Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 336/2023

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente Nº 437/23/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº193/23/INAMU, la Resolución Nº194/23/INAMU, la Resolución Nº263/23/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada Ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la Ley.

Que la Ley Nº 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.

Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin. Asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.

Que en el artículo 27 de dicha Ley se establece que de los recursos anuales del INAMU se distribuirá no menos del cuarenta por ciento (40%) entre las sedes regionales en forma igualitaria.

Que por Resolución N°193/23/INAMU se aprobó el texto ordenado del Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea General.

Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución Nº193/23/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley N° 26.801.

Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.

Que en este sentido, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, en el marco de las competencias asignadas por la Ley Nº 26.801, estima oportuno realizar una convocatoria de carácter regional para el otorgamiento de subsidios regionales.

Que recientemente se realizó la Convocatoria de Fomento 2023 conjuntamente entre INAMU y el Ministerio de Cultura de la Nación para apoyar y sostener un proceso de recuperación productiva del sector, resulta imprescindible continuar con medidas que favorezcan el desarrollo de la actividad musical llevada a cabo por sus principales protagonistas, las personas músicas.

Que las políticas públicas de estas características, como las que ya fueron aplicadas en anteriores oportunidades han colaborado en forma indubitable a sostener a proyectos musicales y en esta instancia resulta de fundamental importancia la aplicación de políticas de desarrollo y fomento para el sector.

Que la conformación del fondo de financiamiento del INAMU admite aportes del Estado Nacional, de conformidad con lo estipulado por el artículo 25, inciso c), de la Ley N° 26.801.

Que conforme artículo 3 inciso 15) del mencionado Estatuto, el Directorio se encuentra facultado para firmar Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Que en ese marco, el INAMU suscribió un CONVENIO DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN registrado como CONVE-2023-26220638-APN-MC, cuya cláusula 1 establece que el objeto del presente convenio es materializar la asistencia económica del MINISTERIO al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,

Que a partir de dicho convenio el INAMU se encuentra en condiciones de realizar la presente convocatoria para personas músicas de todo el país registradas en el INAMU, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, de hasta OCHENTA (80) subsidios NACIONALES de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000.-) cada uno de ellos y hasta SEISCIENTOS (600) subsidios REGIONALES de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000.-) cada uno de ellos, distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones CENTRO, METROPOLITANA, NEA, NOA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA.

Que por su parte en la cláusula 2, el MINISTERIO se compromete a transferir al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA a la cuenta Nº 00850005456214, CBU 0110599520000054562149 la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES ($140.000.000.-), que serán afectados por el INAMU exclusivamente a atender el objeto previsto en la cláusula Primera.

Que la presente convocatoria se denomina ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’.

Que no podrán participar en la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’ quienes hayan obtenido un subsidio en las ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’, ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’ y en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2022’.

Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’.

Que la participación en la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que mediante la resolución Nº263/23/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de subsidios y/o ayudas económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.801.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’, a aquellas personas registradas conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801 que cuenten con un proyecto artístico musical vigente (solista o agrupación musical), a los fines del otorgamiento de los subsidios.

ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’ que obra como Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3.- La participación en la ‘SEGUNDA CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4.- Se deja constancia de que no podrán participar de la presente CONVOCATORIA quienes hayan recibido un beneficio del INAMU en el marco de la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2023’, ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO 2022’ y en la ‘CONVOCATORIA FOMENTO A LA ACTIVIDAD CORAL ARGENTINA 2022’.

ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2023 N° 67994/23 v. 30/08/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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