VITIVINICULTURA
DESNATURALIZANTE DE ALCOHOL ETILICO Y METANOL - APRUEBANSE SUSTANCIAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
25-Oct-2016
Resumen:
EL ALCOHOL ETILICO Y METANOL QUE SERVIRAN DE BASE PARA ELABORAR “PRODUCTOS DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL”, DEBERAN ESTAR DESNATURALIZADOS CON ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SUSTANCIAS: A) BENZOATO DE DENATONIO EN UNA PROPORCION DE CUARENTA MILIGRAMOS POR LITRO (40 MG/I). B) OCTAACETATO DE SACAROSA EN UNA PROPORCION DE CERO COMA TRES POR CIENTO PESO EN VOLUMEN (0,3 % P/V). C) METIL ISOBUTIL CETONA EN UNA PROPORCION DE UNO COMA CINCO POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (1,5 % V/V). DEROGANSE LOS PUNTOS 3°, 4° Y 9° DE LA RESOLUCION N° C.2/06.