Presidencia de la Nación

INST.NAC. CENTRAL UNICO COORD. ABLACION E IMPLANTE


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 332/2024

RESFC-2024-332-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2024

VISTO el EX-2024-92202660-APN-DCT#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su reglamentación aprobada por Decreto Nº16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 01 de fecha 19 de mayo de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27.447, son funciones del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las normas técnicas para la obtención y utilización de órganos, tejidos y células para implante y la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales.

Que, la Resolución INCUCAI Nº 01/2011, aprobó las normas para la habilitación de establecimientos y autorización de profesionales para las prácticas de ablación e implante de membrana amniótica; homoinjertos valvulares, vasculares y otros tejidos cardiacos; tejidos del sistema musculo esquelético y osteoarticular y de piel.

Que, analizada la aplicación de la referida normativa y atento a la experiencia recogida a través del tiempo transcurrido, resulta necesario efectuar modificaciones tendientes a actualizar la nómina de especialidades médicas autorizadas para las prácticas y su nomenclatura; como así también a reformular los requisitos de infraestructura e incorporación de establecimientos y profesionales a los registros correspondientes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE BANCOS DE TEJIDOS del INCUCAI, ha tomado participación en el ámbito de sus incumbencias.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha brindado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión llevada a cabo el día 27 de marzo de 2024.

Que las DIRECCIONES MÉDICA, CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la medida que se adopta se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 57, apartados 4 y 5 de la Ley N° 27.447 y artículo 3 del Decreto N°16/2019.

Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO en su sesión ordinaria del día 25 de octubre de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 39.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébense las normas para la implementación del “REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES HABILITADOS PARA TRASPLANTE DE MEMBRANA AMNIÓTICA”, que como ANEXO I (IF-2024-115959121-APN-DCT#INCUCAI) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Apruébense las normas para la implementación del “REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES HABILITADOS PARA TRASPLANTE DE HOMOINJERTOS VALVULARES, VASCULARES Y OTROS TEJIDOS CARDIACOS”, que como ANEXO II (IF-2024-115958942-APN-DCT#INCUCAI) integran la presente norma.

ARTÍCULO 3º: Apruébense las normas para la implementación del “REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES HABILITADOS PARA TRASPLANTE DE TEJIDOS DEL SISTEMA MUSCULO - ESQUELETICO Y OSTEOARTICULAR”, que como ANEXO III (IF-2024-115958793-APN-DCT#INCUCAI) pasan a integrar la presente resolución.

ARTÍCULO 4º: Apruébense las normas para la implementación del “REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y PROFESIONALES HABILITADOS PARA TRASPLANTE DE PIEL”, que como ANEXO IV (IF-2024-115958587-APN-DCT#INCUCAI) integran la presente norma.

ARTÍCULO 5º: El Director Médico del establecimiento y los profesionales autorizados, asumirán solidariamente la responsabilidad de mantener actualizado el REGISTRO DE RECEPTORES DE TEJIDOS dispuesto en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).

ARTÍCULO 6º: Toda situación no contemplada en la presente norma será considerada de excepción y deberá ser puesta a consideración del DIRECTORIO del INCUCAI para su resolución.

ARTÍCULO 7: Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 01/2011.

ARTÍCULO 8º: La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º: Regístrese. Notifíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2024 N° 76443/24 v. 29/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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