Presidencia de la Nación

Resolución 330 / 1989

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


SALARIOS

INDUSTRIA DEL CALZADO -TRABAJADORES A DOMICILIO-

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 17-Mayo-1989
Resumen:

SALARIOS:INCREMENTASE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 1989 LAS TARIFAS DE SALARIOS MINIMOS VIGENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1988 PARA LOS TRABAJADORES A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO COMPRENDIDOS EN LA LEY 12.713 EN UN (10%), CONFORME LO ACORDADO POR LOS SECTORES EMPRESARIAL Y OBRERO.

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