Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 33/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.687.649/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la provincia de SAN JUAN.

Que las partes acordaron con carácter excepcional y por única vez el diferimiento del pago de la tarifa sustitutiva correspondiente a la cosecha 2015, en virtud de la situación económica que atraviesa el sector vitivinícola a nivel nacional.

Que ello, excluyendo del diferimiento antes indicado el pago de los importes correspondientes a las cotizaciones destinadas a la Obra Social de la actividad y a Riesgos del Trabajo.

Que, asimismo mediante el artículo 4° de la addenda, se propone el aumento de los Gastos Administrativos a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en el marco del Convenio.

Que ante la falta de constancias en el presente expediente que ameriten dicho aumento, resulta conveniente diferir el tratamiento de la cuestión hasta tanto se acrediten los extremos necesarios que justifiquen el incremento de los gastos administrativos mencionados.

Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de homologación de la Addenda suscripta el 8 de julio de 2015 al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5/12.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Homológanse los artículos 1° y 2° de la Addenda suscripta el 8 de julio de 2015, al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 5 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINCIOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

En la Ciudad de San Juan, a los 08 días del mes de Julio del año 2015, los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN a saber: CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, representada por el Señor Angel Andrés Leotta (M.I. N°10.223.065); FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN representada por el Señor Eduardo Garcés (M.I. N° 11.388.285), en adelante las ENTIDADES y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ (M.I. 8.034.047), el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. N° 16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta Addenda que involucran a la citada Institución.

Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.

Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°6 de fecha 19 de marzo de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08

Artículo 1°.- Diferimiento del Pago de la Tarifa Sustitutiva correspondiente a la cosecha 2015: Con carácter excepcional y por única vez se establece que la Tarifa Sustitutiva correspondiente a la cosecha 2015 será abonada a partir del mes de enero de 2016.

Artículo 2°.- Exclusiones: Queda excluido del diferimiento indicado en el artículo anterior el pago de los importes correspondientes a las cotizaciones destinadas a: a) Al Sistema Nacional de Seguro de la Salud. Leyes N° 23.660 y 23.661 y sus modificatorias, Obra Social de la Actividad “OSPAV”, b) Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y c) Cuota Sindical de los trabajadores comprendidos en el Convenio, con destino a FOEVA. Dicho pago deberá efectuarse en los plazos y condiciones habituales previstos por el régimen de corresponsabilidad gremial vigente. La falta de pago total o parcial de estos conceptos dentro de los plazos habituales (de agosto a diciembre de 2015, inclusive) hará perder automáticamente el beneficio del diferimiento dispuesto por el artículo anterior para los demás rubros, en cuyo caso, será exigible la totalidad del aporte tarifado con sus accesorios calculados conforme con su vencimiento original y habitual.

Artículo 4°.- Gastos Administrativos: Sustitúyase el punto 4.1 del artículo 4°, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre del 2011, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Gastos Administrativos

4.1. Los gastos administrativos a percibir por el INV, por su labor en el marco del presente, quedan determinados en CERO COMA CUARENTA Y CINCO PORCIENTO (0,45%) del precio base vigente fijado conforme con el artículo 7° del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre del 2011, suma a la cual deberán adicionarse los impuestos y comisiones bancarias que correspondan
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