MINISTERIO DE SALUD
USO DE FIRMA DIGITAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
12-Sep-2016
Resumen:
IMPLEMENTASE EL USO DE LA FIRMA DIGITAL CON LOS ALCANCES PREVISTOS EN EL ARTICULO 288 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARGENTINA, LA LEY N° 25.506, SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 2628/2002 Y DEMAS NORMATIVA COMPLEMENTARIA Y/O MODIFICATORIA, CON EL FIN DE ASEGURAR LA AUTORIA E INTEGRIDAD DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES QUE SE GENEREN EN ESTA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Observaciones:
PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 15/09/2016, PAGINA 21.