Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

EXPORTACIONES A LA UNION EUROPEA

Resolución 330/2006

Distribúyese la cantidad de veinticinco mil cuatrocientas ochenta toneladas de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de julio de 2007.

Bs. As., 15/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0178934/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Reglamento Comunitario Nº 936 de fecha 27 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que encontrándose próximo el plazo para el ingreso del contingente arancelario comunitario de carne vacuna sin hueso de alta calidad para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, por un total de VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t.), correspondientes al cupo regular anual otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, resulta necesario que se proceda a su distribución.

Que la adjudicación de los tonelajes respectivos en tiempo adecuado, torna innecesario recurrir al régimen transitorio de otorgamiento de anticipos de cupo, brindando mayor previsibilidad jurídica y permitiendo una mayor planificación de la producción al universo de adjudicatarios.

Que del tonelaje señalado precedentemente se deben deducir: a) la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS VEINTE TONELADAS (2520 t.) correspondientes a los proyectos conjuntos entre asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas y plantas frigoríficas exportadoras, destinada a dar cumplimiento a lo normado por el Artículo 5º, inciso a) de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; b) la cantidad de UN MIL NOVECIENTAS SESENTA TONELADAS (1960 t.) en concepto de regionalidad, destinadas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del citado artículo, a ser distribuidas entre las provincias que tuvieran plantas habilitadas para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA y en condiciones de ser adjudicatarias del cupo tarifario denominado 'Cuota Hilton'; c) la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS TONELADAS (1400 t.) destinadas a la adjudicación a Plantas Nuevas, de acuerdo a lo regulado por los Artículos 7º, 10 y 14 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituidos por los Artículos 4º, 6º y 9º de la antedicha Resolución Nº 904/04, respectivamente, conforme al Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución; d) la cantidad de UN MIL QUINIENTAS CON CINCUENTA TONELADAS (1500,50 t.) destinadas a la adjudicación en orden a las medidas judiciales vigentes y a lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 446 de fecha 11 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 502 de fecha 1 de julio de 2005, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio; e) la cantidad de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) correspondientes a acuerdos de adecuación en cuanto al tonelaje y al modo de cumplimiento de sus respectivos reclamos, suscriptos con distintas empresas con medidas cautelares durante el año 2004 con incidencia en la presente distribución y f) la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.) correspondientes al régimen de excepción del Artículo 7º de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 4º de la antedicha Resolución Nº 904/04.

Que para acceder a la adjudicación y certificación del cupo en cuestión, resulta imprescindible que las firmas solicitantes den cumplimiento a la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos por la citada Resolución Nº 113/04 modificada por la mencionada Resolución Nº 904/04.

Que las empresas que se listan a fojas 147 de las presentes actuaciones han exteriorizado mediante los expedientes que allí se detallan su voluntad de resultar adjudicatarias de 'Cuota Hilton' para el ciclo comercial 2006-2007.

Que con respecto a la presentación temporánea de solicitudes, cabe tener presente que, habiendo vencido el plazo correspondiente en día inhábil, se han tomado como válidas aquellas presentaciones efectuadas el primer día hábil inmediato siguiente a aquel en el cual operó el vencimiento respectivo.

Que con excepción de la firma CONALLISON S.A., que ha efectuado su presentación de solicitud de 'Cuota Hilton' de manera tardía (con fecha 26 de mayo de 2006) todas las empresas, han exteriorizado su solicitud de manera temporánea.

Que en virtud de ello, la firma CONALLISON S.A. ha de resultar excluida de la distribución correspondiente al presente ciclo comercial.

Que en lo concerniente a los requisitos cuya acreditación exigen los Artículos 4º párrafo primero de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 904/04 y 26 de la resolución mencionada en primer término, cabe tener presente que la acreditación de los mismos resulta presupuesto necesario para la expedición de matrícula habilitante en los registros de la Ley Nº 21.740 a cargo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante 'ONCCA'.

Que en virtud de ello, y por aplicación de elementales principios de celeridad y economía procesales, a fin de evitar una redundante duplicación de trámites y constancias documentales tendientes a acreditar extremos previamente acreditados ante el mismo organismo oficial, se han tenido en cuenta, además de la documental arrimada por los causantes en los respectivos expedientes de solicitud de asignación de 'Cuota Hilton', las constancias respectivas obrantes en los correspondientes expedientes de inscripción en los registros de la Ley Nº 21.740, también a cargo de dicha Oficina Nacional.

Que cabe efectuar, en este sentido, una aclaración respecto de las matrículas que se han otorgado a las firmas PRODUCTOS CARNICOS ROSARIO S.R.L., respecto del Establecimiento Nº 3036, CO.TRA.FRI.YA. LTDA., respecto del Establecimiento Nº 1905, MATTIEVICH S.A. respecto del Establecimiento Nº 371 y FINEXCOR S.A. respecto del Establecimiento Nº 60 en el carácter de 'arrendatario de establecimiento' por encontrarse en posesión de las plantas respectivas sin poseer la correspondiente inscripción dominial.

Que dicho extremo obedece a que, de acuerdo a lo normado por la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA que rige el registro de inscripciones en la Ley Nº 21.740, aquellas empresas que no tengan aún, por la causa que fuere, título de propiedad, pero sí un derecho cierto y continuado a la explotación de los establecimientos, recibirán inscripción en el carácter de arrendatarias, a fin de que establezcan a favor de la mencionada Oficina Nacional una caución a los fines de atender las eventuales deudas que cada empresa pudiere tener con dicho organismo.

Que por ello, teniéndose presente que el fin perseguido por la citada Resolución Nº 113/04 modificada por la Resolución Nº 904/04 antedicha, es la permanencia en la posesión física de la planta, a fin de darle adecuada seguridad a la adjudicación de cuota respectiva, no cabe sino afirmar que dichas situaciones importan la existencia del derecho a la posesión o tenencia de las plantas de manera estable y continuada en el tiempo, por lo que corresponde dar dichos extremos por acreditados a los fines de la normativa aplicable.

Que asimismo, corresponde aclarar que si bien del informe del Area Inscripciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 22/28 del expediente citado en el Visto, surge que el contrato de locación del FRIGORIFICO PALADINI S.A. respecto de la Cámara Frigorífica para uso de terceros Nº 50.370 tiene vencimiento en fecha 30 de junio de 2006, ello no importa limitación alguna para la adjudicación de cuota correspondiente toda vez que, como quedara expresado, lo que las firmas deben acreditar es la posesión o tenencia del establecimiento (planta frigorífica/despostadero) en el cual realizarán su producción Hilton, del cual la firma respectiva resulta ser propietaria.

Que respecto de la firma FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A., se consigna en dicho informe que el contrato de arrendamiento del establecimiento posee como fecha de vencimiento el 2 de diciembre de 2007, esto es, que el arrendamiento, si bien finaliza una vez concluido el ciclo comercial Hilton 2006/2007, de todas maneras no cumple con el requisito de duración del contrato requerido.

Que por esa razón, y toda vez que se trata de un extremo que puede resultar enmendado con posterioridad, teniendo especialmente en cuenta que, por una parte, la empresa explota el establecimiento en forma continuada desde el año 2003 y por la otra, que la vigencia del contrato de locación excede la duración del presente ciclo comercial 2006/2007, corresponde efectuar a favor del FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A. una reserva de las toneladas de las que resulte efectivamente adjudicatario, hasta tanto adecue la vigencia del contrato de locación de la planta a lo normado en el Artículo 26 de la referida Resolución Nº 113/04.

Que corresponde dejar expresamente asentado que dicha reserva se encuentra sujeta al plazo de ejecución contenido en el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de la mencionada Resolución Nº 904/04.

Que a fojas 22/28 se adjunta informe emitido por el Area Inscripciones de la 'ONCCA', en que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de las empresas solicitantes, discriminadas por rubro y categoría.

Que del análisis de dicha información surge que la firma EXPORTACIONES GANADERAS S.A. carece de inscripción habilitante en los registros de la Ley Nº 21.740 atento a que por la Disposición Nº 2232 de fecha 21 de junio de 2005 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha denegado su solicitud de inscripción, de donde se colige que no se encuentra posibilitada de actuar en el comercio de ganados y carnes.

Que en virtud de ello, la firma EXPORTACIONES GANADERAS S.A. no puede ser incluida en el presente reparto de 'Cuota Hilton', por no cumplir uno de los requisitos esenciales exigidos por la normativa vigente en la materia.

Que la firma CAMPOS DEL SUR S.A., por su parte, manifiesta en su presentación en el Expediente Nº S01:0152965/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que ha obtenido 'Cuota Hilton' a través del proyecto de productores de ganado bovino 'PRADERAS DEL SUR', y solicita en esta oportunidad ser incluida en la distribución que se efectúa mediante la Resolución Nº 113/04 modificada por su similar Nº 904/04.

Que sobre el particular, cabe destacar que la mencionada distribución se efectúa exclusivamente entre empresas que operan plantas frigoríficas (Ciclos I y II) por lo que, dado que la solicitante en los hechos no opera establecimiento frigorífico alguno, corresponde denegar su solicitud.

Que en lo referido a los recaudos contemplados en el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 13/04, sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 904/04, se ha estado a la última información disponible emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante 'SENASA', obrando a fojas 10/12 el listado desagregado de las plantas sanitariamente habilitadas, que dicho organismo oficial ha remitido conjuntamente con la certificación de continuidad operativa.

Que dicha certificación implica la posibilidad, para las empresas solicitantes, de acompañar alternativamente, una certificación emitida por el 'SENASA' o por la 'ONCCA' que debe contemplar la continuidad operativa de la empresa respecto de los DOCE (12) meses anteriores a la solicitud.

Que dicha continuidad implica, por otra parte, la subsistencia de las respectivas habilitaciones sanitarias.

Que de dicho análisis, surge que sólo la empresa SUBPGA S.A.C.I.E. e I. se encuentra suspendida en su habilitación sanitaria y además, no cumple con los DOCE (12) meses de continuidad operativa requeridos por la normativa aplicable, por lo que se encuentra inhibida de participar en la presente distribución.

Que en cuanto al requisito contemplado en el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 904/04, se ha tomado en cuenta el informe correspondiente a las plantas habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA (listado), agregado a fojas 1/5 (con vigencia al 11 de abril de 2006) y el último listado disponible, obrante a fojas 6/9 con vigencia a partir del 6 de junio de 2006, toda vez que respecto de las plantas nuevas, corresponde constatar que las mismas se encuentren incluidas al momento de efectuar la adjudicación (conforme al Artículo 12 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 8º de su similar Nº 904/04).

Que de las empresas solicitantes, las firmas CAMPOS DEL SUR S.A. y EXPORTACIONES GANADERAS S.A. no se encuentran incluidas en dicho listado, por lo que, sin perjuicio de lo expresado respecto de las mismas en los considerandos precedentes, su inclusión en el presente reparto no puede proceder.

Que la firma FRIDEVI S.A., reconoce en su presentación en el Expediente Nº S01:015441/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que no se encuentra a la fecha incluida en el listado de plantas habilitadas para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA, manifestando que recién solicitará su inclusión en ese listado en diciembre del corriente año, solicitando una reserva en su favor en carácter de planta nueva.

Que teniendo en cuenta que el ciclo comercial Hilton va desde julio a junio de cada año, el pedido de reserva para el presente ciclo comercial 2006/2007, no puede ser sino desestimado.

Que para ello se tiene especialmente en cuenta que ni la eventual inclusión en dicho listado ni el momento en que operará la misma resultan hechos ciertos, sino contingentes y sujetos al evento de que la empresa se encuentre en condiciones de solicitar la inclusión respectiva, lo que según meramente estima, ocurrirá promediando el presente ciclo comercial de exportación.

Que va de suyo, la solicitud de inclusión ante las autoridades sanitarias no implica en modo alguno una resolución favorable, sino meramente el inicio de un trámite que conlleva en sí mismo un período de tiempo.

Que asimismo, ha de tenerse presente que las reservas, en todos los casos, se encuentran sujetas al plazo de ejecución contemplado en el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904/04 y que la misma resolución veda la posibilidad de compensar toneladas por cupos no exportados.

Que por todo ello, no parece razonable proceder a la reserva de las toneladas solicitadas por la firma FRIDEVI S.A. en carácter de planta nueva, toda vez que la posibilidad de que la empresa se encuentre en condiciones de exportar a la UNION EUROPEA durante el presente ciclo comercial 2006/2007 aparece como un hecho en extremo incierto y contingente.

Que de acuerdo a lo normado en el Artículo 16, inciso a) de la Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 10 de su similar Nº 904/04, se ha efectuado la verificación por parte de las empresas solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones impositivas y de la seguridad social sobre la base de las declaraciones juradas sobre inexistencia de deuda presentadas por las empresas solicitantes y/o certificados de libre deuda emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante 'AFIP'.

Que a tal fin, se ha tomado la información sobre la situación fiscal de las empresas que dicho organismo remite usualmente en forma semanal a la 'ONCCA', cuyo extracto corre agregado a fojas 51/64.

Que con relación a la situación de las empresas adjudicatarias frente a la 'AFIP', el Artículo 16, inciso a) de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 10 de su similar Nº 904/04, prevé que en caso de discrepancia entre las declaraciones juradas presentadas por los solicitantes y la información brindada por el organismo de control, '... la adjudicación será reputada condicional y no se emitirán Certificados de Autenticidad de la misma hasta tanto la empresa acredite haber regularizado su situación.' (sic).

Que del análisis efectuado, surge que las firmas PERRIN S.A., SUBPGA S.A.C.I.E e I. Y YOCLE S.A. no han presentado la declaración jurada relativa al cumplimiento de sus obligaciones impositivas y de la seguridad social.

Que sin perjuicio de ello, de acuerdo a la última información disponible emanada de la 'AFIP', de ellas, sólo las empresas SUBPGA S.A.C.I.E. e I. y YOCLE S.A.; poseen deuda fiscal y previsional exigible.

Que ello hace imposible a su respecto la aplicación del Artículo 16, inciso a), último párrafo de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 10 de su similar Nº 904/04 antedicha, toda vez que lo allí normado sólo resulta aplicable a los casos en que de la verificación efectuada surja discrepancia entre las constancias acompañadas por los particulares y la información emitida por la 'AFIP', correspondiendo por lo tanto concluir que ambas firmas incumplen con uno de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la asignación de la cuota solicitada.

Que en tal sentido, las adjudicaciones que por la presente resolución se realizan en favor de empresas en las que se han verificado discrepancias entre las constancias acompañadas por los particulares y la última información disponible brindada por la 'AFIP' obrante en estas actuaciones, deben ser consideradas como 'condicionales', por lo cual, en forma previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad de esos cupos, deberá verificar la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su situación fiscal y previsional de deuda, perdiendo las empresas que no acrediten tener regularizada tal circunstancia y el cumplimiento de todas las obligaciones previstas por la normativa vigente, todo derecho sobre los cupos que les pudieran corresponder o el saldo no exportado, el que será redistribuido entre las empresas adjudicatarias.

Que en el Expediente Nº S01:0261850/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las empresas ARGENTINE BREEDERS AND PACKERS, FRIGORIFICO MANECA S.A., FRIAR S.A., ARRE-BEEF S.A., FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C., FINEXCOR S.A., FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A., CONSIGNACIONES RURALES S.A., FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A., RAFAELA ALIMENTOS S.A., QUICKFOOD S.A., SOCIEDAD ANONIMA EXPORTADORA E IMPORTADORA DE LA PATAGONIA S.A., SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA, FRIGORIFICO HV S.A. y MATTIEVICH S.A., han expresado unilateralmente su voluntad de desistir de las medidas cautelares referidas a la distribución de la denominada 'Cuota Hilton' para el período 2004/2005 y manifestado que toda diferencia futura respecto de la distribución de dicha cuota habrá de ser resuelta por medios amistosos y alternativos de solución de controversias.

Que las empresas COL - CAR S.A., FRIGORIFICO PALADINI S.A. y COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A. han expresado, también de acuerdo a las constancias obrantes en dicho expediente, que toda controversia futura respecto a la mencionada distribución habrá de ser resuelta por medios amistosos y alternativos de solución de controversias.

Que en el año 2004 la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS con el fin de disminuir el índice de litigiosidad de la 'Cuota Hilton' y consecuentemente de evitar el perjuicio que dicha distorsión produce respecto de las empresas que cumplen con la normativa vigente, ha suscripto diferentes convenios con algunas empresas que, a su vez, desistieron de las medidas cautelares impetradas contra la referida Secretaría.

Que en la práctica, ello implicó que de una incidencia de toneladas repartidas por medidas cautelares superior al CINCUENTA Y UNO COMA VEINTE POR CIENTO (51,20%) en el ciclo comercial 2003/2004, se pasara al TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) en el reparto correspondiente al ciclo comercial 2004/2005 y a una incidencia de apenas un DOS COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (2,81%) en el ciclo comercial 2005/2006.

Que ello ha redundado en un claro beneficio del sistema de reparto, toda vez que todas las empresas adjudicatarias de 'Cuota Hilton' en los períodos mencionados han visto acrecentada su participación relativa en el mismo, al haberse disminuido la cantidad de toneladas adjudicadas mediante medidas cautelares.

Que en ese marco, la firma CATTER MEAT S.A., mediante el Convenio Nº 34 de fecha 12 de octubre de 2004 acordó con la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS sin que ello signifique reconocimiento de hechos ni de derechos por parte de ésta a favor de CATTER MEAT S.A., que se le otorgaría la cantidad de DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) para el período 2004/2005, por todo concepto.

Que asimismo, para los períodos 2005/2006 y 2006/2007, se convino la cantidad de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) para cada uno de los mismos, por todo concepto.

Que la firma CATTER MEAT S.A., se obligó a desistir de la acción y del derecho de la medida cautelar respectiva, como así también a no presentar ningún tipo de reclamo judicial con relación a la distribución de la denominada 'Cuota Hilton' en tanto se encuentren vigentes las citadas Resoluciones Nros. 113/04 y 904/04, desistiendo asimismo de las impugnaciones, recursos y reclamos presentados en expedientes administrativos del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que asimismo, se comprometió a efectuar el mínimo de exportaciones necesarias para ser incluida en dicho cupo.

Que la asignación y la emisión de los correspondientes Certificados de Autenticidad de las toneladas acordadas en el referido convenio, se encuentran condicionadas al total cumplimiento por parte de la administrada de los restantes requisitos establecidos en la mencionada Resolución Nº 113/04, modificada por su similar Nº 904/04 y a la vigencia de las habilitaciones y condiciones sanitarias y comerciales exigidas por la normativa vigente, requisitos que a la fecha ha cumplimentado.

Que asimismo han efectuado solicitudes como plantas nuevas de primer año para el ciclo 2006/2007 las siguientes empresas: AMANCAY S.A., respecto de la Planta Nº 1974; FRIGORIFICO BERMEJO S.A., respecto de la Planta Nº 2845, FRIGORIFICO RYDHANS S.A., respecto de la Planta Nº 1192, PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A., respecto de la Planta Nº 2043, MATTIEVICH S.A., respecto de la Planta Nº 89; SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA, respecto de la Planta Nº 1373 y FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., respecto de la Planta Nº 1352.

Que a este respecto, cabe tener presente que resultan 'plantas nuevas' aquellas plantas que no han resultado adjudicatarias de 'Cuota Hilton' en los TRES (3) ciclos anteriores a la distribución en la cual efectúan el pedido (conforme al Artículo 10 de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 6º de su similar Nº 904/04).

Que en este sentido, ha de tenerse en cuenta que la norma reglamentaria no se refiere a 'empresas' sino a 'plantas', por lo que, a fin de analizar si proceden los pedidos de inclusión como 'plantas nuevas', ha de tomarse en cuenta si la planta, independientemente de la persona física o jurídica que resultare su titular, ha resultado adjudicataria de 'Cuota Hilton' en alguno de los TRES (3) ciclos anteriores.

Que dicha restricción, por su parte, no es trivial, toda vez que los requisitos reglamentarios establecidos en la citada Resolución Nº 113/04 modificada por su similar Nº 904/04, traducen concretos objetivos de gestión de gobierno, y para el cumplimiento de los mismos es que se establece un régimen especial para las plantas nuevas, diferenciado del régimen general de reparto.

Que va de suyo, el régimen de plantas nuevas se encuentra acotado en el tiempo DOS (2) años consecutivos y su fin último es garantizar un retorno a la inversión de las empresas para adecuarse a los rígidos estándares de producción y elaboración exigidos por el régimen comunitario, fomentando de esta manera su inclusión en el mercado de la UNION EUROPEA, con el fin de propender a la desconcentración del mismo y lograr la igualdad de oportunidades para plantas medianas y pequeñas que pretenden ingresar al mercado exportador.

Que pasado ese lapso, las empresas deben participar del reparto general y esforzarse por aumentar su performance exportadora a fin de concurrir al reparto en las adjudicaciones subsiguientes cumplimentado los requisitos generales que establece la reglamentación.

Que entendida en ese marco, la restricción bianual para beneficiarse del régimen de plantas nuevas persigue el fin de desalentar que los titulares de plantas que hace años adecuaron sus estándares productivos a fin de poder exportar a la UNION EUROPEA logren, mediante el mero trámite de cambio de denominación social, beneficiarse con un régimen como el de planta nueva, el cual les garantiza un número fijo de toneladas Hilton.

Que en consecuencia, de lo solicitado, corresponde sean incluidas en el régimen de plantas nuevas, primer año, las plantas AMANCAY S.A., respecto de la Planta Nº 1974; FRIGORIFICO BERMEJO S.A., respecto de la Planta Nº 2845; FRIGORIFICO RYDHANS S.A., respecto de la Planta Nº 1192; PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A., respecto de la Planta Nº 2043 y MATTIEVICH S.A., respecto de la Planta Nº 89 en virtud de no haber sido adjudicatarias como tales en los TRES (3) períodos anteriores al presente.

Que por su parte, las Plantas Nros. 1373 y 1352 cuya inclusión en el régimen de plantas nuevas fuera solicitada por las firmas SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA y FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A. respectivamente, pertenecían a la empresa COMPAÑIA ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CEPA) S.A. y como tales resultaron afectadas a la producción Hilton de la que fuera adjudicataria dicha empresa mediante las Resoluciones Nros. 465 de fecha 6 de noviembre de 2003 y 1108 de fecha 13 de octubre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION esto es, durante el período de exclusión establecido en la Resolución Nº 113/04 modificada por su similar Nº 904/04.

Que toda vez que la inclusión en el régimen excepcional como planta nueva se encuentra expresamente vedada para aquellas plantas que hayan resultado adjudicatarias en alguno de los TRES (3) períodos anteriores al presente, no cabe acceder a lo solicitado, por lo que la asignación de 'Cuota Hilton' que se les hiciere dependerá exclusivamente de los parámetros generales establecidos por la normativa aplicable.

Que en los autos caratulados 'MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO', en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Unica del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, mediante oficio oportunamente notificado a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, con fecha 6 de marzo de 2002 atento a lo establecido en apartado g) dispuso que '…se mantenga el mismo cupo de cuotas durante toda la tramitación del concurso preventivo y hasta el cumplimiento del acuerdo preventivo a que se arribe en estas actuaciones...' debiendo adjudicarse a la concursada la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (284 t.).

Que de conformidad al informe del estado procesal de las causas relacionadas con la denominada 'Cuota Hilton' obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº S01:0186249/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregado como fojas 33 al expediente citado en el Visto, la Dirección de Gestión y Control Judicial dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION manifiesta que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de la Provincia de BUENOS AIRES, declaró nula la sentencia dictada por la Excelentísima Cámara de Apelaciones Departamental, habiendo el expediente vuelto a la citada Cámara la cual dictó nueva sentencia revocando la medida cautelar y ante dicha sentencia la concursada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido, encontrándose los autos en la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que mediante oficio de fecha 21 de abril de 2006 obrante a fojas 39/40 del expediente citado en el Visto, en una decisión que se encuentra apelada, se ha notificado a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la vigencia de las medidas cautelares ordenando incluir a la firma concursada en la adjudicación de la denominada 'Cuota Hilton' para el período 2006/2007.

Que en virtud de lo antedicho y conforme la doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (Dictámenes 201:167; 212:14), corresponde cumplir con la medida dictada por el juez del concurso preventivo hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo que revoque la medida o se dé la condición impuesta en la medida cautelar, esto es, el cumplimiento del acuerdo preventivo a que se arribe en las actuaciones.

Que en los autos caratulados 'FRIGORIFICO MORRONE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO', en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Unica del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, mediante oficio oportunamente notificado a la Secretaría citada, con fecha 2 de junio de 2003 se ordenó mantener sin alteraciones el 'Cupo Hilton' que la concursada tenía para el período 1995/1996 de QUINIENTAS CUATRO TONELADAS (504 t.) con la consigna que se le permita elaborar y/o producir y/o efectuar dicho cupo en cualquier establecimiento habilitado a tal efecto, '…todo ello hasta el momento en que se dé total cumplimiento al acuerdo concursal a que se arribe en estos obrados...'.

Que de conformidad al informe del estado procesal de las causas relacionadas con la denominada 'Cuota Hilton' mencionado, con fecha 11 de junio de 2003 se notificó la resolución de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES, por la cual se confirma la medida cautelar dispuesta por lo que deberá mantenerse sin alteración el 'Cupo Hilton' asignado a dicho frigorífico para los años 1995/1996 y hasta el momento en que se dé total cumplimiento al acuerdo concursal a que se arribe en dichas actuaciones.

Que mediante oficio de fecha 21 de abril de 2006 obrante a fojas 36/37 del expediente citado en el Visto y en una decisión que se encuentra apelada, se ha notificado a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la vigencia de las medidas cautelares ordenando incluir a la firma concursada en la adjudicación de la denominada 'Cuota Hilton' para el período 2006/2007.

Que de conformidad al informe del estado procesal de las causas relacionadas con la denominada 'Cuota Hilton' mencionado, surge que en fecha 6 de marzo de 2006 se presentó un pedido de levantamiento de la medida cautelar, que tramita por vía incidental, el cual se encuentra en trámite.

Que sin perjuicio de ello, se ha procedido a radicar una denuncia por mal desempeño contra el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Unica del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de BUENOS AIRES ante la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de la Provincia de BUENOS AIRES a los efectos de que se investigue el accionar del juez donde tramitan los concursos de las DOS (2) firmas referidas en los considerandos precedentes.

Que en los autos caratulados 'ESTANCIAS DEL SUR S.A. S/ GRAN CONCURSO PREVENTIVO', en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, se dictó con fecha 17 de septiembre de 2003 una medida cautelar por la que se dispuso que '...se asigne para el período 2003/2004 el cupo que le corresponde a Estancias del Sur S.A. de conformidad a las pautas marcadas por la Resolución 914/01 y sus modificaciones y que según constancias (...) asciende a 1504 toneladas de carne'. Haciendo saber además que '...esta medida deberá ser mantenida durante la tramitación del concurso si éste se abriera o hasta que el tribunal resuelva lo contrario...'.

Que de conformidad al informe del estado procesal de las causas relacionadas con la denominada 'Cuota Hilton', obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº S01:0186249/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregado como fojas 33 al expediente citado en el Visto, la citada Dirección de Gestión y Control Judicial manifiesta que la medida referida en el considerando anterior, fue apelada por el ESTADO NACIONAL y confirmada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA, habiéndose instruido al Delegado de la citada Dirección en la Ciudad de Córdoba, a fin de que interponga los recursos correspondientes, los cuales se encuentran en trámite.

Que no obstante ello, de la lectura de los considerandos del fallo de la mencionada Cámara se aclaran los alcances de la medida al decir: '… es cierto que el proveído hace alusión a un tonelaje específico en el pasaje que ordena que asigne el cupo que le corresponde a Estancias del Sur S.A., (...) de conformidad a las pautas marcadas por la resolución 914/01 y sus modificatorias, y que según constancias obrantes en autos asciende a 1504 toneladas de carne (...) Sin embargo, la correcta inteligencia del proveído que revela la voluntad jurisdiccional no conduce a concluir que la medida estuvo enderezada a ordenar se asigne el cupo que le corresponde a la concursada de conformidad a la reglamentación vigente, es decir, requerir a la Secretaría que se abstenga de negar asignación de cuota en razón de la calidad de concursada de Estancia del Sur y adjudique el tonelaje que, de acuerdo a sus antecedentes de exportación, le correspondía para los períodos 2003/2004, agregando sólo a guisa de aclaración, que según constancias de la causa ascendería a 1504 toneladas de carne...'.

Que continúa aclarando la citada Cámara respecto de la medida, que '...con ese alcance la cautelar no importa intromisión alguna en la esfera privativa del Poder Ejecutivo de la Nación desde que sólo importa ordenar se mantenga la cuota en pos de la preservación de la continuidad de la empresa concursada, sin menoscabo alguno al derecho de igualdad ni afectación al interés general comprometido en la compleja trama de la asignación de cuotas de importación/exportación.'.

Que el mencionado fallo finaliza sosteniendo que '... en consecuencia, el decreto apelado deber ser interpretado con el alcance fijado pues es el único que justifica su mantenimiento y enmarca en la preservación adecuada del derecho que se pretende preservar sin incurrir en abusos ni ocasionar daños innecesarios a los intereses de terceros...'.

Que por esa razón, y en la medida que la empresa ESTANCIAS DEL SUR S.A. cumpla con los requisitos de accesibilidad establecidos en la citada Resolución Nº 113/04 modificada por su similar Nº 904/04, corresponde otorgar el cupo por aplicación de los parámetros reglamentarios, y con ello cumplir con la manda judicial conforme con la interpretación realizada por la Cámara referenciada, sin perjuicio del resultado de los recursos antes aludidos.

Que la firma PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L., de acuerdo a la presentación efectuada en el Expediente Nº S01:0155473/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corre agregado a las presentes actuaciones como fojas 48, manifiesta que debe tenerse especialmente en cuenta que la misma ha sido injustamente apartada del reparto establecido por la Resolución Nº 502 de fecha 1 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que cabe señalar que la empresa no ha presentado recurso alguno contra dicha resolución, con lo cual la misma ha quedado firme y consentida, debiendo en su caso tomarse el reclamo efectuado por el expediente citado en el considerando anterior, como denuncia de ilegitimidad y tramitar por separado.

Que sin perjuicio de ello, la empresa manifiesta que con relación a los autos 'PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO', en trámite ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Provincia de SANTA FE, que las sucesivas medidas cautelares oportunamente dictadas por dicho tribunal, mediante las cuales se reservaron y posteriormente se adjudicaron DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) de 'Cuota Hilton' en los períodos 2003/2004 y 2004/2005, han quedado firmes y por ende no son susceptibles de revisión o cuestionamiento alguno.

Que con relación a las medidas cautelares, cabe destacar que la firma PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L., ha sido adjudicataria de 'Cuota Hilton', Planta Nueva, Ciclo I, primer año mediante la Resolución Nº 465/03 citada, que procedió a la distribución del período 2003/2004, cuyo origen fuera la medida cautelar dictada en los autos caratulados 'PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO' (Expediente Nº 1341/01) en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Provincia de SANTA FE, tal como surge del oficio librado en fecha 28 de abril de 2003, por el cual se hace saber la resolución de fecha 23 de abril de 2003, que reza '...RESUELVO: 1) Requerir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación que disponga la reserva de doscientas toneladas de cuota Hilton que bajo el régimen de Planta Nueva previsto para establecimientos Frigoríficos II, según resolución 914/01 de esta Secretaría, y posteriormente se las adjudique a la empresa Planificaciones Ganaderas SRL en forma definitiva, si la misma reuniese los requisitos de la mencionada norma. 2) Ofíciese bajo la forma de la Ley Nº 22.172'. Fdo. Federico Longobardi. Juez. Dra. Analía Irrazabal, Secretaria subrogante.'.

Que en fecha 28 de noviembre de 2003, se notifica a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS mediante oficio que reza '...Ordenar que a los efectos de la reserva de adjudicación realizada en la Resolución Nº 465/03, se adjudique dicha reserva a la concursada PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L. y se la autorice a elaborar la producción de dicha Cuota Hilton asignada en algún tercer frigorífico habilitado para la Comunidad Europea.'.

Que en virtud de ello, se dio cumplimiento a las órdenes judiciales notificadas a la citada Secretaría, para el período 2003/2004.

Que posteriormente en fecha 7 de diciembre de 2004, se libra nuevo oficio notificando a la Secretaría mencionada, lo siguiente: '...Ordenar que a los efectos de la reserva de adjudicación realizada en la Resolución Nº 1108/2004, se adjudique dicha reserva a la concursada Planificaciones Ganaderas SRL descontándose treinta y tres (33) toneladas adelantadas por esa Secretaría a favor de la solicitante Planificaciones Ganaderas SRL, a raíz del anterior Oficio librado por este Juzgado, bajo Nº 2974 del 28 de septiembre de 2004.'.

Que es por ello que, mediante la Resolución Nº 1108/04 citada, se procedió a la distribución de 'Cuota Hilton' para el período 2004/2005, y le fueron adjudicadas DOSCIENTAS TONELADAS (200 t.) como Planta Nueva, Ciclo I, segundo año, en cumplimiento de las mencionadas medidas cautelares.

Que atento a ello, las cautelares referenciadas han sido oportunamente acatadas y apeladas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que para el período 2005/2006, mediante la referida Resolución Nº 502/05, la firma no ha sido adjudicataria de 'Cuota Hilton', atento a que la misma no había cumplido con la condición mínima de acceso requerida por la citada resolución, esto es, por aplicación de los parámetros que rigen el reparto para aquellas empresas que no revisten la calidad de plantas nuevas.

Que ello, atento a que la empresa había resultado adjudicataria en carácter de planta nueva en los DOS (2) períodos consecutivos anteriores, en cumplimiento de las medidas cautelares referenciadas.

Que en virtud de lo expresado, la participación de la firma PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L. en la distribución correspondiente al ciclo comercial 2006/2007, dependerá de la aplicación de los parámetros establecidos reglamentariamente para aquellas empresas que no revisten el carácter de plantas nuevas.

Que en los autos caratulados 'SUBPGA S.A.C.I.E. e I. S/ CONCURSO PREVENTIVO' en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 20 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, en fecha 8 de mayo de 2003, y como consecuencia de las medidas cautelares decretadas en las actuaciones referenciadas, se firmó un acuerdo entre el entonces Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, y la firma, en audiencia fijada por el juez actuante y con la intervención de éste.

Que mediante dicho convenio, en su Artículo 3º, la Secretaría se obliga: 'A mantener la adjudicación de un mínimo de 675 t. por período anual a partir de la resolución que se dicte para los períodos sucesivos y posteriores a los períodos 2003/2004', lo cual encuentra su correlativo en la obligación por parte de la firma SUBPGA S.A.C.I.E. e I. del cumplimiento de los requisitos reglamentarios que se encuentran contenidos en el Artículo 4º, del referido convenio que dice expresamente: 'Los compromisos antes asumidos lo son dentro del estricto cumplimiento de la adjudicataria de los requisitos reglamentarios.'.

Que la firma SUBPGA S.A.C.I.E. e I. presentó solicitud para acceder a la cuota para el período que por la presente medida se distribuye, la que tramita mediante el Expediente Nº S01:0152792/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 113/04 antedicha, sustituido por el Artículo 10 de su similar Nº 904/04 citada, manifestando que acompaña la totalidad de la documentación y acredita íntegramente los requisitos exigidos por la citada Resolución Nº 113/04 para resultar adjudicataria del cupo, que en su caso, resultaría en SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO TONELADAS (675 t.) en virtud del acuerdo mencionado.

Que de acuerdo a lo informado por el 'SENASA', a fojas 10/12, la empresa carece de habilitación sanitaria vigente y por lo tanto, del requisito de continuidad operativa.

Que la certificación de la continuidad operativa se endereza, naturalmente, a que la adjudicación se efectúe a empresas en marcha y, por supuesto, sanitariamente habilitadas.

Que se trata, como puede advertirse, de DOS (2) requisitos diferentes y complementarios: as empresas deben tener habilitación sanitaria vigente y deben acreditar que la misma se mantuvo por los DOCE (12) meses anteriores a su solicitud.

Que dichos requisitos, no resultan una mera formalidad sin contenido, sino que tienen como objetivo establecer una situación de verdad objetiva, esto es, que las empresas solicitantes se encuentran sanitariamente habilitadas al momento de resultar adjudicatarias de 'Cuota Hilton', y que dicha situación se mantuvo ininterrumpidamente durante los DOCE (12) meses anteriores a su solicitud, extremos que la administrada no cumple, dado que de acuerdo a lo informado por el 'SENASA', la empresa tiene suspendida su habilitación sanitaria, por lo que, no sólo no cuenta con la continuidad operativa necesaria, sino que se encuentra fácticamente impedida de producir tanto 'Cuota Hilton', como cualquier otro producto.

Que la empresa manifiesta poseer matrícula habilitante en los registros de la Ley Nº 21.740.

Que para fundar dicha manifestación, la firma, además de un extenso racconto de las dificultades derivadas de su negativa a tomar vista del expediente respectivo, acompaña la documental que considera pertinente a su trámite de reinscripción.

Que ello, claramente, no resulta ni puede resultar objeto de análisis en esta instancia toda vez que, por una parte, solicitar una inscripción no implica obtenerla, y por la otra, lo que resulta objeto de análisis es que exista materialmente la constancia que de cuenta de la finalización exitosa de dicho trámite de inscripción, el que se encuentra a cargo del organismo con competencia específica.

Que atento a ello, corresponde disponer el desglose de la documentación respectiva, a fin de que la misma sea remitida a la 'ONCCA', a sus efectos.

Que sin perjuicio de lo expresado, resulta de lo informado por dicha Oficina Nacional, que la empresa SUBPGA S.A.C.I.E. e I a la fecha carece de inscripción en los registros de la Ley Nº 21.740 por lo que consecuentemente, no se encuentra legalmente habilitada para operar en el mercado de ganados y carnes, incumpliendo, claro está, con un requisito esencial para resultar elaboradora de 'Cuota Hilton', esto es, encontrarse sanitaria y legalmente habilitada para operar su establecimiento.

Que sin perjuicio de ello, la empresa manifiesta en su presentación que no se encuentra obligada a acreditar antecedentes de exportación ni de presentar la lista de las empresas que actuarán como sus exportadoras.

Que contrariamente a lo que afirma la empresa, la misma mediante el convenio oportunamente suscripto con el entonces Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, se comprometió al cumplimiento de los requisitos reglamentarios y a esto debe atenerse la Administración al momento de evaluar su cumplimiento.

Que en ese marco reglamentario, se inscribe el acuerdo homologado al que la firma tiene la obligación de sujetarse como a la ley misma.

Que en virtud de ello, no cabe eximir a la empresa del cumplimiento de extremos reglamentarios que ni la reglamentación aplicable ni el acuerdo suscripto contemplan.

Que consecuentemente, no habiendo la firma cumplido con la totalidad de los requisitos reglamentarios establecidos en la citada Resolución Nº 113/04 modificada por su similar Nº 904/04 mencionada, no puede válidamente resultar incluida en el presente reparto.

Que la empresa ECOCARNES S.A. interpuso un recurso administrativo que tramitó por Expediente Nº S01:0265149/2002 del Registro del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, contra la Resolución Nº 186 de fecha 16 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado ex-Ministerio, reclamando la restitución de UN MIL CUATROCIENTAS VEINTICINCO TONELADAS (1425 t.) que fueron objeto de compensación en la citada norma.

Que en la mencionada Resolución Nº 502/05, encontrándose el recurso mencionado pendiente de resolución, y a instancias de la administrada, se le efectuó una reserva para el período 2005/2006 de la cantidad de SETECIENTAS DOCE CON CINCUENTA TONELADAS (712,50 t.), dejándose constancia, a todo evento, que de resultar el recurso en sede administrativa favorable a su pretensión, las SETECIENTAS DOCE CON CINCUENTA TONELADAS (712,50 t.) restantes habrían de ser adjudicadas en el ciclo comercial 2006/2007.

Que atento a que dicho recurso ha sido resuelto favorablemente a la pretensión de la administrada por la Resolución Nº 446 de fecha 11 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las toneladas reservadas mediante la Resolución Nº 502/05 mencionada, fueron efectivamente exportadas por la firma durante el ciclo comercial 2005/2006.

Que en virtud de ello, corresponde otorgar a la firma ECOCARNES S.A. las SETECIENTAS DOCE CON CINCUENTA TONELADAS (712,50 t.) restantes que le corresponden en virtud de lo resuelto mediante las citadas Resoluciones Nros. 446/05 y 502/05.

Que la firma SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA impetró oportunamente un reclamo administrativo mediante el cual impugnó la entonces vigente Resolución Nº 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, agraviándose de que dicha norma, que vino a reemplazar la fórmula distributiva de 'Cuota Hilton' establecida por la Resolución Nº 198 de fecha 28 de junio de 1999 de la citada ex-Secretaría y que estuviera vigente durante el período 1999/2002, se consideraban de una manera menos ventajosa a los productos termoprocesados en la ponderación de los antecedentes de exportación que la norma que la reemplazó.

Que durante el trámite de dicho recurso, la administrada solicitó y obtuvo una medida cautelar obligando a la citada ex-Secretaría a '... la reserva de una cantidad equivalente a las toneladas de Cuota Hilton en más que eventualmente le pudieren corresponder a la accionante en caso de hacerse lugar al recurso por ella interpuesto contra la Resolución Nº 914/01, hasta tanto sean resueltas las presentaciones efectuadas por la firma SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA en sede administrativa.'.

Que en la distribución correspondiente al período 2002/2003, efectuada por la Resolución Nº 186/02 citada, se procedió a cumplir dicha medida cautelar, surgiendo del Anexo III de dicha resolución, bajo el acápite 'Adjudicación por medidas judiciales' que se otorgó a la empresa la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS TONELADAS (1192 t.), además de las toneladas que le correspondieron como empresa frigorífica por aplicación de los parámetros que rigen el sistema general de reparto, de acuerdo a lo detallado en el Anexo IV de la misma resolución, tonelaje que, al no haber recibido objeciones por parte de la administrada, corresponde a todo evento tener por consentido.

Que por la Resolución Nº 502/05, correspondiente al ciclo distributivo 2005/2006, se sostuvo que dado que la manda judicial ordenaba 'reservar' el mencionado tonelaje; por lo que ese alcance es el que cabe asignar a la parte pertinente de la decisión de la Autoridad de Aplicación antes mencionada, por lo que dicha adjudicación no se puede seguir sosteniendo, pues carece de causa al haber quedado sin efecto la medida cautelar que la sustentaba.

Que asimismo, se tuvo en cuenta para arribar a dicha decisión que la administrada no podía ignorar que dicha adjudicación resultaba por demás precaria, lo cual se desprende de los considerandos mismos del acto administrativo por el cual se le otorgaron dichas toneladas, al estar su otorgamiento supeditado a la condición de que se resolviera en sede administrativa un reclamo a su favor.

Que habiéndose dicho recurso resuelto de manera adversa a su pretensión, se sostuvo que la empresa no podía ni puede desconocer que al evento de resolverse el reclamo en la forma antedicha, ello habilita la vía pertinente para obligar a la restitución de lo mal recibido que en este caso no puede ser sino descontarle a la empresa, de lo que le correspondiera recibir en el ciclo 2005/2006, aquello que le fuera adjudicado mediante una medida cautelar que ya no se encuentra vigente y cuyo sustento se ha demostrado inexistente.

Que a mayor abundamiento, ha de tenerse presente que concluir lo contrario implicaría, además, admitir una circunstancia vedada por nuestro ordenamiento jurídico como lo es la del enriquecimiento sin causa.

Que así lo ha entendido nuestra jurisprudencia cuando, al tratar lo referente a la obligación de restituir lo mal recibido por un error de la Administración ha expresado que '…es criterio mayoritario (...) que la repetición procede, sustancialmente, más que por la existencia de un vicio de la voluntad del solvens (error) por la ausencia de título por parte del accipiens (falta de causa), (Salvat, Raymundo M., 'Tratado de Derecho Civil Argentino', 'Obligaciones en general', t. III, 6ª ed. actualizada por Enrique V. Galli, 1956, p. 567; Borda, Guillermo A., 'Tratado de Derecho Civil', 'Obligaciones', t. II, 1989, p. 70; Spota, Alberto G., 'Tratado de Derecho Civil', t. X, n. 2245 cit. por Borda (conf. C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4ª, 08/02/2000 - Sindicatura General de la Nación v. Elías, Miguel J.). JA 2000-IV-140).'.

Que en igual sentido se ha pronunciado la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (Fallos 168:205; 183:143; 190:277, 317 y 396; 263:510 y 'Provincia del Chaco v. Huayqui S.A. s/ cobro de pesos, 19/5/1999).'.

Que concordantemente, la doctrina ha expresado que 'claro está que el error de la Administración no es un elemento suficiente a efectos de exceptuar al demandado de su obligación de restituir, máxime si se advierte que el fundamento mismo de la acción de repetición reside en el principio que veda el enriquecimiento sin causa, y que no puede tolerarse que el accipiens se enriquezca con algo que no le pertenece, por más que la conducta del solvens pueda merecer reparos (conf. 'Código Civil comentado, anotado y concordado', dirigido por Augusto C. Belluscio, t. III, 1981, p. 637).', consideraciones que son 'a fortiori' aplicables al caso, en que no se ha tratado de un error de la Administración sino de una manda judicial vinculada con un recurso administrativo cuyo resultado fue negativo para el impugnante.

Que ello no implica sólo un enriquecimiento sin causa por parte de la administrada, sino, además, el correlativo perjuicio para los participantes de la distribución de la 'Cuota Hilton', ya que, dado que el tonelaje asignado por la UNION EUROPEA a nuestro país consiste en una suma fija que se distribuye de manera proporcional entre todos los participantes, la mayor cuota para uno implica consecuentemente una menor participación porcentual para los demás, por lo que la Autoridad de Aplicación, en un caso como el presente, no puede soslayar la responsabilidad que le cabe en velar por el cumplimiento equitativo y justo de la distribución de este beneficio a fin de no lesionar los principios constitucionales de legalidad y de igualdad ante la ley y las cargas públicas.

Que por todo lo expuesto, se procedió, en la distribución correspondiente al ciclo 2005/2006, a descontar a la firma SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA la cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS TONELADAS (1192 t.) que le fueran adjudicadas por la citada Resolución Nº 186/02 en virtud de una medida cautelar, que ya no se encuentra vigente y por lo tanto, dicha adjudicación ha quedado huérfana de toda causa que pudiere haberle servido de sustento, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fojas 44 del Expediente Nº S01:0112692/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo, razones de oportunidad, mérito y conveniencia tendientes a evitar que las expectativas exportadoras de la empresa se vieran completamente frustradas durante dicho ciclo comercial y teniendo en miras su actividad productiva y la protección de las fuentes de trabajo, aconsejaron que dicha compensación se efectúe en TRES (3) períodos sucesivos.

Que por esa razón, corresponde en la presente distribución proceder a descontar a la firma SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE TONELADAS (397 t.) conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 502/05, dejándose expresa constancia de que el remanente de TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS (398 t.) habrá de ser compensado en el ciclo comercial 2007/2008.

Que la firma FRIGORIFICO TOBA S.A. en su presentación en el Expediente Nº S01:0144679/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicita se tengan en cuenta los volúmenes asignados no exportados correspondientes a los períodos 2003/2004 y 2004/2005, asignándose los mismos independientemente de lo que le corresponda en este período, ya que la imposibilidad de exportar los mismos obedeció a restricciones sanitarias impuestas en la zona, causándole perjuicios económicos.

Que la presentación de la administrada se endereza, en lo sustancial, a que se le reconozca una compensación por aquellas toneladas que recibió como planta nueva en los períodos 2003/2004 y 2004/2005, y manifiesta que no pudo exportar, sin perjuicio de lo que le corresponda en el presente período.

Que sin perjuicio de que las afirmaciones de la administrada no se corresponden estrictamente con la realidad de los hechos, la solicitud de compensación no puede prosperar, ello atento a que el Artículo 18 de la Resolución Nº 113/04 establece que las exportaciones de cupo tarifario deberán efectuarse dentro del período de asignación que efectúa la UNION EUROPEA, no pudiéndose trasladar a otro período o ejercicio los saldos no exportados durante el período correspondiente, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.

Que la firma no participó del reparto correspondiente al período 2005/2006 por encontrarse suspendida su habilitación para exportar a la UNION EUROPEA, resolución que no fue recurrida y se encuentra por lo tanto, firme y consentida.

Que la empresa SADOWA S.A. manifiesta en su presentación efectuada en el Expediente Nº S01:0154170/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregado como fojas 209 al expediente citado en el Visto, que '…el cupo que aquí se solicita lo es sin perjuicio de la asignación que le corresponde a SADOWA S.A. en virtud de la medida cautelar dictada en los autos 'Frigorífico San Telmo S.A. s/ Quiebra' en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata, de asignar 450 toneladas del cupo para el ciclo comercial 2006/2007, medida esta que se encuentra vigente y por ende de cumplimiento obligatorio y sin perjuicio de las 450 toneladas correspondientes al período 2005/2006 cuya asignación se obviara en la Resolución Nº 502/2005 y de las 450 toneladas correspondientes al período 2003/2004 cuya asignación se obviara a través del dictado de las Resoluciones 465/2003 y 1108/2004 —ambas del registro de esa Secretaría—, todo ello en cumplimiento de la manda judicial y conforme a los antecedentes que surgen del Expediente Nº S01:0128334/2005.'.(sic).

Que parte de la cuestión traída a examen se encuentra bajo análisis en Expediente Nº S01:0282346/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, donde tramita recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la citada Resolución Nº 1108/04, por la cual se distribuyó el cupo de la denominada 'Cuota Hilton' para el período 2004/2005 y en Expediente Nº S01:0128334/2005 del mismo registro, donde tramita recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 502/05 mencionada, por la cual se distribuyó el cupo de la denominada 'Cuota Hilton' para el período 2005/2006.

Que en efecto, del trámite del Expediente Nº S01:0282346/2004 citado, surge que se ha dictado Resolución Nº 276 de fecha 25 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuya copia obra a fojas 70/74 del Expediente Nº S01:0154170/2006 por la cual se rechazó el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto contra la citada Resolución Nº 1108/04, considerándose agotada la medida cautelar y concediéndose el recurso jerárquico en subsidio conforme lo establece el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, el que se encuentra en trámite.

Que el Expediente Nº S01:0128334/2005 antedicho, donde tramita el recurso presentado contra la Resolución Nº 502/05 citada, a la fecha no ha sido resuelto.

Que de los considerandos de la mencionada Resolución Nº 276/05 surgen analizadas las cuestiones que nuevamente manifiesta en la nota de fojas 2 y se reiteran en la presentación obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº S01:0154170/2006 por lo que corresponde remitirse a la resolución mencionada en honor a la brevedad.

Que cabe recordar que en el año 2004 la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS con el fin de disminuir el índice de litigiosidad de la 'Cuota Hilton' y consecuentemente evitar el perjuicio que dicha distorsión produce respecto de las empresas que cumplen con la normativa vigente, suscribió diferentes convenios, como el antes descripto, en donde a su vez las empresas, se comprometieron a desistir de las medidas cautelares impetradas contra la referida Secretaría.

Que en este contexto y posteriormente a las apelaciones deducidas por el ESTADO NACIONAL y la firma SADOWA S.A., en el expediente judicial al cual se refiere la solicitante, se formalizó un convenio suscripto en fecha 28 de mayo de 2004 entre la firma requirente y la citada Secretaría, cuya copia luce a fojas 57/58 del mencionado Expediente Nº S01:0154170/2006 acordando la empresa en la cláusula quinta, desistir de toda acción y derecho a reclamo alguno relacionado con la situación planteada en autos 'Frigorífico San Telmo S.A. s/ Quiebra Expte. Nº 41.202'.

Que no obstante ello, la empresa pretende hacer valer la medida cautelar a través de una interpretación 'sui generis' de dicho convenio, desconociendo el alcance del mismo, y vulnerando la llamada teoría de los actos propios.

Que luego de explotar el tonelaje otorgado mediante el acuerdo, la firma ahora pretende desconocer el convenio oportunamente suscripto con el particular alcance que asigna a cierta medida cautelar.

Que asimismo del informe sobre el estado procesal de causas radicadas en el interior del país sobre 'Cuota Hilton' de fecha 22 de mayo de 2006, emitido por la Dirección de Gestión y Control Judicial citada, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº S01:0186249/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, agregado como fojas 33 al expediente citado en el Visto, surgen corroborados los hechos arriba descriptos.

Que asimismo se informa que la homologación del convenio suscripto se encuentra en trámite ante la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de resolver una cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia, respecto de quien debe intervenir en el tratamiento de la cuestión, esto es el juez de la quiebra del FRIGORIFICO SAN TELMO S.A. o el juez del concurso de la firma SADOWA S.A.

Que por todo ello, conforme surge del informe de la Coordinación de Juicios de la Dirección de Gestión y Control Judicial (fojas 61/62), se entiende que la firma SADOWA S.A. accede al cupo de 'Cuota Hilton' para el período 2006/2007 y subsiguientes por aplicación de los parámetros establecidos en la citada Resolución Nº 113/04 modificada por su similar Nº 904/04.

Que sin perjuicio de ello, en razón al principio de informalismo que rige el procedimiento administrativo, correspondería desglosar las presentaciones de fojas 1/2 y 51/56 del Expediente Nº S01:0154170/2006 para ser agregadas a las actuaciones en donde se encuentran tramitando los recursos respectivos.

Que el FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., ha solicitado nuevamente se le otorgue 'Cuota Hilton' de manera excepcional, tal como ocurriera durante las distribuciones correspondientes a los ciclos comerciales 2004/2005 y 2005/2006 por la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.).

Que dicho régimen de excepción, se funda en lo normado en el Artículo 7º de la Resolución Nº 113/04 citada, sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 904/04.

Que cabe tener en cuenta que por las Resoluciones Nros. 1108/04 y 502/05 citadas, al proceder a las distribuciones correspondientes a los ciclos comerciales 2004/2005 y 2005/2006, respectivamente, en atención a las particularidades del establecimiento, se consideró oportuno —en ejercicio del Poder de Policía de Carnes exclusivo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS— declarar la emergencia del régimen en forma particular y excepcional con respecto de FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., sito en el Paraje Ñirihuau, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO.

Que ello por cuanto, mediante la Resolución Nº 25 de fecha 26 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se establece la regionalización del Territorio Nacional, a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa y que de acuerdo a los estudios epidemiológicos realizados por el citado organismo, se ha definido como factor de riesgo los flujos comerciales de especies y productos pasibles de transmitir la Fiebre Aftosa, entre diversas regiones del país con diferentes condiciones epidemiológicas determinadas en el Plan Nacional de Erradicación aprobado por Resolución Nº 5 de fecha 6 de abril de 2001 del mencionado Servicio Nacional.

Que por esa razón, a través de la Resolución Nº 58 de fecha 24 de mayo de 2001 del citado organismo, se dispuso en su Artículo 1º que 'A los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y erradicación de la Fiebre Aftosa, se establece la regionalización del Territorio Nacional de acuerdo a lo determinado en los Anexos que a tal efecto forman parte integrante de la presente resolución.'.

Que asimismo, el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 58/01 establece que se prohíbe '.... el ingreso a la región PATAGONIA SUR de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de regiones ubicadas al Norte del paralelo 42º, con cualquier destino...'.

Que por su parte, en el Artículo 5º de la mencionada resolución, se prohíbe asimismo '... el ingreso a la región PATAGONIA NORTE B de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de las regiones ubicadas al Norte de la misma, con cualquier destino...'.

Que como consecuencia de las delimitaciones que de las citadas zonas se efectúa en los respectivos anexos de la referida resolución y la adecuación de las mismas efectuada en la Resolución Nº 112 del 18 de enero de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, el encionado frigorífico se encuentra situado en el área que se ubica entre ambas, lo que impide el normal abastecimiento y funcionamiento del establecimiento.

Que en consecuencia y como instrumento de política activa, que fortalezca el desarrollo armónico, sustentable y federal del país, a través de la protección y fomento de industrias o empresas que tengan una conocida trayectoria, conducta y relevancia en la economía de una ciudad o provincia determinada se consideró conveniente adjudicar la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.) de 'Cuota Hilton' al FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A.

Que ha de tenerse en cuenta, asimismo, que las circunstancias de hecho y derecho que fundaron el otorgamiento en los ciclos comerciales precedentes no se han visto modificadas, por lo que no existen reparos de orden legal para mantener el criterio expresado y en consecuencia, otorgar a la firma las toneladas solicitadas, autorizándola a realizar la explotación de dichas toneladas en los establecimientos geográficos más próximos que a saber son EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. y FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. a efectos de fortalecer las industrias frigoríficas y ganaderas del sur de la Provincia de BUENOS AIRES y de la Provincia de LA PAMPA, agregando que para el caso que circunstancias excepcionales impidieran elaborar la cuota adjudicada a FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., en los DOS (2) frigoríficos autorizados, el mismo deberá solicitar, a esta Secretaría mediante nota fundada, autorización para elaborar la cuota en una tercera planta habilitada.

Que por Resolución Nº 35 de fecha 8 de febrero de 2006 del 'SENASA', se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional en virtud de haberse detectado un foco de Fiebre Aftosa en el Departamento San Luis del Palmar de la Provincia de CORRIENTES.

Que, asimismo por la citada Resolución Nº 35/06, se interdicta al mencionado departamento y a los linderos al mismo, San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, Mburucucuyá, Empedrado y Capital y se prohíben todos los movimientos de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa con cualquier destino, tanto de ingresos como de egresos de productos y subproductos de la ganadería susceptible de vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa en los departamentos citados.

Que en virtud de ello por la Resolución Nº 134 de fecha 29 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se declaró en forma excepcional la emergencia del régimen previsto en el Artículo 7º de la Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 904/04, respecto de la firma FRIGORIFICO TOMAS ARIAS S.A.I.C.I.F.I.A. y M., dejándose, en consecuencia, sin efecto el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904/04 y autorizándola a elaborar las toneladas de 'Cuota Hilton' que aún le restaban por exportar correspondientes al período 2005/2006 en cualquier establecimiento habilitado por la UNION EUROPEA.

Que en fecha 7 de abril de 2006 por la Resolución Nº 194 del 'SENASA' se dejó sin efecto la Resolución Nº 35/06 antedicha por haber sido controlado y erradicado el foco de Fiebre Aftosa detectado.

Que sin perjuicio de ello, mediante Nota Nº 385 de fecha 7 de junio de 2006, obrante a fojas 21 del expediente citado en el Visto, remitida por el señor Consejero Agrícola de la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la UNION EUROPEA, Licenciado en Ciencia Política D. Gustavo IDIGORAS, se informa que en virtud de la Decisión Nº 259 de fecha 27 de marzo de 2006 de la COMISION EUROPEA, se encuentra vigente la restricción del ingreso de animales y carnes de los departamentos aludidos precedentemente.

Que asimismo se informa que mediante la mencionada norma comunitaria se modificó la Decisión Nº 79/542 (norma que establece la lista de terceros países o partes de terceros países) creándose una nueva categoría para la REPUBLICA ARGENTINA, para establecer esta área: AR-10 y se procedió a modificar el área AR-1 exceptuando a los OCHO (8) departamentos mencionados, los cuales no podrán enviar animales para faena comunitaria ni tampoco podrán producir carne con destino a la UNION EUROPEA.

Que el FRIGORIFICO TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. y M., único establecimiento autorizado para exportar a la UNION EUROPEA de la Provincia de CORRIENTES, se encuentra localizado en la capital de la citada provincia, uno de los departamentos incluidos en el área AR-1 referida, por cuestiones sanitarias, hecho no imputable al mismo.

Que en virtud de ello y en el marco de excepción dispuesto por el Artículo 7º, último párrafo de la Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 4º de su similar Nº 904/04, que contempla expresamente la posibilidad de dictar medidas excepcionales de salvaguarda que protejan el desarrollo y la continuidad de la industria de una determinada región, todo ello en ejercicio del Poder de Policía de Carnes, corresponde otorgar a la mencionada firma la cantidad de las toneladas de 'Cuota Hilton' que le correspondan de acuerdo a la aplicación de los parámetros de cálculo establecidos en la mencionada Resolución Nº 113/04 modificada por su similar Nº 904/04 y autorizarla a realizar la elaboración de dichas toneladas en los establecimientos geográficos más próximos y autorizados por la UNION EUROPEA.

Que corresponde dejar expresa constancia que dicha autorización subsistirá hasta tanto se mantenga la interdicción dispuesta por las autoridades de la UNION EUROPEA al ingreso de los productos provenientes de la zona.

Que por último cabe destacar que el tonelaje que corresponda al FRIGORIFICO TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. y M. ha de otorgarse en carácter de reserva, quedando supeditada su adjudicación a que la interesada indique, mediante nota debidamente fundada, cuales serán los establecimientos en los cuales efectuará la elaboración de su correspondiente cupo o al cumplimiento del plazo de ejecución del Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904/04.

Que en los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, se detallan las empresas adjudicatarias y sus respectivos tonelajes, de acuerdo a las conclusiones que surgen del informe técnico que obra en el Expediente Nº S01:0198155/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de dicho informe cabe concluir que las firmas FRIGO OESTE S.A., FRIGORIFICO TOBA S.A. y PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L. no cumplen con la condición mínima de acceso requerida por la citada Resolución Nº 113/04 modificada por su similar Nº 904/04 mencionada, por lo que no cabe sean incluidas en la presente resolución.

Que del informe técnico referido, surge que a las firmas C.V. INTERNACIONAL S.A., FRIGORIFICO HV S.A., PRODUCTOS CARNICOS ROSARIO S.R.L., TOP MEAT S.A., AGROPATAGONICO S.A., FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A., MAR YI S.A., FRIGORIFICO PILAR S.A., FRIGORIFICO VISOM S.A., FRIGORIFICO MANECA S.A. y GUAICOS S.A.I.C.I.F., les correspondería un cupo inferior a las CIEN TONELADAS (100 t.), por lo que, por aplicación del Artículo 8º, segundo párrafo de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 5º de su similar Resolución Nº 904/04 el mismo debe ser elevado a CIEN TONELADAS (100 t.).

Que respecto de la firma PERRIN S.A. no se ha efectuado la adecuación expresada en el considerando precedente, debido a que la misma fue beneficiada por el régimen especial del mínimo garantido por DOS (2) ciclos comerciales consecutivos, de acuerdo a lo normado en el Artículo 8º, párrafo segundo de la citada Resolución Nº 113/04, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 904/04.

Que del análisis de los requisitos exigidos por la citada Resolución Nº 113/04 modificada por su similar Nº 904/04, surge que las firmas que se encuentran contempladas en los Anexos que forman parte de la presente medida se encuentran en condiciones de ser adjudicatarias de 'Cuota Hilton', de acuerdo a las particularidades allí detalladas.

Que las reservas y adjudicaciones efectuadas por la presente resolución, tanto en cumplimiento de medidas judiciales vigentes como las realizadas por cuestiones procesales, se encuentran sujetas al plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº 904/04 mencionada.

Que ha de tenerse presente que, como ha decidido en reiteradas oportunidades la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, no existe un derecho adquirido al mantenimiento de la legislación o reglamentación vigente.

Que si bien es cierto, que contra las decisiones judiciales que otorgan medidas cautelares se han interpuesto los recursos que habilita el régimen procesal en cada caso, por lo que muchas de ellas se encuentran a la espera de una resolución del pertinente tribunal de alzada, ello no es óbice para que la Autoridad de Aplicación deba cumplir con la manda judicial recibida, por lo que resulta necesario señalar que las adjudicaciones y las reservas efectuadas en razón de medidas cautelares tienen carácter precario.

Que corresponde descontar de la cantidad de toneladas que le corresponden a la empresa TOP MEAT S.A. por aplicación de la normativa vigente, la cantidad de CERO CON CERO CERO DOS TONELADAS (0,002 t.) por certificados emitidos a favor de la citada empresa durante el ciclo 2005/2006.

Que corresponde descontar de la cantidad de toneladas que le corresponden a la empresa PERRIN S.A. por aplicación de la normativa vigente, la cantidad de CERO CON CERO CATORCE TONELADAS (0,014 t.) por certificados emitidos a favor de dicha firma durante el ciclo 2005/2006.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte del señor Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de acuerdo a las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 394 de fecha 26 de mayo de 2005 y 78 de fecha 17 de febrero de 2006 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Desestímanse las presentaciones efectuadas por las firmas CONNALISON S.A., EXPORTACIONES GANADERAS S.A., CAMPOS DEL SUR S.A., SUBPGA S.A.C.I.E. e I., FRIDEVI S.A., YOCLE S.A., SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA respecto del Establecimiento Nº 1373, FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A., respecto del Establecimiento Nº 1352, FRIGO OESTE S.A., FRIGORIFICO TOBA S.A. y PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Art. 2º — Distribúyese la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA TONELADAS (25.480 t.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA nuestro país, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, conforme surge de los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente resolución.

(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 530/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/9/2006, por la cual se descuenta de las adjudicaciones efectuadas por la presente Resolución, la cantidad de ONCE MIL SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO KILOGRAMOS (11.065,88 kg.) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a nuestro país a las empresas listadas en el Anexo I de la Resolución de referencia –530/06-, en cumplimiento de lo normado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 272 de fecha 1 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Vigencia: )

Art. 3º — El tonelaje distribuido por el artículo precedente, surge de deducir a la cantidad de VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t.) que forman el citado cupo tarifario, la cantidad de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2520 t.) destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el Artículo º, inciso a) de la Resolución Nº 113 del 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Declárase la situación de emergencia del régimen, en ejercicio del Poder de Policía de Carnes exclusivo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en forma particular y excepcional con respecto a la firma FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., sito en el Paraje Ñirihuau, de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, adjudícase la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (250 t.) de la denominada 'Cuota Hilton' y autorízase a realizar la explotación de dichas toneladas en los establecimientos geográficos más próximos que a saber son las firmas EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. y FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. a efectos de fortalecer las industrias frigoríficas y ganaderas del sur de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Para el caso que circunstancias excepcionales impidieran elaborar la cuota adjudicada a la firma FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A., en los DOS (2) frigoríficos autorizados, dicha firma deberá solicitar, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS mediante nota fundada, autorización para elaborar la cuota otorgada en una tercera planta habilitada.

Art. 5º — Declárase la situación de emergencia del régimen, en ejercicio del Poder de Policía de Carnes exclusivo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en forma particular y excepcional con respecto a la firma FRIGORIFICO TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A. y M. sito en la Capital de la Provincia de CORRIENTES, adjudícase en carácter de reserva la cantidad de DOSCIENTAS CON TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES TONELADAS (200,343 t.) de la denominada 'Cuota Hilton' y autorízase a dicha firma a elaborar la cuota otorgada en otras DOS (2) plantas habilitadas de las geográficamente más próximas.

Dicha reserva se deberá mantener hasta tanto la firma notifique a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS los establecimientos en los cuales realizará la explotación de dichas toneladas o que se cumpla el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de la mencionada Resolución Nº 904/04, lo que ocurra primero.

Para el caso que circunstancias excepcionales impidieran elaborar la cuota adjudicada a la firma en los establecimientos autorizados, la misma deberá solicitar, a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS mediante nota fundada, nueva autorización para elaborar la cuota otorgada en una tercera planta habilitada.

Art. 6º — Las reservas detalladas en el Anexo IV de la presente medida se deberán mantener hasta tanto se resuelva la situación explicitada en los considerandos de la presente resolución o se cumpla el plazo de ejecución establecido por el Artículo 23 de la citada Resolución Nº 113/04 sustituido por el Artículo 14 de la mencionada Resolución Nº 904/04.

Art. 7º — Adjudícase a favor de la firma ECOCARNES S.A. la cantidad de SETECIENTAS DOCE CON CINCUENTA TONELADAS (712,50 t.) en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 446 de fecha 11 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 502 de fecha 1 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.

Art. 8º — Efectúase una reserva de la cantidad de CIEN TONELADAS (100 t.) a favor de la firma FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A., la que se deberá mantener hasta tanto la empresa acredite la extensión de la duración del contrato de locación respectivo.

Art. 9º — Descuéntase de la cantidad de toneladas que le corresponden a la empresa SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA la cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y SIETE TONELADAS (397 t.) conforme lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 502 de fecha 1 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dejándose expresa constancia de que el remanente de TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS (398 t.) habrá de ser descontado en el ciclo comercial 2007/2008.

Art. 10. — Descuéntase de la cantidad de toneladas que le corresponden a las empresas TOP MEAT S. A. y PERRIN S. A., la cantidad de CERO CON CERO CERO DOS TONELADAS (0,002 t.) y de CERO CON CERO CATORCE TONELADAS (0,014 t.), respectivamente, por certificados emitidos a favor de las citadas empresas durante el ciclo 2005/2006.

Art. 11. — La adjudicación efectuada por la presente resolución, no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la denominada 'Cuota Hilton' a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 113/04 modificada por la mencionada Resolución Nº 904/04.

Art. 12. — La emisión de los Certificados de Autenticidad en cumplimiento de medidas cautelares, no implica por parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS el reconocimiento de hechos ni de derechos.

Art. 13. — Déjase establecido que todas las adjudicaciones que se efectúan por la presente resolución están sujetas a lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 272 de fecha 1 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 14. — Desglósese la documentación que resulte relativa al trámite de inscripción correspondiente a la firma SUBPGA S.A.C.I.E. E I. y remítase al Area de Inscripciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a sus efectos.

Art. 15. — Desglósense las constancias de fojas 1/2 y 51/56 del Expediente Nº S01:0154170/2006 correspondiente a la solicitud de 'Cuota Hilton' de la firma SADOWA S.A., para ser agregadas a los Expedientes Nº S01:0282346/2006 y Nº S01:0128334/2005, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a sus efectos.

Art. 16. — Desglósese la presentación efectuada por la firma PLANIFICACIONES GANADERAS S.R.L. en el Expediente Nº S01:0155473/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que corre agregado a las presentes actuaciones como fojas 48.

Art. 17. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

EMPRESAS FRIGORIFICAS

EMPRESA

TONELADAS

1. AGROPATAGONICO S.A.

100,000

2. ARGENTINE BREEDERS AND PACKERS S.A.

1.136,908

3. ARRE-BEEF S.A.

1.391,836

4. COL-CAR S.A.

224,929

5. COMPAÑIA PROCESADORA DE CARNES S.A.

773,713

6. CONSIGNACIONES RURALES

393,218

7. COTO C.I.C.S.A.

419,763

8. CO.TRA.FRI.YA Ltda.

105,527

9. CV INTERNACIONAL S.A.

100,000

10. ECOCARNES S.A.

1.254,173

11. EDGAR A. CIRIBE S.A.

137,076

12. ESTANCIAS DEL SUR S.A.

645,888

13. EXPORTACIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A.

448,401

14. FINEXCOR S.R.L.

2.077,307

15. FRIAR S.A.

1.530,518

16. FRIGOLOMAS S.A.G.I.y C

192,349

17. FRIGORIFICO ALBERDI S.A.

431,243

18. FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C

1.525,985

19. FRIGORIFICO HV S.A.

100,000

20. FRIGORIFICO LAFAYETTE S.A.

519,452

21. FRIGORIFICO MANECA S.A.

100,000

22. FRIGORIFICO PALADINI S.A.

378,920

23. FRIGORIFICO PILAR S.A.

100,000

24. FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

1.298,317

25. FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A.

108,013

26. FRIGORIFICO VISOM S.A.

100,000

27. FV Y ASOCIADOS S.R.L.

144,552

28. GUAICOS S.A.I.CI.F.

100,000

29. LA GANADERA DE ARENALES S.A.

244,539

30. LOGROS S.A.

598,205

31. MACELLARIUS S.A.

326,490

32. MAR-YI S.A.

100,000

33. MATTIEVICH S.A.

588,143

34. PERRIN S.A.

91,786

35. PRODUCTOS CARNICOS ROSARIO S.R.L.

100,000

36. QUICKFOOD S.A.

2.096,882

37. RAFAELA ALIMENTOS S.A.

402,823

38. REXCEL S.A.

168,809

39. RUNFO S.A.

283,410

40. S.A. EXP. E IMP. DE LA PATAGONIA

368,530

41. SADOWA S.A.

152,709

42. SURMAR S.A.

100,823

43. SWIFT ARMOUR S.A. ARGENTINA

723,189

44. TOP MEAT S.A.

100,000

45. VARE S.A.

157,231

ANEXO II

PLANTAS NUEVAS

A.- ADJUDICACION PLANTAS NUEVAS PRIMER AÑO POR RESOLUCION Nº 113/04 Y SU MODIFICATORIA Nº 904/04

AMANCAY S.A.

200,000

FRIGORIFICO BERMEJO S.A.

200,000

FRIGORIFICO RYDHANS S.A.

100,000

MATTIEVICH S.A. Est. Nº 89 (ex - Carcarañá)

200,000

PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A.

200,000

B.- ADJUDICACION PLANTAS NUEVAS SEGUNDO AÑO POR RESOLUCION Nº 113/04 Y SU MODIFICATORIA Nº 904/04

FRIGORIFICO RIO CUARTO S.A.

200,000

LATIGO S.A.

200,000

MADEKA S.A.

100,000

ANEXO III

ADJUDICACION POR ACUERDOS SEGUN RESOLUCION Nº 1108/04

CATTER MEAT S.A.

300,000

ANEXO IV

REGIMEN DE EXCEPCION ARTICULO 7º RESOLUCION Nº 113/04 SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 4º DE SU SIMILAR Nº 904/04

FRIGORIFICO ARROYO DE J. ARROYO S.A.C.I.A.

250,000

TOMAS ARIAS S.A.I.C.F.I.A.Y M. (reserva)

200,343

RESERVA POR CUESTIONES PROCESALES

FRIGORIFICO EL ZAIMAN S.A.

100,000

ANEXO V

ADJUDICACION POR MEDIDAS CAUTELARES

FRIGORIFICO MORRONE

504,000

MATADERO Y FRIGORIFICO FEDERAL

284,000

Scroll hacia arriba