Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 33/2015

Bs. As., 28/12/2015

VISTO el Expediente N° MCN:0016585/2015, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, la Resolución N° 24/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley N° 26801 establece que el Comité Representativo está integrado por dieciocho (18) miembros de los cuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cada región cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional, las que propondrán a personalidades relevantes por cada sector de la música, enumerados a continuación: un (1) representante de los autores y compositores, un (1) representante de los intérpretes, un (1) representante de asociaciones sindicales. dos (2) representantes de los productores fonográficos nacionales de los cuales uno (1) de ellos deberá ser productor fonográfico nacional independiente, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión estatal, un (1) representante de la enseñanza musical de gestión privada, dos (2) músicos nacionales registrados independientes, un (1) representante de los establecimientos donde se ejecuta música en vivo, un (1) representante de productores de eventos musicales, un (1) representante por las asociaciones de representantes artísticos.

Que por la Resolución N° 31/15/INAMU se designó a los miembros del Comité Representativo propuestos por las entidades que representan a los sectores de la actividad musical nacional.

Que por su parte, el artículo 15 de la Resolución N°8/2015/INAMU, establece que para formar quórum en el Comité Representativo será necesaria la mayoría absoluta de sus miembros y que las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los presentes.

Que entre las funciones del Comité Representativo se encuentra la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio.

Que por Resolución N° 24/15/INAMU se llamó a la “PRIMERA CONVOCATORIA: SUBSIDIOS NACIONALES”, a aquellos músicos nacionales registrados de todo el país en las distintas etapas del desarrollo de su proyecto artístico musical.

Que, en el marco de dicho concurso, se han presentado una cantidad de proyectos que superaron largamente las expectativas previstas al inicio de la convocatoria.

Que toda vez que no se ha constituido la Asamblea Federal en los términos del artículo 10 de la Ley N° 26801, lo cual impediría la conformación del quórum requerido por el artículo 15 de la Resolución N° 8/15/INAMU, teniendo en cuneta la conformación prevista en el articulo 12 de la Ley N° 26801, el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA entiende que no puede paralizarse el funcionamiento de la institución y por ende la evaluación de los proyectos y el otorgamiento de los subsidios, causando perjuicio a los potenciales beneficiarios.

Que por lo tanto, se estima pertinente, hasta tanto se conforme definitivamente la Asamblea Federal, exceptuar en forma transitoria el cumplimiento del quórum exigido en el artículo 15 de la Resolución N° 8/2015/INAMU.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales y la Dirección General de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Exceptúase en forma transitoria el cumplimiento del quórum establecido en el artículo 15 de la Resolución N° 8/15/INAMU hasta tanto se conforme en su totalidad el Comité Representativo con los miembros propuestos por la Asamblea Federal, quedando conformado el quórum con la presencia de la mayoría de los miembros designados por Resolución N° 31/15/INAMU.

ARTICULO 2° — Se deja expresa constancia que la excepción establecida en el artículo 1° de la presente Resolución, se encuentra vigente hasta tanto se conforme en su totalidad el Comité Representativo con los miembros propuestos por la Asamblea Federal.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND, Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 29/12/2015 N° 180213/15 v. 29/12/2015
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