Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION

Resolución Nº 337/2008

Bs. As., 5/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0258181/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.798 y su modificatoria Nº 25.908, y 26.062, el Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 115 del 10 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.798 y su modificatoria Nº 25.908 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria por el cual se implementa un mecanismo de refinanciación destinado a resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única.

Que a los efectos de implementar el citado Sistema, dicho ordenamiento normativo creó el FIDEICOMISO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA, cuyo fiduciario es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a tenor de lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003.

Que por la Resolución Nº 115 del 10 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que dicho Comité Directivo tiene a su cargo impartir las instrucciones al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de fiduciario del citado Fondo, evacuar consultas, coordinar acciones con otras dependencias, resolver conflictos y cuantas más diligencias resulten necesarias para el mejor cumplimiento del fin para el cual fuera creado.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan que el Comité Directivo referido pase a funcionar en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio.

Que asimismo y atento a la etapa de desarrollo en que se encuentra el Sistema de Refinanciación Hipotecaria, es menester proceder a la modificación de la integración del Comité Directivo, el cual estará conformado por CUATRO (4) miembros designados ad honórem por el suscripto, a saber: UN (1) representante por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, UN (1) representante por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN (1) representante por la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y UN (1) representante por la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — El Comité Directivo creado por la Resolución Nº 115 del 10 de marzo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION pasará a funcionar en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Resolución Nº 115/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — El Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA LA REFINANCIACION HIPOTECARIA estará conformado por CUATRO (4) miembros designados ad honórem por el señor Ministro de Economía y Producción, a saber: UN (1) representante por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, UN (1) representante por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, UN (1) representante por la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y (1) representante por la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION."

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS R. FERNANDEZ, Ministro de Economía y Producción.

e. 11/09/2008 Nº 9467/08 v. 11/09/2008

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