Superintendencia de Seguros de la Nación
SEGUROS
Resolución 33.596/2008
Derógase la Resolución Nº 27.239/99, relacionada con los requisitos que deberán cumplimentar los contratos de reaseguro celebrados, tanto automáticos como facultativos, que afecten pasivos ya constituidos.
Bs. As., 11/11/2008
VISTO el Expediente Nº 51.400 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la Resolución Nº 27.239 de fecha 9 de diciembre de 1999; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24.805 establece que no serán oponibles ante este Organismo los contratos de reaseguro celebrados por las entidades aseguradoras con fecha posterior a la constitución del pasivo por "Siniestros Pendientes" que implicasen deducciones a dicho pasivo;
Que por Resolución Nº 27.239 se previeron ciertas condiciones que permitían a las entidades un régimen de excepción al principio general;
Que el tiempo transcurrido y la evolución de los mercados de seguros y reaseguros nacional e internacional han removido las causas que oportunamente justificaron el dictado del régimen de excepción previsto en la citada Resolución Nº 27.239;
Que a consecuencia de lo expuesto, corresponde proceder a su derogación;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;
Por ello;
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 27.239.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.