Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 333/99
Oficialización de destinaciones por el importador/exportador.
Bs. As., 15/1/99
B.O.: 19/1/98
VISTO la Ley N° 25.063 modificatoria a la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y
CONSIDERANDO
Que en virtud al inciso c) del Artículo 8° de la misma, que sustituyó al Artículo 37° del Código Aduanero las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de mercaderías por sí o a través de persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación
Que en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento que habilite dicha gestión.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera a través del Dictamen N° 13/99.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo N° 37° Apartado 3, Inciso c) de la Ley N° 22.415 modificada por la ley N° 23.065, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°-Aprobar el ANEXO I de esta Resolución que contiene las normas relativas a la oficialización de las destinaciones de importación y de exportación y al despacho de mercaderías por personas de existencia ideal inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Art. 2°-La oficialización de destinaciones en el marco de esta Resolución será autorizada únicamente para idéntica CUIT como Despachante de Aduana e Importador/ Exportador.
Art. 3°-Dejar sin efecto la Resolución N° 3491/96 (ANA).
Art. 4°-Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívase.-Carlos Silvani.
ANEXO I
OFICIALIZACION DE DESTINACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS
A) IMPORTADORES / EXPORTADORES INSCRIPTOS
I.- División Registro de la DIRECCION DE TECNICA:
a) Los importadores / Exportadores inscriptos deberán presentar el Formulario OM - 1228/E, en triplicado, por cada una de las Aduanas por los que operará por sí o por persona autorizada, completando en el mismo los campos relativos a:
ADUANA DE: Aduana por la cual desea operar.
NUMERO DE REGISTRO
NUMERO DE CUIT
DENOMINACION SOCIAL.
DOMICILIO Y LOCALIDAD (REAL Y ESPECIAL)
PERSONAS AUTORIZADAS A SUSCRIBIR LA DOCUMENTACION DE IMPORTACION/EXPORTACION
b) Destino del OM - 1 228/E:
Original: Recepcionado por la División Registro, lo certificará y será devuelto al interesado, quien deberá exhibirlo ante el Servicio Aduanero en cada una de las tramitaciones que realice.
Duplicado: Será entregado por el interesado ante la Jurisdicción Aduanera por la cual desea operar, quien archivará el mismo como antecedente.
Triplicado: Quedará archivado en la División Registro en el respectivo legajo.
II. ADUANAS DEL INTERIOR:
a) Los Importadores /Exportadores que se hallan inscriptos originalmente en el Registro por conducto de las Aduanas del Interior, el juego adicional OM -1228/E, deberá ser presentado ante la oficina de la respectiva Aduana, en las condiciones indicadas en el Punto I -a) precedente b) Dicho formulario tendrá el siguiente destino:
Original: Recepcionado por la Sección Registro, lo certificará y será devuelto al interesado, quien deberá exhibirlo ante el Servicio Aduanero en cada una de las tramitaciones que realice.
Duplicado: Será entregado por el interesado ante la Jurisdicción Aduanera por la cual desea operar, quien archivará el mismo como antecedente.
Triplicado: Se remitirá a la División Registro para su archivo en el respectivo legajo.
B) IMPORTADORES /EXPORTADORES NO INSCRIPTOS
1-División Registro de la Dirección de Técnica y Sección Registro de las Aduanas del Interior a) Solicitarán la inscripción como Importador/ Exportador conforme lo establecido en la Resolución General N° 269 (AFIP).
b) Darán cumplimiento a los puntos A I y A II del presente ANEXO de la presente según corresponda, a los efectos de realizar destinaciones de importación y exportación por sí o a través de personas autorizadas.
NOTA: el original de este ANEXO fue aprobado por Resolución General N° 333.