Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3384/97

Operadores del servicio básico telefónico y del servicio internacional. Diferir el pronunciamiento sobre el pedido de prórroga de exclusividad.

Bs. As., 7/11/97

B.O: 11/11/97

VISTO el vencimiento del plazo establecido por el punto 13.5. del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 62/90 y sus modificatorios, y la Resolución S.C.N. 3204/97, para que se expida la Administración sobre los pedidos de prórroga del período de exclusividad de todos los prestadores del servicio básico telefónico, y la resolución dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal en los autos "Yousseflan, Martín c/Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones s/Amparo-, que confirmo la medida cautelar decretada en primera instancia, que ordenará abstenerse de dictar acto alguno respecto del pedido de extensión de la exclusividad del servicio prestado por las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico Nacional e Internacional, hasta tanto se dicte sentencia en dichos actuados, y

CONSIDERANDO:

Que la decisión judicial aludida impide transitoriamente al Estado Nacional expedirse en tiempo oportuno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96 y sus complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-Diferir el pronunciamiento sobre el pedido de prórroga del período de exclusividad formulado por todos los operadores del servicio básico telefónico y por la sociedad prestadora del servicio internacional, hasta el momento en que este sea procesalmente posible.

Art. 2º-Hasta tanto esta Secretaría dicte pronunciamiento expreso respecto a las peticiones aludidas no corresponde innovar con relación al régimen contractual vigente de las licencias oportunamente otorgadas.

Art. 3º-Regístrese, notifíquese a las LSB, a la SPSI, a FECOTEL, y a FECOSUR. y póngase en conocimiento de la Sindicatura General de la Nación y de la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Germán Kammerath.

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