JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 333/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO Expediente Nº 1945/2014 del registro del MINISTERIO DE CULTURA; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); los Decretos Nros. 641 de fecha 6 de mayo de 2014 y 833 del 3 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 641/14 se sustituyeron los artículos 1° y 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE CULTURA.
Que por Decreto Nº 833/14 se estableció una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del citado Ministerio, y se procedió a aprobar su estructura organizativa de primer nivel operativo.
Que en relación a dicha medida, se requiere proceder a la ratificación y homologación de varias unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis de las Funciones Ejecutivas correspondientes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes al MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes al MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Resolución Nº 333/2014
Bs. As., 29/7/2014
VISTO Expediente Nº 1945/2014 del registro del MINISTERIO DE CULTURA; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); los Decretos Nros. 641 de fecha 6 de mayo de 2014 y 833 del 3 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 641/14 se sustituyeron los artículos 1° y 9° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE CULTURA.
Que por Decreto Nº 833/14 se estableció una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del citado Ministerio, y se procedió a aprobar su estructura organizativa de primer nivel operativo.
Que en relación a dicha medida, se requiere proceder a la ratificación y homologación de varias unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.
Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis de las Funciones Ejecutivas correspondientes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes al MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades pertenecientes al MINISTERIO DE CULTURA, según el detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Dra. FABIANA SAMBANCA, Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
MINISTERIO DE CULTURA
RATIFICACIONES
RATIFICACIONES
Unidad Organizativa | Nivel |
UNIDAD MINISTRO COMISION NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS INSTITUTO NACIONAL SANMARTINIANO | IV IV |
ANEXO II
MINISTERIO DE CULTURA
HOMOLOGACIONES
HOMOLOGACIONES
Unidad Organizativa | Nivel |
SECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION (EX DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS, Nivel I) SECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES (EX DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, Nivel I) SECRETARIA DE POLITICAS SOCIO - CULTURALES DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL (EX DIRECCION NACIONAL DE ACCION FEDERAL, Nivel I) SUBSECRETARIA DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y PARTICIPACION POPULAR DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL (EX DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DIVERSIDAD CULTURAL, Nivel I) DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACION Y ORGANIZACION POPULAR (EX DIRECCION NACIONAL DE PARTICIPACION Y ORGANIZACION POPULAR, Nivel I) | I I I I I |
e. 01/08/2014 Nº 54787/14 v. 01/08/2014