Superintendencia de Seguros de la Nación
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Resolución 33.523/2008
Actualízase el cuadro de modalidades operativas de aplicación para el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras.
Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº 22.175 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la incorporación de dos nuevas modalidades operativas de aplicación para el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras dentro de las establecidas por la Resolución Nº 32.705, y
CONSIDERANDO:
Que tales modalidades se ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
Que corresponde en consecuencia proceder a la actualización del listado de modalidades operativas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar el nuevo cuadro de modalidades operativas que se acompañan como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Derógase el Anexo I de la Resolución Nº 32.705
Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.
Obligaciones garantizables con seguro de caución
(Modalidad GPIN (GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN) sustituida por art. 2° de la Resolución N° 61/2018 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 29/1/2018. Por art. 3° de la misma norma se establece que la modalidad autorizada será utilizada exclusivamente con la póliza de seguros de caución para garantizar operaciones aduaneras (Formulario 870) aprobado por esta Superintendencia de Seguros de la Nación)ACTIVIDAD ASEGURADORA
Resolución 33.523/2008
Actualízase el cuadro de modalidades operativas de aplicación para el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras.
Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº 22.175 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la incorporación de dos nuevas modalidades operativas de aplicación para el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras dentro de las establecidas por la Resolución Nº 32.705, y
CONSIDERANDO:
Que tales modalidades se ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
Que corresponde en consecuencia proceder a la actualización del listado de modalidades operativas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar el nuevo cuadro de modalidades operativas que se acompañan como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Derógase el Anexo I de la Resolución Nº 32.705
Art. 3º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.
ANEXO 'I'
Obligaciones garantizables con seguro de caución
CODIGO (Motivo de Garantía) ERFO.
DENOMINACION Importaciones: Error Formal en los Certificados de Origen.
DESCRIPCION: Se trata de Acuerdos de Complementación Económica con otros países que admiten la posibilidad de error formal en el Certificado de Origen que avala la procedencia de la mercadería. Se garantiza que el importador cumpla con la presentación de la documentación que subsane el error formal detectado por la Dirección General de Aduanas en el Certificado de Origen. El importador debe presentar una nota de rectificación de dicho certificado.
NORMATIVA APLICABLE: Acuerdos de complementación Económica.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Se garantiza la diferencia de tributos que gravan la importación entre lo que prevé el acuerdo invocado y el tratamiento arancelario especial.
(Modalidad incorporada por art. 2º de la Resolución Nº 33.946 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 7/5/2009)
CODIGO (Motivo de Garantía) DONA
DENOMINACION Donaciones.
DESCRIPCION: Se trata de importaciones definitivas para consumo que gozan de beneficios tributarios a la importación en virtud de tratarse de bienes donados al Estado Nacional, provincias, municipalidades y sus respectivas reparticiones y entes centralizados y descentralizados. Para gozar de estos beneficios el importador deberá presentar integrando la documentación complementaria en la destinación de importación a consumo, un certificado de donación o en su defecto, la correspondiente garantía.
NORMATIVA APLICABLE: Ley 23.871, Título VIII, Artículo 17, Disposición Nro. 49/98 (SDG LTA), Apartado E, punto 4.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Se garantiza los tributos de la importación para consumo más el 1% del valor en aduana de la mercadería con faltante de documentación.
(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución N° 34.287/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/9/2009)
CÓDIGO (Motivo de Garantía) INHI
DENOMINACIÓN: Importación de Bienes Usados Destinados a la Industria Hidrocarburífera.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la falta de presentación de la documentación exigida por la Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA conjuntamente con la no reexportación del bien usado.
NORMATIVA APLICABLE: Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en aduana de las mercaderías.
(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución N° 38.894/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 19/02/2015)
CÓDIGO (Motivo de Garantía): ITER
DENOMINACIÓN: Importación Temporal de los Bienes que Constituyen la Mudanza de Ciudadanos Extranjeros con Residencia Temporaria en el País.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la importación temporal de bienes que constituyen la mudanza de ciudadanos extranjeros con residencia temporaria en el país, hasta tanto la Dirección Nacional de Migraciones otorgue la residencia permanente o se reexporten las mercaderías objeto de la garantía.
NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415), Resolución AFIP N° 3.751 de fecha 02 de enero de 1995 y Resolución General AFIP N° 3.109 de fecha 16 de mayo de 2011.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos generales y adicionales que gravan la importación a consumo.
(Modalidad incorporada por art. 1° pto. I) de la Resolución N° 39.435/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/9/2015)
CÓDIGO (Motivo de Garantía): TRAS
DENOMINACIÓN: Tránsito de Importación en el Marco sobre Transporte Internacional Terrestre.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza que la mercadería importada temporalmente por el Transportista Internacional Terrestre o su apoderado inscripto en el Sistema Registral de la AFIP o el agente de Transporte Aduanero (Artículo 57 y siguientes del Código Aduanero) arribe a la Aduana de salida del país.
NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso j) del Código Aduanero, reglamentado por la Resolución General AFIP N° 2.435 de fecha 14 de abril de 2008.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos que gravan la importación o exportación para consumo, que puedan afectar tanto a las mercaderías transportadas como a los vehículos de la empresa transportista que se admitan temporalmente.
(Modalidad incorporada por art. 1° pto. I) de la Resolución N° 39.435/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/9/2015)
CÓDIGO:
· Código en el Sistema Informático Malvina: RIGI
· Código en el Sistema Único de Garantías: 180
DENOMINACIÓN: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
DESCRIPCIÓN:
Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a los fines de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas al amparo del nuevo régimen, favorecer la creación del empleo, generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el mismo y atraer inversiones, entre otros.
RIESGO A CUBRIR:
El seguro de caución garantizará los derechos de importación, la tasa de estadística y la de comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales que graven las importaciones que fueran ingresadas bajo el régimen de RIGI.
IMPORTE A GARANTIZAR:
F.870 - Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras: el monto a garantizar será a satisfacción del Servicio Aduanero.
F.871 - Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras de actuación: el importe a garantizar será a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
FORMULARIO:
Se utilizará el formulario de Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras (F. 870) o el formulario de Póliza seguro de caución para garantías aduaneras de actuación (F.871), de conformidad con el procedimiento vigente.
CONDICIONES CONTRACTUALES:
Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N° 30.711 y Resolución General SSN N° 31.584.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución Sintetizada N° 465/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 24/09/2024)
DENOMINACION Importaciones: Error Formal en los Certificados de Origen.
DESCRIPCION: Se trata de Acuerdos de Complementación Económica con otros países que admiten la posibilidad de error formal en el Certificado de Origen que avala la procedencia de la mercadería. Se garantiza que el importador cumpla con la presentación de la documentación que subsane el error formal detectado por la Dirección General de Aduanas en el Certificado de Origen. El importador debe presentar una nota de rectificación de dicho certificado.
NORMATIVA APLICABLE: Acuerdos de complementación Económica.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Se garantiza la diferencia de tributos que gravan la importación entre lo que prevé el acuerdo invocado y el tratamiento arancelario especial.
(Modalidad incorporada por art. 2º de la Resolución Nº 33.946 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 7/5/2009)
CODIGO (Motivo de Garantía) DONA
DENOMINACION Donaciones.
DESCRIPCION: Se trata de importaciones definitivas para consumo que gozan de beneficios tributarios a la importación en virtud de tratarse de bienes donados al Estado Nacional, provincias, municipalidades y sus respectivas reparticiones y entes centralizados y descentralizados. Para gozar de estos beneficios el importador deberá presentar integrando la documentación complementaria en la destinación de importación a consumo, un certificado de donación o en su defecto, la correspondiente garantía.
NORMATIVA APLICABLE: Ley 23.871, Título VIII, Artículo 17, Disposición Nro. 49/98 (SDG LTA), Apartado E, punto 4.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Se garantiza los tributos de la importación para consumo más el 1% del valor en aduana de la mercadería con faltante de documentación.
(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución N° 34.287/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 4/9/2009)
CÓDIGO (Motivo de Garantía) INHI
DENOMINACIÓN: Importación de Bienes Usados Destinados a la Industria Hidrocarburífera.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la falta de presentación de la documentación exigida por la Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA conjuntamente con la no reexportación del bien usado.
NORMATIVA APLICABLE: Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en aduana de las mercaderías.
(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución N° 38.894/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 19/02/2015)
CÓDIGO (Motivo de Garantía): ITER
DENOMINACIÓN: Importación Temporal de los Bienes que Constituyen la Mudanza de Ciudadanos Extranjeros con Residencia Temporaria en el País.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la importación temporal de bienes que constituyen la mudanza de ciudadanos extranjeros con residencia temporaria en el país, hasta tanto la Dirección Nacional de Migraciones otorgue la residencia permanente o se reexporten las mercaderías objeto de la garantía.
NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415), Resolución AFIP N° 3.751 de fecha 02 de enero de 1995 y Resolución General AFIP N° 3.109 de fecha 16 de mayo de 2011.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos generales y adicionales que gravan la importación a consumo.
(Modalidad incorporada por art. 1° pto. I) de la Resolución N° 39.435/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/9/2015)
CÓDIGO (Motivo de Garantía): TRAS
DENOMINACIÓN: Tránsito de Importación en el Marco sobre Transporte Internacional Terrestre.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza que la mercadería importada temporalmente por el Transportista Internacional Terrestre o su apoderado inscripto en el Sistema Registral de la AFIP o el agente de Transporte Aduanero (Artículo 57 y siguientes del Código Aduanero) arribe a la Aduana de salida del país.
NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso j) del Código Aduanero, reglamentado por la Resolución General AFIP N° 2.435 de fecha 14 de abril de 2008.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos que gravan la importación o exportación para consumo, que puedan afectar tanto a las mercaderías transportadas como a los vehículos de la empresa transportista que se admitan temporalmente.
(Modalidad incorporada por art. 1° pto. I) de la Resolución N° 39.435/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/9/2015)
CÓDIGO:
· Código en el Sistema Informático Malvina: RIGI
· Código en el Sistema Único de Garantías: 180
DENOMINACIÓN: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
DESCRIPCIÓN:
Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a los fines de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas al amparo del nuevo régimen, favorecer la creación del empleo, generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en el mismo y atraer inversiones, entre otros.
RIESGO A CUBRIR:
El seguro de caución garantizará los derechos de importación, la tasa de estadística y la de comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales que graven las importaciones que fueran ingresadas bajo el régimen de RIGI.
IMPORTE A GARANTIZAR:
F.870 - Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras: el monto a garantizar será a satisfacción del Servicio Aduanero.
F.871 - Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras de actuación: el importe a garantizar será a satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
FORMULARIO:
Se utilizará el formulario de Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones aduaneras (F. 870) o el formulario de Póliza seguro de caución para garantías aduaneras de actuación (F.871), de conformidad con el procedimiento vigente.
CONDICIONES CONTRACTUALES:
Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N° 30.711 y Resolución General SSN N° 31.584.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución Sintetizada N° 465/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 24/09/2024)