MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/11
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11 y 17/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR, instrumento esencial de la Unión Aduanera.
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR” en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por la presente Resolución, se aplicarán sobre la NCM 2012 y entrarán en vigencia antes del 01/IV/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11 y 17/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR, instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR” en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por la presente Resolución, se aplicarán sobre la NCM 2012 y entrarán en vigencia antes del 01/IV/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa fecha.
XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11
ANEXO I - Versión en Español
ANEXO II - Versión en Portugués