ARTÍCULO 32.- Una vez determinada la mora en el cumplimiento de las obligaciones referidas a las condiciones y plazos de ejecución, aplicación y rendición de los subsidios, de acuerdo con sus bases y condiciones y demás reglamentaciones complementarias, la Sección de Rendiciones notificará al beneficiario sobre dicho evento, intimándolo a que cumplimente sus obligaciones en un plazo máximo de QUINCE (15) días corridos, bajo apercibimiento de ser incluido en la Base Provisional de Deudores de Rendiciones de Subsidios y/o Ayudas Económicas, lo que se notificará al beneficiario en el correo electrónico que hubiera constituido el mismo a los efectos de la convocatoria y/o el que tuviere registrado en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales del INAMU y/o en el Registro de la Actividad Musical.
Determinada nuevamente la mora en el cumplimiento de sus obligaciones o no subsanado suficientemente el cumplimiento de una observación efectuada y notificada, y agotadas las argumentaciones y pruebas rendidas en su caso a exclusivo criterio del Área de Administración, se ordenará la inscripción del beneficiario o músico registrado en la Base Provisional de Deudores de Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas sin más trámites.
ARTÍCULO 33°.- Además de en los libros mencionados, los contenidos se incluirán a un archivo titulado con dicho nombre en el sistema informático de gestión. Toda área, agente o funcionario del Instituto que tramitare alguno de los distintos beneficios que el INAMU concede, deberá consultar la inclusión en dichos registros del eventual beneficiario o beneficiado, y en su caso deberá suspender la tramitación o gestión de cualquier beneficio en su favor.
ARTÍCULO 34°.-En caso de regularizar su situación con posterioridad a su inclusión en la Base Provisional de Deudores de Rendiciones Subsidios y/o Ayudas Económicas, y/o el Registro de Deudores de Rendiciones de Subsidios y/o Ayudas Económicas, el músico registrado o eventual beneficiario será excluido de dicha base provisional, y desde la fecha de exclusión el interesado no podrá participar en nuevas convocatorias por UN (1) año calendario.
ARTÍCULO 35°.- La gestión de altas, bajas y modificaciones no requerirá dictamen jurídico previo atenta su provisionalidad, y serán dispuestas directamente por el Área de Administración, dejando constancia de la fecha de registro y firma del funcionario actuante.
ARTÍCULO 36°.- Luego de incluido el beneficiario/deudor en la Base Provisional, la Sección de Rendiciones continuará las gestiones tendientes a la regularización de las obligaciones de cada inscripto, y transcurridos como mínimo NOVENTA (90) días de incluido un beneficiario en la Base Provisional, y ante la falta de regularización y/o respuestas, volverá a intimar al beneficiario/deudor por correo electrónico y por medio fehaciente en la casilla y dirección actualizados en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales y el Registro de la Actividad Musical, para que en el plazo improrrogable de TREINTA (30) días, proceda a regularizar su situación, bajo apercibimiento de ser incluido en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas otorgando en tal caso el debido derecho de defensa.
ARTÍCULO 37°.- Vencido el plazo otorgado sin recibirse respuesta, o no presentadas documentaciones, comprobantes o fundamentaciones que controviertan la obligación que se le imputa incumplida, y rendida la prueba ofrecida en su caso, la Sección de Rendiciones recomendará la inclusión del beneficiario/deudor en el Registro de Deudores de Subsidios y/o Ayudas Económicas, y previo dictamen jurídico será puesta dicha situación a consideración del Área de Administración, quien en su caso la desestimará o incluirá en el Registro, mediante el dictado de la Disposición correspondiente la que deberá ser debidamente fundada.
ARTÍCULO 38°.- La inclusión en estos Registro excluirá permanentemente al Músico Registrado de todo beneficio que otorga el INAMU, en los términos del artículo 22° de la ley 26.801 y artículo 43 del Estatuto del INAMU.
ARTÍCULO 39°.- Concluida la inclusión en los registros, continuarán las acciones a los fines de obtener el cumplimiento de las obligaciones, y luego de que las mismas se consideren agotadas, se continuará con el eventual análisis de pertinencia de las acciones previstas en el artículo 18° de la Resolución 33/2017 y artículo 22° de la ley 26.801, de conformidad con las reglamentaciones que se dictaren al respecto oportunamente.
CAPÍTULO V. CIRCUITO ADMINISTRATIVO A SEGUIR PREVIO AL PAGO O CONCESIÓN DE CUALQUIER BENEFICIO EN FAVOR DE TODO BENEFICIARIO
ARTÍCULO 40°.- Establézcase el circuito administrativo que deberán seguir todas las áreas involucradas en su trámite, a los fines de proceder al desembolso o disposición de los subsidios, ayudas económicas y vales conferidos por este Instituto a favor de los distintos beneficiarios.
ARTÍCULO 41°.- Los expedientes que autoricen desembolsos de subsidios o ayudas económicas, una vez que resultaren aprobados de acuerdo a la tramitación que corresponda a cada tipo de beneficio, y previo a su desembolso, serán remitidos a la Sección de Rendiciones, a los fines de determinar si los beneficiarios propuestos presentan observaciones de sus anteriores rendiciones, o si los eventuales beneficiarios se encuentran o no en la Base Provisional o los Registros de Deudores. Además de los soportes documentales agregados en los expedientes, en el caso de listados de múltiples beneficiarios junto con la remisión de los expedientes, las áreas involucradas deberán consultar el sistema informático de gestión compartidos en la red que contengan los listados correspondientes de beneficiarios y su situación frente al INAMU para su consulta.
ARTÍCULO 42°.- Recibido el expediente, la Sección de Rendiciones producirá un informe fundado en un plazo no mayor a TRES (3) días de recibido informando si existen postulantes que -provisionalmente- presentaran impedimentos, proponiendo -de corresponder- la suspensión de los beneficios en favor de los mismos. El Área de Administración tomará nota de lo informado y dará intervención a la Sección de Tesorería de así corresponder, para proceder a los desembolsos.
ARTÍCULO 43°.- En los casos de subsidios monetarios, una vez producido el pago, la Sección de Tesorería emitirá un reporte general que agregará al expediente, y otro individualizado por cada transacción y lo remitirá a la Sección de Rendiciones para su agregación al respectivo legajo de rendición de cuentas y/o de compensación social. En el caso de ayudas económicas agregará el reporte al expediente respectivo, a los fines de continuar su tramitación.
ARTÍCULO 44°.- En los casos en que se otorgaran subsidios en especies, incluyendo previo a su liberación, el Área de Fomento remitirá el expediente -compartiendo a su vez en red un listado digital con las áreas involucradas- a la Sección de Rendiciones y/o al Directorio, el que a su vez producirá informe fundado en un plazo no mayor a TRES (3) días de recibido, informando si existen postulantes que presenten algún impedimento, proponiendo -de corresponder- suspender provisionalmente los beneficios de los mismos. El Área de Administración tomará nota de lo actuado y volverá las actuaciones al Área de Fomento, para su comunicación a los adjudicatarios que hubieren sido designados para la producción y/o entrega de los materiales o servicios, objeto de los respectivos vales.
ANEXO II